Procuraduría confirma destitución de Edwin Besaile y Alejandro Lyons

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La Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo que destituyó e inhabilitó por 10 años al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, y al exgobernador, Alejandro Lyons Muskus, por irregularidades en pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad.
La Sala Disciplinaria, en fallo de segunda instancia, encontró probado que Besaile Fayad y Lyons Muskus no ejercieron su deber de vigilancia y control sobre los actos de sus secretarios de Salud, que ordenaron pagos por $4.988 millones para cubrir terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, sin que mediara relación contractual entre la gobernación y Funtierra Rehabilitación IPS.
La Sala también confirmó la destitución e inhabilidad por 11 años de los exsecretarios de Salud, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán, por ordenar el pago de las terapias a través de las resoluciones No. 00002 de fecha 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 de fecha 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015.
La Procuraduría ratificó la acusación a los disciplinados de ordenar los pagos bajo el argumento de estar cumpliendo fallos de tutela, que realmente decretaron la prestación del servicio omitiendo  la celebración de un contrato previo que generara la obligación del pago.
El fallo también encontró justificada la tesis de que la gobernación no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, teniendo en cuenta que conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.
La falta de Lyons Muskas, Besaile Fayad, Preciado Lorduy y Pareja Alemán fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, que según los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 734 de 2002 es  sancionada con destitución e inhabilidad general.
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