grafitero Becerra

La condena del patrullero que mató al grafitero Becerra

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El Juez 43 con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió fallo de sentido condenatorio en contra del patrullero de la Policía Wilmer Alarcón, quien disparó contra el joven grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo en el año 2011, uno de los casos más mediáticos de Colombia en los último tiempos. Sin embargo, solo hasta el 27 de octubre de 2016 se conocerá el monto de la pena o los años de cárcel que debe pagar el uniformado.

Alarcón fue condenado, en el proceso penal, por el delito de homicidio agravado por haberle quitado la vida a Becerra con un disparo por la espalda mientras este pintaba un grafiti en la Capital. El agente después dijo como justificación que el joven se encontraba robando un bus de transporte público y el hecho se produjo durante un procedimiento policial.

“La Fiscalía demostró con pruebas suficientes que el joven fue muerto durante un procedimiento de la Policía, argumentando que hacia parte de una banda de ladrones, afirmaciones desvirtuadas al comprobarse que la víctima tenía rastros de pintura en las manos luego de hacer graffitis el día de los hechos, y no pólvora, como reportó la Policía con un arma de fuego que nunca fue utilizada por el menor”, dijo el juez.

Patrullero Wilmer Alarcón
El patrullero de la Policía Wilmer Alarcón en el proceso penal.

Alarcón había recobrado su libertad la semana pasada por vencimiento de términos, bajo el argumento de que en cuatro años de detención la Fiscalía no había resuelto la situación judicial del uniformado, por lo cual el Juzgado ordenó su captura de forma inmediata.

Sobre ese sentido del fallo, , afirmó que su familia espera una condena cercana a los 40 años para el patrullero por el homicidio de Becerra, que era menor de edad.

“Nosotros esperamos que la condena llegue a los 40 años, sin embargo, lo pueden sentenciar mínimo a 33 y máximo a 50 años de cárcel”, afirmó el pariente de la víctima.

Procuraduría destituye a tres policías

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó y sancionó con inhabilidad general por 12 años al Subintendente Juan Carlos Leal Barrero y a los patrulleros Fredy Esneider Navarrete Rodríguez y Nelson Daniel Rodríguez Castillo, en sus condiciones de policías adscritos a la Estación de Policía de Suba, por las irregularidades ocurridas en la escena del homicidio del menor grafitero Becerra, en la noche de ese 19 de agosto de 2011.

La decisión se produjo luego de que el 19 de marzo de 2014 la Procuraduría formulara pliego de cargos a los seis implicados por presuntamente haber obstaculizado de forma grave la investigación que se estaba realizando por el homicidio de Becerra, al haber alterado la escena de los hechos.

Dentro de este proceso disciplinario se tuvieron en cuenta testimonios y pruebas documentales con el fin de verificar la actuación, la responsabilidad y culpabilidad de los investigados en la noche y la madrugada en la que ocurrieron los hechos, lo cual le permitió demostrar al Órgano de Control colombiano que se garantizó el derecho a la defensa y contradicción de los policías implicados.

Como resultado de la investigación disciplinaria el Ministerio Público pudo comprobar que el Superintendente Leal Barrero y los patrulleros Navarrete y Rodríguez sí cometieron falta disciplinaria al alterar la escena del crimen del joven grafitero; propiciar una demora injustificada en la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y acordar un pacto de silencio con el fin de ocultar la verdad de los hechos que dieron lugar al muerte del joven y posterior ubicación del arma de fuego cerca de su cuerpo, al tiempo que se le señalaba de ser integrante de una banda criminal, explicó la Procuraduría.

Como prueba de la responsabilidad de los uniformados se encuentran los informes periciales de laboratorio que demostraron que se ingresó un arma a la escena del crimen y que la misma ya había sido disparada, pero que el menor no la portada y mucho menos la había disparado, agregó el Ministerio Público.

Además, se realizó un informe y registro fotográfico de las circunstancias en las que se encontró el arma y se tuvieron en cuenta las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al menor Becerra, quienes al unísono manifestaron que esa noche estaban en una actividad artística.

También se tuvieron en cuenta los testimonios de los servidores del CTI, que detallaron los pormenores e irregularidades en la entrega de la escena del crimen, así como las declaraciones del Subteniente Rosemberg Madrid Orozco quien manifestó haber recibido presiones para ocultar la verdad de lo sucedido.

Ocultaron caso del grafitero Becerra

Al respecto, el Ministerio Público  concluyó que los tres uniformados obstaculizaron de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía, y con su actuación ocultaron la conducta punible de uno de los patrulleros permitiendo así“(…) que se ingresara un arma para hacer pasar el menor como un delincuente”.

En el fallo se advirtió que la conducta asumida por los disciplinados afectó los derechos a la vida, honra y dignidad tanto del joven Becerra como de sus familiares y compañeros, puesto que actuaron con conocimiento de la ilicitud de su conducta y del grave daño social que ocasionaban al ser funcionarios de la Policía Nacional, institución cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los derechos que vulneraron.

Por la gravedad de los hechos antes señalados, el ente de control destituyó e inhabilitó a los uniformados por el término de 12 años y calificó la conducta del Superintendente Leal Barrero, y de los patrulleros Navarrete y Rodríguez como gravísima a título de dolo por cuanto al ser miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, contaban con la preparación de la institución, así como con la madurez y experiencia, sabían y conocían que una de las funciones esenciales era la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

Uniformados absueltos 

En la misma actuación decidió absolver al Coronel José Javier Vivas Báez, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al Teniente Coronel Nelson de Jesús Arévalo Rodríguez, Comandante de la Estación de Policía Suba y al Subintendente Rosemberg Madrid Orozco, Comandante del CAI de los Andes de la jurisdicción de la Policía de Suba, luego de no haber encontrado pruebas que los vincularán directamente con la participación en la obstrucción de la investigación y alteración de la escena.

Frente a esta decisión de primera instancia de la Procuraduría procede recurso de apelación en los términos estipulados por la ley.

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La Otra Cara
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