Las tierras que Otto Bula le habría quitado a los campesinos de los Montes de María

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Según la Procuraduría Bula estaría relacionado con el posible despojo de 1.800 hectáreas de tierra en los Montes de María, por eso entregará un informe a la Fiscalía para que inicie las investigaciones penales, además recomienda a la Unidad de Tierras iniciar proceso de restitución

En el boletín de prensa No. 215 de la Procuraduría General de la Nación, esta entidad estatal colombiana recomienda investigar al ex congresista Otto Bula, detenido por el escándalo de sobornos de la firma brasilera Odebrecht, por presunto despojo masivo de tierras en nuestro país.

La Procuraduría, a partir de información remitida por las entidades competentes, logró identificar que Otto Bula, directamente o por medio de Asociaciones Agropecuarias, estaría relacionado con el presunto despojo masivo de unas 1.800 hectáreas de tierra en la zona de los Montes de María, ubicado en los departamentos de Bolívar y Sucre, en la Costa Caribe.

La Entidad advirtió de una posible red de servidores públicos y particulares que pudieron colaborar en el aparente despojo, y de personas que fueron señaladas por algunas víctimas de ser testaferros de Bula en regiones donde se ha dado la práctica del despojo.

El primer estudio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras sobre predios en la zona de Montes de María reveló:

  1. El predio Barcelona (San Jacinto, Bolívar):

Antes de ser parcelado por el Incora se llamaba “Barcelona”. El señor Otto Bula puede estar involucrado en el despojo de al menos 500 hectáreas que en su momento fueron entregadas a campesinos beneficiarios de programas de reforma agraria por el Incora.

Según la información estudiada, Otto Bula pudo haberse hecho a la propiedad de esos predios aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la población de San Jacinto.

Al parecer, se valía del miedo de la gente y en muchos casos de condiciones sociales como el analfabetismo, haciendo contratos de promesa y compraventa que, según información con la que cuenta la Procuraduría, serían ilegales porque podrían violar el régimen jurídico de protección de los bienes de las personas desplazadas o en riesgo.

En efecto, en algunos de los folios de matrícula de los predios hay irregularidades en la inscripción de las medidas de protección; en otros las autorizaciones de venta del Comité Municipal fueron posteriores a la venta misma, las notificaciones de esas autorizaciones no aparecen firmadas por los propietarios, tienen defectos en los nombres, no tienen constancia de ejecutoria, no están motivadas o las escrituras fueron firmadas a ruego, siempre por las mismas personas.

Las irregularidades en la inscripción de las medidas de protección de los bienes y de las autorizaciones para su venta son especialmente graves. La declaración de un área como zona de inminente desplazamiento forzado, o como zona en que la violencia ya produjo el desplazamiento, y la inscripción de la medida cautelar que advierte al registrador que no puede inscribir ningún acto traslaticio de derechos en los folios de los predios identificados, son medidas para garantizar la seguridad de los bienes de las víctimas de desplazamiento forzado y evitar que otros se aprovechen de su condición de vulnerabilidad y del terror que vicia su libre voluntad, para adueñarse de sus tierras y empeorar su condición de vida.

De otra parte, la manipulación del procedimiento que termina en la autorización de venta del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, es igualmente grave, pues al adquirir irregularmente una autorización de estas se trastoca la cadena de garantías y se dejan desprotegidos los bienes de las víctimas del conflicto, haciendo más gravosa su situación.

La Procuraduría advierte que pudo haber una red de funcionarios, servidores públicos y particulares que se prestaron, cada uno desde su posición, para que estas dinámicas fueran posibles, y que el señor Bula se hiciera al menos a 500 hectáreas sólo del predio Barcelona.

Corresponde a las autoridades competentes desentrañar el papel que jugaron esas personas y definir si las conductas del señor Bula constituyen despojo.

En efecto, el exnotario único de San Jacinto y la exregistradora de Carmen de Bolívar fueron sancionados disciplinariamente por conductas relacionadas con el despojo. Adicionalmente, algunos funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y los funcionarios que eran, para ese momento, miembros del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de San Jacinto, pudieron haber cometido delitos con el fin torcer el cuello al derecho para aprovechar el estado de vulnerabilidad de campesinos que vivían en un contexto de violencia y desplazamiento forzado.

Las autoridades judiciales deben aclarar el rol que jugó cada uno de ellos para permitir que el señor Otto Bula, como representante de la Agropecuaria El Central, pudiera hacerse al menos a 500 hectáreas de tierra del predio Barcelona.

  1. El Predio Cuba (San Jacinto, Bolívar)

Durante el proceso en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT) y en medios de comunicación, las víctimas han señalado al señor Otto Bula como la persona que determinó el despojo que denuncian y que motiva sus solicitudes de restitución de los predios que componían el predio “Cuba”, que cuenta con cerca de 1010 hectáreas.

