Confecámaras Sixto Alfredo Pinto

Detrimento patrimonial y favorecimiento en Supersociedades

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Una Superintendente Delegada dejó de cobrar multas por cerca de $1.000 millones. Se habla de conflicto de intereses y favorecimiento, porque la funcionaria,  que debe vigilar a las empresas y sancionarlas, está casada con el Presidente de Confecámaras, quien a su vez  protege a las firmas.  

La Asociación Sindical de Empleados (Asess) de la Superintendencia de Sociedades denunció ante la Procuraduría General de la Nación mediante una queja disciplinaria a la Superintendente Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control, María Isabel Cañón Ospina, quien, al parecer, dejó de hacer efectivas varias multas que les fueron impuestas a empresas a través de resoluciones o actos administrativos sancionatorios en el 2012.

La cifra de las citadas multas, que no les fueron cobradas a ciertas sociedades, es cercana a los $1.000.000, lo que constituye un posible detrimento patrimonial a las arcas del Estado.

El Sindicato ratifica que las resoluciones duraron hasta un año para ser notificadas luego de ser expedidas. Además, que hasta la fecha, muchas no han sido comunicadas a los interesados. Los actos administrativos estaban en el sistema de Martín Emilio Ramírez Pérez, quien en la época era coordinador del Grupo de Conglomerados y se encargaba de proyectar o emitir las mencionadas resoluciones. Este era un funcionario bajo la dirección de la citada Superintendente Delgada.

Confecámaras Sixto Alfredo Pinto

Según la queja, luego de estas irregularidades de la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control, se profirieron  otros actos administrativos con multas más baratas, que de inmediato los empresarios  encartados corrieron a pagarlas, sin embargo, el detrimento patrimonial para el erario público ya estaba causado. Esta actuación también representa un presunto favorecimiento por parte de Cañón Ospina para algunas sociedades.

Se destaca el caso del Grupo Leonisa, que en el momento de esas resoluciones, en agosto de 2012, era asesorado por  el actual súper ministro del Gobierno Nacional, Néstor Humberto Martínez Neira.

La firmas de ese Grupo, supuestamente beneficiadas por no hacerles efectivas las resoluciones sancionatorias en esa época son: Leonisa S.A., Dissen S.A., Votre Pasión S.A., Prym S.A., Sociedad de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A. – C.I. Netcap S.A., Lanza Publicidad & Mercadeo S.A., Magnolios S.A., Altima S.A., La Colina S.A. en liquidación, Projabones S.A.S., F. Urrea y Cia S. en C., Gusta S.A.

Los procesos contra estas compañías, produjeron varias multas luego de verificar su incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 (del Código de Comercio), que habla sobre la 0bligatoriedad de inscribir en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, la situación accionaria o de control que tiene una determinada persona sobre un grupo de empresas, esto con el fin evitar posibles fraudes a terceros.

Cada una fue multada con más de 100 millones de pesos, lo que suma un total $906.720.000, cifra que al final no pagaron.

Hay que aclarar que estas firmas no cometieron ninguna irregularidad ante la ley en este caso, porque ellas no tienen culpa de que la Superintendente de Vigilancia y Control no les notificara, hasta donde se sabe, las respectivas resoluciones o, supuestamente, las dejara vencer con lo cual, al parecer, los terminó favoreciendo, pues hasta no estar notificado no es un asunto legal.

Las investigaciones sobre el caso del Grupo Leonisa en la Supersociedades las realizaron Gladys Amorocho Chacón y Víctor Lisandro Bravo Casas, del Grupo de Conglomerados, quienes emitieron las citadas resoluciones sancionatorias.

Estos dos funcionarios ya declararon ante la Procuraduría y dijeron que hicieron bien su trabajo proyectando las multas a que había lugar por ley, pero que llegaron hasta donde les correspondía, porque los detuvieron y no les dieron la orden de notificar a las empresas comprometidas, porque su jefe inmediato Martín Emilio Ramírez, subordinado de Cañón Ospina, les quitó el proceso.

