¿Quién y cómo se reemplazará al Defensor del Pueblo?

¿Quién y cómo se reemplazará al Defensor del Pueblo?

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Justo cuando estoy redactando este artículo para explicar quién y cómo se reemplaza al Defensor del Pueblo ante su renuncia, escucho un “extra” en el noticiero CM& que informa que el Dr. Armando Otálora acaba de presentar la ansiada salida de su cargo ante el presunto acoso laboral y sexual denunciado por su Ex Secretaria General. 

El artículo 281 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 24 del Acto Legislativo 02 de 2015 – Reforma al Equilibrio de Poderes -, estableció que el Defensor del Pueblo “Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.”
 
Por su parte, la Ley 24 de 1992, por la cual se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, presenta en su artículo 5 dos escenarios, el primero, la renuncia del Defensor aceptada por la Cámara de Representantes, y el segundo, la ausencia definitiva.
 
En ambos casos, el Presidente de la República, “procederá a encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones respectivas mientras la Cámara elige uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional.”
 
La normatividad constitucional y legal arroja tres situaciones especiales: 1) Que el Defensor del Pueblo debe presentar su renuncia ante la Cámara de Representantes, quien es su nominador, y quien debe aceptarla con las mayorías previstas para tal efecto. 2) Que el Presidente de la República encargará un Defensor, sin especificar si debe ser un funcionario de la Defensoría o una persona extraña a la misma. 3) Que la Cámara de Representantes deberá elegir a un Defensor en propiedad, previo envío de una terna del Presidente de la República, por mandato constitucional.
 
El primer debate que surge, es la modificación que por vía del Decreto 025 de 2014 le hiciera el Gobierno Nacional a la Constitución, estableciendo en su artículo 12, numeral 4, que el Vicedefefensor reemplaza al Defensor en ausencias definitivas, canon abiertamente inconstitucional por violación del principio de jerarquía normativa. Un Decreto jamás podrá modificar la Carta Magna.
 
Pero hay un tema de mayor complejidad consistente en el interrogante que plantea la posibilidad de reemplazar al Defensor que renuncia a su cargo, por el resto del período o por un período personal de 4 años como así lo determinó en el caso análogo del Fiscal General de la Nación el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2013.
 
Esta jurisprudencia resolvió el debate presentado ante la elección del Fiscal General de la Nación, en el que fui demandante, entre otros, para que se declarara que el periodo del Fiscal Eduardo Montealegre Lynett era personal, es decir, de 4 años a partir de su posesión, como así lo sentenció el Consejo de Estado.
 
Lo anterior, no obstante, como en el caso del Defensor del Pueblo, que la norma existente a la fecha de la elección del Fiscal preveía que su periodo era institucional, es decir, que reemplazaría a la Fiscal saliente por el resto del periodo.
 
En el caso actual del Defensor, el Presidente podría designar un encargado quien ejercería hasta el mes de septiembre de 2016 cuando se vencía el periodo del Dr. Otálora, mientras la Cámara de Representantes elige al Defensor en propiedad y por 4 años a partir de esa fecha, sin olvidar que siempre la terna la proporciona el Presidente de la República, escenario que recomiendo para evitar desbarajustes institucionales.
 
Sin embargo, el debate queda planteado porque es un contrasentido que la Constitución Política de Colombia diga que el Defensor del Pueblo tiene “un periodo institucional de cuatro años”, porque cuando el periodo es institucional, quien reemplaza a un saliente, por ejemplo a mitad de periodo, lo reemplaza por el resto del mismo, mientras que si el periodo es personal, tiene 4 años desde su posesión.
 
Se trata de las diversas tensiones dentro de la justicia que el Congreso de la República no pudo ajustar en el equilibro de poderes.
 
 Por Germán Calderón España

Abogado Constitucionalista

Columnista de La Otra Cara

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