Algunos campesinos reclamantes de la zona de San Jacinto señalaron públicamente que fueron despojados de sus predios por Otto Bula e identifican que el predio “Cuba” hace parte de las 8000 o 9000 hectáreas acumuladas por el exsenador.

La Procuraduría advierte la posibilidad de que las dinámicas identificadas en el predio Barcelona, que podrían constituir un despojo masivo, coincidan con las que motivan las solicitudes de los campesinos reclamantes del predio “Cuba”.

Por esa razón solicita a la Fiscalía que intensifique esfuerzos para aclarar la relación de la Agropecuaria la Cuba y el señor Bula.

Esta claridad dará luces para resolver la pregunta acerca de la aparente participación Otto Bula en el diseño y gestión de dinámicas similares de despojo masivo en distintas zonas del país, en las que aparecen varias estructuras empresariales y personas naturales posiblemente relacionadas con él.

  1. Las parcelas Puerto Rico, La Florida y Oso Negro (Ovejas, Sucre)

A partir de la información entregada por la Unidad de Restitución de Tierras, la Procuraduría ha podido identificar algunas particularidades sobre la transacción de predios en municipios del departamento de Sucre, en las que participó la empresa “Agropecuaria Montes de María” y que pudieron dar lugar a un despojo masivo de unas 300 hectáreas de tres parcelas distintas. Respecto de dos de ellas ya el caso está en manos de los jueces de restitución.

Sin embargo, como la Agropecuaria Montes de María, empresa posiblemente relacionada con Otto Bula, ha sido identificada en otros procesos de restitución en distintos municipios como San Jacinto, Bolívar y Turbo, Antioquia, en donde se investigan denuncias y reclamaciones de restitución por despojo masivo de tierras, la Procuraduría General de la Nación alerta a las entidades competentes, especialmente a la Fiscalía General de la Nación, para que intensifiquen sus esfuerzos por esclarecer rápidamente la relación del señor Bula con esa empresa, y pueda resolverse de fondo la duda sobre las situaciones que dieron lugar al desplazamiento y despojo de tierras en el municipio de Ovejas, Sucre.

Recomendaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público recomienda a  todas las entidades con competencias sobre casos de despojos en los  Montes de María lo siguiente:

La Procuraduría alerta sobre la existencia de un completo informe sobre Montes de María, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y publicado en 2011, en el que están identificadas las personas naturales y jurídicas que para entonces aparecían como beneficiarios de las transacciones de inmuebles en la región, y los vicios en las dinámicas de las cadenas traslaticias del dominio para las épocas más críticas del despojo en esa zona.

Es un informe que parece subutilizado hasta ahora por las entidades competentes de esclarecer hechos que pueden constituir despojo y restituir a sus víctimas.

Recomendaciones a la Fiscalía:

  • La Procuraduría entregará a la Fiscalía General de la Nación el primer informe y la documentación que lo soporta para que esa entidad, en ejercicio de sus funciones, haga uso de esa información.
  • Con la urgencia que merece el derecho a la justicia y a la verdad de las víctimas, la Procuraduría recomienda a la Fiscalía que valore la utilidad de esta documentación para la apertura o impulso de los procesos que correspondan, relacionados con los posibles despojos masivos de tierras de las víctimas del conflicto, en los que pudo participar Otto Bula y las demás personas que aparentemente se prestaron para operativizar sus dinámicas de manipulación del orden jurídico.

Recomendaciones a la Unidad de Restitución de Tierras:

  • Que impulse los procesos en curso y valore la opción de iniciar de oficio los trámites de restitución de tierras en los casos señalados en este informe, cuando no se hayan presentado solicitudes de restitución o cuando haya habido desistimientos, después de estudiar la situación de seguridad de las víctimas.
  • Que remita a la Fiscalía General de la Nación copia de las solicitudes de restitución de tierras sobre los casos referidos, cuando se haya iniciado estudio formal, o de los actos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), para que obren en la Fiscalía como material que permita abrir o continuar las investigaciones penales que correspondan, especialmente las relacionadas con el posible despojo masivo en la zona.
  • Adicionalmente, la Procuraduría recomienda a la Unidad de Restitución de Tierras que compulse copias a la Fiscalía de las inclusiones en el RTDAF para que, si esa entidad lo considera procedente, pueda valorarlas como noticias criminales en los procesos que corresponda, en especial el de extinción judicial del dominio si procede.
  • Alertar a la Unidad de Restitución de Tierras para que sistematice la información relacionada con casos complejos y emblemáticos de despojo masivo, como los mencionados en este informe.
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