¿Quién le pone el freno a la detención preventiva?

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La llegada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington (EE.UU.), a Cartagena (Bolívar) es el escenario perfecto para poner en conocimiento mundial la grave violación de un derecho universal que comete desde hace décadas la justicia de Colombia: la detención preventiva de los sospechosos, que muchas veces se prolonga durante meses o años.

Esta anomalía es la causante de que las cárceles nacionales estén a punto de estallar plagadas de miles de reos sin que les definan su situación judicial, con un hacinamiento que podría sobrepasar el 51%.

En nuestro país han existido sonados casos de detenciones preventivas irregulares como los del ex diputado del Valle Sigifredo López, detenido por sus presuntos nexos con las Farc; la ex congresista Nancy Patricia Gutiérrez, encausada por  supuesto tráfico de influencias y presuntos nexos con los paramilitares; el ex parlamentario Carlos García Orjuela, detenido por sus presuntos nexos con los parmilitares;  y el senador Luis Fernando Velasco, procesado por supuesta parapolítica.

Todos estos importantes personajes quedaron en libertad por ser inocentes y por tener a los medios de comunicación a su favor divulgando sus casos, sin embargo, toca preguntarse: ¿Cuántos son los colombianos inocentes, que han sido víctimas de la figura de la detención preventiva y que están en el anonimato por no contar con la gracia de la prensa?

El propio Ministerio de Justicia parece resolvernos la duda cuando reveló que en Colombia hay cerca de 18.000 personas que están demandando al Estado, porque los detuvieron preventivamente sin razón suficiente y ahora que están en libertad, por ser inocentes, buscan que les reparen el daño causado.

De acuerdo con las estadísticas del Gobierno Nacional, si se determina que esas detenciones fueron injustas, pueden costarle a la Nación 23 billones de pesos.

Según el Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva es una figura que tiene como finalidad impedir que un sindicado escape, que siga delinquiendo o que pueda alterar las pruebas de su proceso.

No obstante, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó en un entrevista al diario El Tiempo, que el citado Código colombiano establece, por lo menos, once formas distintas para conseguir esa finalidad, como por ejemplo «retirar el pasaporte, establecer presentaciones periódicas a una autoridad, prohibirle salir de determinada área o vigilancia electrónica. Y nos estamos yendo por la más drástica: la detención preventiva, la que usamos en casi todos los casos».

«Si logramos racionalizar la detención preventiva y dejarla solamente para los casos en que sea estrictamente necesario, podemos ahorrarnos esos recursos que ahora podría pagar el Estado», aclara Reyes.

El responsable de estas detenciones preventivas es todo el sistema judicial que lo permite. Los magistrados, los jueces, los fiscales, los medios de comunicación, que presionan las capturas y hacen de juzgadores, y la opinión pública, que exige resultados, todos contribuyen al fortalecimiento de esta figura, que en la mayoría de las veces se aplica en forma errada.

El máximo tribunal de la justicia penal de Colombia, la Corte Suprema, es un claro ejemplo de los organismos que aplican ferozmente esta medida. En la actualidad son muchos los sindicados (especialmente personas con fuero como los congresistas) que llevan años detenidos por cuenta de la Corte sin definirles sus casos.

Recordemos que esto no es nuevo ni exclusivo del reciente sistema penal oral acusatorio, porque en el antiguo sistema, cuando la Fiscalía General de la Nación tenía superpoderes y encarcelaba a todo el mundo por simples sospechas, se dieron muchas detenciones preventivas y los implicados pasaron años en las prisiones esperando una decisión.

Prensa Senado

 

Por eso, el Ministro Reyes y el Fiscal General, Eduardo Montealegre, radicaron recientemente ante la Secretaría del Senado de la República el proyecto número 115 de 2014 para modificar la Ley 906 de 2004, con el cual se busca racionalizar las medidas de aseguramiento privativas de la Libertad y ponerle un plazo máximo de 1 año. La iniciativa fue publicada en la Gaceta de Congreso número 660 de 2014 y comenzó su trámite en la Comisión Primera del Senado.

«La detención preventiva es una medida extrema, que se debe aplicar cuando sea estrictamente necesario», reveló  Montealegre.

La parte sustancial del citado proyecto de ley establece: «el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo».

A su turno, Yesid Reyes indicó a El Tiempo que si se logra imponer la norma «nos ahorra muchísimo dinero y deja cupos libres en las cárceles, para terminar con el hacinamiento. Tenemos cupos carcelarios para todos los condenados que hay en Colombia, y nos sobrarían 2.000 cupos. Las cárceles se desbordan cuando se suman los 40.000 sindicados que están presos, sin sentencia».

La detención preventiva no es exclusiva de Colombia. Muchos casos de ciudadanos perjudicados con esta figura han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha puesto especial interés en el tema.

Al punto, que emitió el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, en el cual se hace una serie de consideraciones para reducir el hacinamiento en el numeral A-9 del item 326, como por ejemplo, fortalecer el acceso a la justicia y los mecanismos de defensa pública, y se recomienda adoptar otras medidas cautelares para evitar la detención preventiva en el numeral B-3 del mismo item, como la prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido económico adecuada, entre otras. 

Esto dice al respecto el alto tribunal de justicia internacional de Washington, que sesionará en Cartagena a finales de abril de 2015:

Recomendaciones_de_CIDH_sobre_detencion_preventiva

 

De esta forma se ha emprendido una lucha contra la detención preventiva, pero ¿cuándo se acabará definitivamente contra esta figura? Se necesita voluntad de los gobiernos, donde los ciudadanos están afectados por la medida, y el Ejecutivo de nuestro país apunta en ese sentido.

La presión de la Corte Interamericana sería fundamental para empujar el caso el Colombia, por eso, sus jueces tienen en sus manos una herramienta histórica para que muchos inocentes tengan justicia.

Por Sixto Alfredo Pinto

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