En la denuncia del Sindicado ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa están plasmadas las ocho resoluciones que no se hicieron efectivas:

300-004481 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224777

300-004480 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224774

300-004479 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224770

300-004478 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224767

300-004477 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224758

300-004474 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224744

300-004473 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224724

300-004472 del 23 de agosto de 2012, radicación 2012-01-224717

Supersociedades 001

La Procuraduría deberá indagar los móviles de la funcionaria para omitir el cumplimiento de sus obligaciones y de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, porque estos actos administrativos contienen multas de gran importancia lo que genera un detrimento patrimonial para el Estado contenido en el artículo 122 de la Constitucional Nacional  y  el artículo 35 #7 de la Ley 734 de 2002, que dice que los empleados públicos serán sancionados por «omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado».

El Artículo 68, sobre Citaciones para notificación personal, dice textualmente: «Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días».

Del tema, surge un pregunta: ¿Porqué la Superintendente Delgada no publicó la lista de notificaciones en la página Web oficial de la Supersociedades, como lo ordena la norma, y con esto quedaban informadas legalmente las empresas interesadas?

Posible conflicto de intereses

Las directivas del Sindicato de la Superintendencia también denuncian que en este caso de supuesto favorecimiento, se pudo haber dado un posible conflicto de intereses en esa entidad, puesto que la Delegada María Isabel Cañón Ospina, está casada con el  actual Presidente de Fedecámaras, Julián Domínguez Rivera, y por eso, los procesos contra las empresas protegidas por su esposo misteriosamente nunca prosperan en la Supersociedades.

Varios medios confirman que el destacado abogado vallecaucano ex presidente de la Cámara de Comercio de Cali, Julián Domínguez, actual presidente de Confecámaras, está casado con María Isabel Cañón Ospina, Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control de la Supersociedades, lo cual es una información pública y confirmable en la web, que se puede ver en estos ejemplos link y link2 donde ratifican el hecho.

Hasta dictaron cátedras educativas juntos en la misma Universidad ICESI, en Cali, según este PENSUM académico de la citada institución educativa.

 

Confecámaras Sixto Alfredo Pinto

La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio  –Confecámaras–  es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que agremia y representa a las 57 entidades (o cámaras) del sector que existen en Colombia. Es un organismo de carácter nacional que coordina y brinda asistencia en el desarrollo de sus funciones a las Cámaras de Comercio colombianas. Es decir, tiene la principal función de proteger a sus empresas afiliadas.

Por su lado,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, en el capítulo, artículo 7, numeral 2,  sobre las funciones generales de la Supersociedades,  le dio la potestad a esta entidad de «ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley».

La Superintendente Delegada Cañón Ospina, según el mismo decreto 1023, tiene entre unas de sus funciones la de «ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones».

Todo lo anterior indica que la empresas agrupadas en Confecámaras, que dirige Domínguez, están bajo el control de la Superintendencia, que maneja su cónyuge Cañón,  y está las puede investigar y sancionar.  Pero el Sindicado asegura que no lo hace, tal y como sucedió con las citadas resoluciones.

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La Doctora María Isabel Cañón, con gafas, a la derecha de la foto, en un acto con el antiguo Superintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez.

 

El  Sindicato Asess, afirma que se está violando el Artículo 40 de la Ley 734 de 202 o Código Disciplinario Único. Conflicto de intereses,  que dice: «Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.  Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido».

Supersociedades

El  Sindicato le envío un comunicado a Domínguez en el cual le sugiere que «analice desde el punto de vista ético la conveniencia institucional de que la persona  que realiza la supervisión (Inspección, Vigilancia y Control) sobre las sociedades comerciales (todo el sector real de la economía colombiana), sea quien tiene una relación de afinidad con el ejecutivo que dirige el órgano que representa los intereses generales del comercio ante el Gobierno y los comerciantes».  

Al finalizar le dejan a su consideración la incómoda situación para que este se pronuncie al respecto.

