La treta de Santos para que no lo metan en proceso de pérdida de investidura

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Pedió levantar la caducidad a la investigación de su campaña presidencial de 2010.

En un acto de aparente heroico y honesto patriotismo  el Presidente de la República Juan Manuel Santos, que nos está acostumbrado a las sorpresas y fuegos artificiales, sale con la estratagema de  pedirle al Consejo Nacional Electoral (CNE)  que “evalúe y conceptúe sobre el levantamiento de la caducidad de la investigación a la Campaña Releccionista de 2010, para  confirmar o no si  a ella ingresaron  400 mil dólares de Odebrecht”, hecho que el  ex-gerente de la misma, Roberto Prieto, denunció con pelos y señales esta semana en  entrevista concedida a Néstor Morales, director de Blu Radio.

Obviamente el Consejo Nacional Electoral (CNE), agencia al servicio del gobierno, una especie de tigre mueco y sin garras, dirá que no se puede reabrir el caso «porque el término para adelantar los procesos por violación de topes de financiación es de tres años que para el citado caso está vencido”. De esta manera quedará legítimamente cerrada la posibilidad de cualquier acción que tienda a esclarecer los irregulares hechos. Y Santos, que es un avezado jugador, se saldrá con la suya.

La propuesta de Santos, conjuraría el riesgo de perder su investidura como presidente de la república a raíz de la inyección de 400 mil dólares del Cartel Odebrecht a su campaña que entonces gerenciaba el hoy director de la DIAN, Santiago Rojas y que esta semana denunció su sucesor Roberto Prieto.

Santos y el Consejo Nacional Electoral (CNE) no la tienen fácil.

Frente a la norma legal del vencimiento de términos  de tres años, que seguramente esgrimirá el CNE, existe una norma constitucional que sumada a la interpretación que hizo el Consejo de Estado de que las investigaciones por violaciones de topes en campañas electorales se inician en el momento en que la autoridad competente conoce el hecho causal violatorio, asustan a Santos  su sequito.

Colombia es un Estado Constitucional y como tal la carta política, que está por encima de cualquier norma, en su título IV “De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos” en su artículo 109º, modificado por el Acto legislativo 1º de 2009, establece que por violación de los topes de financiación el presidente de la república o cualquier otro funcionario elegido popularmente puede ser sometido a un proceso de perdida de investidura. Sobre ese punto, la norma es clara: (…)

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, LA VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS, DEBIDAMENTE COMPROBADA, SERÁ SANCIONADA CON LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA O DEL CARGO. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)

Astuto Santos. Lo risible de este episodio que insulta la inteligencia nacional, es que de esa cauda del 15%  que precariamente lo apoyan, surgen voces de admiración por el “gesto humilde y patriótico” de su presidente de pedir una revisión a los términos de caducidad para someterse a que le investiguen la campaña de los dos millones de afiches.

La propuesta es una treta que busca legitimar la impunidad para salirse del grave lío en que se encuentra inmersa la Campaña de Santos 2010 y que no solo tiene implicaciones en lo administrativo por violaciones a las leyes electorales sino que trasciende al Código Penal por un concierto para delinquir perpetrado por Prieto y demás directivos, quienes presuntamente incurrieron en delitos como falsedad en documentos públicos y privados, fraudes, tráfico de divisas, enriquecimiento ilícito, etc., conductas que no pueden pasar por debajo de la mesa.

Cuanto no diera Santos por encontrar un agujero en donde meter la cabeza para olvidarse de este drama que lo sumerge en el más bajo fondo del desprestigio a que haya caído mandatario alguno en la historia de Colombia.

Por Fernando Ortiz Alvear

Periodista y Abogado especializado en Derecho Constitucional

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