No se deje engañar, el SOAT no va a ser eliminado: Superfinanciera

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  • El organismo estatal invita a la ciudadanía a darle cumplimiento a las normas vigentes en lo que respecta al Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
  • El SOAT sigue siendo una obligación para todos los vehículos automotores que circulan en el país.

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió un comunicado invitando a la ciudadanía nacional a darle cumplimiento a las normas que se encuentran vigentes, como el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT.

Para el entidad estatal, es importante que los colombianos hagan caso omiso a la información que ha venido circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de esta exigencia legal a partir de la última semana del mes de febrero del 2017.

Absténgase de caer en este engaño: el SOAT está vigente

La Superfinanciera aclara lo siguiente:

  • Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT (Artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF).
  • Las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del SOAT, están habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro en mención (Artículos 192 y 196 del EOSF).
  • Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del EOSF).
  • No portar el SOAT da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios y a la inmovilización del vehículo (Artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).

Infórmese: no se deje engañar

A través de la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 el Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de los datos de la póliza del SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT ), así como la expedición de la póliza del SOAT de manera física o electrónica.

Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas por ella adoptadas.

Los videos del engaño

En noviembre de 2016 se publicó un video en Youtube que hablaba sobre la erradicación de «la exigencia del SOAT en Colombia». El clip fue publicado por un usuario llamado Salud Colombia, el cual fue desmentido por la Superfinanciera.

El usuario Paul Os también había publicado, con fecha de febrero 17 de 2014, otro video similar de Salud Colombia en la misma red social, llamado «Fin del SOAT en Colombia». En este, habla un señor con nombre Max Galeano, que figura como el director de Salud Colombia. Ambos consiguieron miles de visitas.

Sin embargo, el Gobierno sostiene que los dos tienen información falsa para tratar de confundir a los ciudadanos.

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