«En Córdoba quiere engañar al Contralor con falsos hallazgos»

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La Representante de Funtierra, Tania Otero, quien ha denunciado el Cartel del Síndrome de Down, revela persecución y montajes por haber destapado esos casos de corrupción.  Advierte al alto funcionario que no se deje engañar por el informe sesgado de los auditores de la seccional de Montería.

Luego de que se conociera la decisión de la Contraloría General de la República, donde la involucran llamándola a versión libre para  responder por el detrimento patrimonial dentro del proceso fiscal contra el Ex-Gobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus y otros funcionarios de su administración, la representante Legal de la IPS Funtierra Rehabilitación IPS, Tania Otero Arroyo, indicó que la Contraloría ha cometido una serie de errores al confundir tratamientos No-POS con tratamientos POS para proferir el auto de apertura, de la misma forma que han sesgado las pruebas dejando de lado algunos meses de terapias prestadas por su IPS durante el año 2015.

Explicó la representante de la IPS que a través de su empresa se prestaron unos servicios de terapias de neurodesarrollo y o neurorehabilitación  a un número de usuarios menores con discapacidad a través de fallos de tutelas y estos tratamientos con el visto bueno del comité técnico científico de la Secretaria de Salud de Córdoba  y con negaciones de las EPS-Subsidiadas, en el cual estos menores se encuentran afiliados.

Las obligaciones frente a las terapias No POS, en el régimen subsidiado deben ser asumidas por las entidades territoriales, y las EPS-S.  En esa medida, la IPS que representa, solo se limitó a prestar un  servicio de salud de las terapias que autoriza la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007, Artículo 5,  como institución prestadora del servicio, cumpliendo los requisitos exigidos por el Departamento de Córdoba para la suscripción del acuerdo de voluntades [1] suscrito con dicha entidad territorial y lo señalado en la Resolución 5395 de 2013, que limita el recobro de los tratamientos  respecto de aquellos que fueron debidamente autorizados u ordenados por vía judicial.

Como institución prestadora del servicio de salud, cumplieron los requisitos exigidos por el Departamento de Córdoba para la suscripción del acuerdo de voluntades  con dicha entidad territorial.

Otero fue enfática en afirmar que los auditores de la Contraloría vienen cercenando las pruebas con el fin de involucrar a su IPS, que ha sido la única que ha prestado en su totalidad las terapias de neurodesarrollo a los niños cuyos tratamientos fueron ordenados vía tutela por jueces de diferentes circuitos y magistrados del Tribunal Superior de Montería, capital cordobesa.

Los auditores de la Contraloría para efectos de expedir la resolución de auto de apertura del procesos fiscal cambiaron los procedimientos efectuados por la IPS de terapias No-POS del régimen subsidiado basadas en neurodesarrollo, quitándoles esta última condición para dejarlas sólo en terapias POS, que hacen referencia a otra clase de procedimientos diferentes al que se le prestan a los niños, y a las que verdaderamente le corresponderían autorizar las EPS,  por esta confusión los auditores de la Contraloría hablan de presuntos hallazgos, observándose la falta de conocimiento en temas de salud , confundiendo el concepto de POS y no POS-S. Por ignorancia o maldad.

«Las terapias que nombra la Contraloría en el auto de apertura son erróneas porque  las que citan en el auto de apertura son terapias físicas, ocupacional, fonoaudiología, integración sensorio motriz y miofuncional, pero éstas no fueron las terapias que realizó Funtierra, ni las que autorizó la Gobernación, ni las que el Juez  le ordenando en su parte resolutiva  expedir las autorizaciones a la Secretaría de Salud del departamento en 48 horas», afirma Tania Otero.

«Las terapias,  Funtierra IPS las  realizó  porque las ordena el médico, el fallo de tutela, las autoriza el comité técnico científico y las aprueba el  Secretario de Salud departamental. Las terapias son: terapias físicas basada en neurodesarrollo, terapias ocupacional basadas en neurodesarrollo, terapias del lenguaje basadas en neurodesarrollo, terapias de integración sensorio motriz basadas en neurodesarrollo y terapias miofuncional basadas en neurodesarrollo, el número de sesiones depende de la autorización que expide el   Secretario de Salud, Funtierra IPS solo se limita a realizar lo que le ordenan en cada autorización de servicio de salud, más no es responsable de las actuaciones de este, motivo por el cual Funtierra IPS se pronunció ante la Procuraduría Regional de Córdoba para que este organismo de control diera su concepto en la validez o no del acta o acuerdo de voluntades entre la Secretaria de Salud y la IPS», explicó Otero.

Precisamente, manifiesta, que por la mala auditoria que desde un principio realizaron los funcionarios de la regional de la Contraloría en Córdoba, fueron denunciados penal y disciplinariamente ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y ante el despacho del  Contralor General, solicitándole a este, que estos funcionarios se declaren impedidos por estos argumentos y otros.

Sin  embargo, los funcionarios que abren investigación también violan la ley para involucrar a Funtierra Rehabilitación IPS, descartando sin justificación alguna el acuerdo de voluntades suscrito entre la IPS y la Secretaría de Salud del departamento de Córdoba, documento que tozudamente se han negado a reconocer pese a que fue suscrito por el Secretario de Salud Departamental desde el año 2013, y contrario a la apreciación de la Procuraduría que sí le dio la validez legal al documento, con fundamento a la doctrina de la corte constitucional y a la jurisprudencia.

