Fallo a favor de comunidades desplazadas Sikuani y Makaguán en Arauca

Fallo a favor de comunidades desplazadas Sikuani en Arauca

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El Tribunal Superior de Arauca, acogió tutela, y ordenó  perentoriamente a las EPS prestale el servicio de salud a los nativos  despalzadas. También le pone seis meses de plazo al Gobierno para reubicar estas poblaciones indígenas y determina que se les de asesorías y apoyo financiero para proyectos etnoeducativos

Luego de acoger los argumentos presentados por la Defensoría del Pueblo y en fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca emitió sentencia para proteger los derechos de las comunidades indígenas víctimas de desplazamiento forzado en esa región del país, tutelando derechos como la vida, la integridad personal, la seguridad social, la salud diferenciada, el libre desarrollo de la personalidad, así como la integridad cultural  de las etnias.

La decisión, que favorece a los resguardos Corocito, Matecandela y La Estrellita del pueblo Sikuani, al igual que al resguardo Caño Claro del pueblo Makaguán, emite órdenes perentorias a diferentes instituciones para que se atiendan las necesidades más apremiantes de estas personas, tanto en Arauca,  la capital del departamento, como en el municipio de Tame.

El tribunal le ordena a las EPS Dusakawi, Comparta y Caprecom que en el término de tres meses adelanten los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación integral  del servicio de salud con enfoque diferencial a las comunidades Sikuani, combinando la medicina tradicional de los pueblos con la medicina occidental, incluyendo la realización de campañas periódicas de prevención así como un proceso gradual de desintoxicación por alcoholismo y drogadicción.

En este mismo sentido, el fallo dispone que la Unidad Administrativa de Salud de Arauca asuma su papel como organismo encargado de la prevención de enfermedades en los pueblos indígenas, e intervenga a las EPS accionadas que no cumplan con las obligaciones establecidas, formulando las respectivas quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

TUTELA A FAVOR DE IDIGENAS DEL CAUCA
Parte del fallo del Tribunal sobre los indígenas.

 

Sobre la reubicación de los pueblos nativos

De otro lado, el fallo a la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo le ordena al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura, a la Unidad de Víctimas, a la Gobernación y a la Alcaldía de Tame, disponer en un plazo de seis meses, los mecanismos necesarios para la reubicación de la comunidad Caño Mico del resguardo de Caño Claro, una vez exprese su decisión de trasladarse.

Dentro de las obligaciones que, según el Tribunal, corresponde acatar a las entidades del Gobierno Nacional, está la de verificar las condiciones en que se encuentran los resguardos Corocito, Matecandela y La Estrellita, a propósito de un inmueble que les fue entregado por el municipio de Arauca como sitio de alojamiento para los desplazados del pueblo Sikuani, así como la de rendir informes mensuales respecto al avance de sus gestiones.

Asesorías y apoyo financiero para realizar la educación

La sentencia también ordena al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría Departamental del mismo ramo prestar la asesoría técnica y el apoyo financiero necesarios para la formulación de proyectos etnoeducativos que incluyan la construcción de sedes adecuadas para la formación de los estudiantes, planes que según el fallo deben ser presentados en el transcurso de los próximos seis meses.

Finalmente, el Tribunal Superior de Arauca exigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar los programas de prevención, protección y restitución de derechos a que haya lugar, con la obligación de rendir informes bimensuales a la comisión de seguimiento respectiva en la Corte Constitucional.

Vea aquí en este archivo PDF el FALLO A FAVOR DE INDÍGENAS DEL ARAUCA

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