Por cinco votos contra cuatro, incluido el del conjuez Roberto Herrera, la Corte Constitucional negó en Colombia la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten a niños y niñas, a menos de que uno de los miembros de la pareja sea el padre biológico de los menores.
«Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente», señaló el alto tribunal.
El fallo fue de cinco votos: los de los magistrados Gloria Ortiz, María Victoria Calle, Jorge Palacio, el conjuez Herrera y Guillermo Guerrero.
El anuncio lo hizo a través de su cuenta oficial de Twitter, una forma de anuncio distinta a la que usualmente emplea la Corte para divulgar sus decisiones. Por lo general, el presidente del organismo explica a los medios los alcances de sus fallos.
El argumento principal para tomar la decisión fue el que expuso el conjuez Roberto Herrera, quien reiteró que se debía seguir la jurisprudencia de la Corte y permitir que se dé la adopción consentida, es decir, cuando uno de los dos es el papá.
En la decisión, el alto tribunal, afirma que es el Congreso el que debe legislar y sentar las bases sobre la adopción de parejas gay en Colombia.
La Corte ya había fallado en el 2014 sobre el derecho a la adopción homosexual al resolver una tutela a favor de una pareja de mujeres (Ana Elisa Leiderman y a Verónica Botero), el tribunal señaló que la adopción era posible solo cuando un miembro de la pareja es el padre o madre biológico.