Evasión a las respuestas y al caso

El Sindicato envió un Derecho de Petición a la oficina de la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control  para conocer el tema de las resoluciones, pero se encontró con respuestas evasivas y sin fondo por parte de Cañón Ospina y del funcionario a su mando, Martín Emilio Ramírez.

Del caso tuvo conocimiento el saliente Superintendente General, Luis Guillermo Vélez Cabrera, mediante un documento radicado ante su despacho con el número 2013-01-279526 del 29 de julio de 2013, pero el alto funcionario no hizo nada para impedirlo, por el contrario ordenó abrir una investigación disciplinaria (la 106 de 2013) para indagar si los miembros de Asess habían visto o conocidos esas resoluciones, lo cual indicaría que esa conocedor de esa situación y no procuró corregirla.

¿Posible negligencia en la Delegada?

En la Superintendencia de Sociedades se han presentado otras denuncias por parte del Sindicato de la entidad sobre supuestas irregularidades que han ocurrido en la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control, donde se habla de un caso de posible negligencia… o algo más.

El asunto tiene que ver con las comunicaciones (o radicaciones) que envían los ciudadanos sobre diversos temas de las empresas en Colombia  a la Supersociedades, que está facultada por ley para conocer todos los casos referentes a las firmas nacionales. Estas radicaciones se denominan en la entidad estatal, «entradas», y en ellas se requiere realizar trámites tributarios rutinarios o,  algunas veces, investigar a determinadas compañías y generar multas, si hubiese violaciones de las normas.

Decenas de esas «entradas», llegaron en el 2014 al grupo de trabajo denominado Supervisión Especial, pero la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control, María Isabel Cañón Ospina, se las quitó, argumentando que ella asumía el conocimiento directo como jefe de esa delegatura.

No obstante, el Grupo de Supervisión Especial, coordinado en ese momento por Jorge Aljuri Martínez,  hizo su trabajo, y le envió a Cañón Ospina los proyectos de respuestas de tales radicaciones.  Extrañamente, la Delegada en forma intempestiva ordenó trasladar a Aljuri Martínez, de Supervisión Especial, al Grupo de Trámites Societarios.

Sin embargo, después de mucho tiempo de tener en su poder las «entradas»,  al año siguiente, en el 2015, la Superintendente Delegada, misteriosamente, mediante las planillas No. 2015-01-000569 y 2015-01-000213 se las devolvió, sin resolverlas y sin haber realizado ningún trámite, al Grupo de Supervisión Especial, pero cuando ya estaban vencidas, para que ahora sí las tramitaran, con lo cual esta última dependencia quedó en una situación difícil con todo el peso del incumplimiento a cuestas, cuando sólo obedeció la orden de su superior.

La Delegada hizo esto, al parecer, para salvar su responsabilidad y ante el acoso de las quejas del Sindicato en la Procuraduría y la averiguaciones de la oficina de Control Interno de Gestión de la Supersociedades, que indagaba por qué se dio esa mora para resolver las radicaciones, lo que infringió el numeral 1 del artículo 34 y los numerales 7 y 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único.

La lista de las «entradas» o radicaciones sin tramitar, con sus respectivas fechas de recibido en el Grupo de Supervisión Especial en 2014, y de las devoluciones por parte de Cañón Ospina al mismo grupo en 2015, las pueden ver en esta queja del Sindicato ante las autoridades competentes.

Supersociedades 002

Supersociedades 003

Este caso también reposa ya ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa para que determine posibles irregularidades en la actuación de la mencionada Superintendente.

La Otra Cara publica estos casos de posibles detrimentos patrimoniales, negligencias,  favorecimientos y conflictos de intereses en la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control para que el actual Superintendente General, Francisco Reyes Villamizar, cuya gestión tiene una buena aceptación entre todos los empleados de la entidad estatal, tenga conocimiento del hecho y tome cartas en el asunto.

Por Sixto Alfredo Pinto

 

 

 

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Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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