No tenemos contrato con la Gobernación de Córdoba

Tania Otero Arroyo, fue enfática en afirmar que Funtierra Rehabilitación  IPS, no ha suscrito contrato alguno con la secretaria de salud departamental, porque los servicios que ellos prestan, por ley, los puede autorizar el Secretario de Salud y una vez aprobados por el comité técnico científico, de acuerdo a la resolución  3047 del 2007, a través de sus anexos formatos número 3 formato de solicitud   y formato número 4  de autorización de servicio de salud, atreves de esto  no se necesita acudir a una acción de tutela para acceder al servicio por ellos prestados atreves del ente territorial.

Además, fueron los padres de familia, luego de haberles negado el tratamiento No POS-S las EPS-S donde estos tienen afiliados a sus hijos, quiénes instauraron las respectivas acciones de tutelas en diferentes Despachos judiciales del departamento, los funcionarios  obligaron, a través de sus fallos,  a la Secretaria de Salud Departamental a autorizar y pagar las terapia no POS-S tratamientos negados por las diferentes EPS-S.

Aclara que de acuerdo a la resolución 3047 del 2007, a través de sus anexos formatos de solicitud No. 3 y formato de autorización No. 4 no se necesita acudir a una acción de tutela para acceder al servicio por ellos prestados pero la gobernación de Alejandro Lyons Muskus,en el mes de noviembre del año 2014 lo pidió como requisito y fue ahí cuando comienzan a desaparecer las otras IPS que atendieron y cobraron y cerraron pero a estas  la Contraloría no las está investigando.

Afirma que el valor pactado por la Secretaría de Salud y que autorizó a Funtierra cada sesión individual fue de  40 mil pesos, por las terapias de acuerdo al acuerdo de voluntades suscrito con el  doctor Alfredo Aruachán en el año 2013, donde incluye las terapias, transporte desde y hasta la residencia de cada usuario y su acompañantes, sin importar lo retirado de su zona, corregimiento o vereda más servicio de refrigerio.

Pero el Secretario de Salud, Edwin Preciado, quien se posiciona en el mes de enero del año 2015, no respetó este acta, razón por la cual emite autorizaciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2015, por un valor diferente al pactado con el anterior secretario de salud, emitiendo autorizaciones por diferentes valores motivo por el cual  en mayo 27 del 2015, le enviaron un comunicado al Secretario de Salud Departamental Edwin Preciado, manifestando que a partir de la fecha Funtierra no podría seguir prestando la totalidad de sesiones porque este funcionario, de manera unilateral, había emitido autorizaciones por debajo de las tarifa pactadas, además, de ordenarlas un mes después de haber prestado el servicio, por lo que aclararon en el comunicado que era responsabilidad del ente territorial, la disminución en el número de sesiones y terapias de acuerdo al pago de la Gobernación para frenar el detrimento patrimonial que venía presentando la empresa ante esta situación, sumado al retraso en el pago por parte de la Gobernación.

 Las falacias de los auditores de la Contraloría

Otero señala que, primero, los auditores de la Contraloría han hecho algo macabro como el ignorar pruebas teniendo en cuenta sólo las que convienen a sus intereses para justificar las falencias cometidas desde un principio, por lo que sólo en el auto de apertura se refieren a las terapias prestadas por su IPS durante los meses de mayo a septiembre del 2015, meses que la secretaria de salud pago a Funtierra IPS sobre valor de  $2.250.000, valor capitado que estableció la misma secretaria en un número de sesiones oscilando de mínimo  50 a máximo 100, donde se ve claramente el pago por este valor, dejando   por fuera los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo y abril del 2015, meses en que la IPS realizó un numero de sesiones y la secretaria de salud no pago el total de las sesiones prestadas ocasionando  un detrimento patrimonial a la institución (Funtierra IPS), meses que si los nombra en los hallazgos preliminares mas no en el auto de apertura.

Segundo, yerran enormemente cuando afirman que las terapias prestada por su Ips las tenían que pagar las EPS dónde estaban afiliados los pacientes y no la Gobernación de Córdoba, toda vez que confunden los tratamientos No-POS subsidiados con los POS, desconociendo las negaciones de las EPS-S a las cuales se encuentra afiliado los usuarios y la orden del juez.

Tercero. Los auditores confunden  órdenes de servicio de salud, con contrato, desconociendo que en materia de salud, el prestador puede pagar un servicio por medio de autorización del servicio de salud, cápita, paquete integral o no exclusivamente por licitación u otro mecanismo de contratación.

Finalmente, Tania Otero Arroyo, hizo un llamado al Contralor General, Edgardo Maya Villazón, para que no se deje engañar por las malas actuaciones de los auditores de Córdoba, en la apreciación de las pruebas y el ocultamiento de otras de suma importancia para el esclarecimiento de la investigación, en el caso de los resultados de los hallazgos preliminares al cual dio apertura a un proceso fiscal a la Secretaría de salud departamental de Córdoba.

[1] Acta del 30 de junio de 2015 y 18 de marzo de 2016.

Por Leonel Guerrero A.

 

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