Los debates jurídicos que despierta la multa a los azucareros

Los debates jurídicos que despierta la multa a los azucareros

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Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio al sector azucarero, despierta muchos debates jurídicos que ameritan un repaso académico.

El primer camino jurídico que deben recorrer los azucareros, es la interposición del recurso de reposición que deberá resolver el propio Superintendente de Industria y Comercio, salvo que una citación al Congreso de la República lo inhabilite para agotar esa vía gubernativa y el Presidente Santos deba nombrar un Superintendente Ad hoc, caso en el cual se cumpliría uno de los objetivos de los sancionados: Sacar del juego al Dr. Pablo Felipe Robledo.

Una vez resuelto ese recurso de reposición, por el Dr. Robledo o por el Superintendente Ad hoc que se designe, si se confirma el acto sancionatorio, deberá acudirse al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Este control procede cuando los actos administrativos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

En un evento poco probable, la Superintendencia de Industria y Comercio podría revocar directamente el acto administrativo, de oficio o a solicitud de parte, si es manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, si no está conforme con el interés público o social, o atente contra él, o si con él se causa agravio injustificado a una persona.

En el supuesto del ejercicio de los controles jurisdiccionales por parte de los azucareros, es decir, de la interposición de la nulidad y restablecimiento del derecho, ésta puede conllevar la solicitud de la medida de suspensión provisional del acto administrativo sancionatorio, mientras se resuelve de fondo el asunto, para proteger y garantizar, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, decisión que en caso de ser acogida, no implica prejuzgamiento.

En este mismo escenario, los azucareros podrían interponer simultáneamente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una acción de tutela que deberá probar la inminencia de un perjuicio irremediable, para superar la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.

En cuanto a la moción de censura que se anuncia en el Congreso de la República, figura que según los análisis históricos de la Corte Constitucional en la Sentencia T-278/10, “…se conoció en  Inglaterra como el impeachment, mecanismo mediante el cual la Cámara de los Comunes reprochaba las actuaciones de un ministro de la Corona ante la Cámara de los Lores por malos manejos de las funciones públicas,…”

De entrada, la historia nos enseña que la moción de censura obedece a los “malos manejos” de un ministro, extendida en Colombia a los Superintendentes y otras autoridades a través de una reforma constitucional, aún cuando nuestro sistema presidencialista en principio no permitía medidas propias de los sistemas parlamentarios. (Presidencialismo mixto).

Ésta no podría promoverse sin que se resuelva el recurso de reposición, por cuanto no está en firme la decisión cuestionada, porque mediante la resolución del mismo podría revocarse las sanciones o modular la proporcionalidad de las mismas.

Ante la circunstancia de una citación inmediata para moción de censura por parte del Congreso de la República al Superintendente de Industria y Comercio, éste podría interponer una acción de tutela por violación del debido proceso, precisamente por la falta de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio.

Y una vez ejecutoriado y en firme, deberá el Congreso de la República, probar los presuntos “malos manejos” en los que el Superintendente de Industria y Comercio hubiere podido incurrir. En mi concepto, un imposible, puesto que las sanciones impuestas son de creación del propio legislativo.

Por último, los congresistas que promuevan y participen en esta proposición de censura, mientras hayan recibido apoyo de los azucareros en sus campañas, tendrán que declararse impedidos so pena de perder sus investiduras por violación del régimen de conflicto de intereses.

Como se observa, las sanciones a los azucareros pone en funcionamiento el ejercicio de una variedad de acciones constitucionales y legales que debe alertar a los abogados y ciudadanos preocupados de la preservación del orden jurídico, porque por cualquier lado se puede romper el hilo conductor de este proceso, y como consecuencia, quien tome ese hilo roto, se puede caer.

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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