Procuraduría solicita a Supersalud la intervención inmediata de la EPS Medimás

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  • “Esta intervención busca colocar a la entidad en condiciones de cabal y estricto cumplimiento de sus obligaciones como EPS o establecer si debe ser liquidada”.  “La salud de los colombianos no admite plazos, términos, condiciones, ni dilaciones”. “No vamos a esperar otros dos años de mala atención y vulneración de derechos para actuar”, fueron algunas de las frases del Procurador Carrillo.

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la inmediata intervención forzosa administrativa de Medimás EPS, debido a la inexistencia de red de prestadores de servicios que impiden garantizar la atención en salud, violando los derechos fundamentales de cerca de 5 millones de  afiliados.

“Esta intervención busca colocar a la entidad en condiciones de cabal y estricto cumplimiento de sus obligaciones como EPS o establecer si debe ser liquidada”, afirmó el Procurador.

El jefe del Ministerio Público advirtió que Medimás no garantiza el plan obligatorio de salud de sus usuarios, quienes ya venían padeciendo la mala atención y los problemas de Cafesalud por casi dos años.

“Lo que la Procuraduría busca es tener una actuación oportuna en función de la protección de los afiliados a esta EPS, sus familias y sus derechos fundamentales. No vamos a esperar otros dos años de mala atención y vulneración de derechos para actuar. Estos colombianos, reitero, no aguantan un mes más en estas condiciones”, reiteró Carrillo Flórez.

El Procurador cuestionó los incumplimientos de la EPS, que a diario se ven reflejados en demoras en la atención o en las consultas médicas especializadas, retrasos para la programación de cirugías, no entrega de medicamentos, no pago de enfermedades por incapacidad laboral ni licencias de maternidad, desatención a fallos de tutela, no prestación de servicios de urgencias, entre otras omisiones, que suman más de 10.000 quejas ante la misma superintendencia en los 34 primeros días de operación, con corte a 4 de septiembre.

A esto se suma las 5.000 peticiones de información, que en su mayoría tienen relación con solicitudes de traslado a otra EPS.

“La falta de atención idónea y de una red suficiente para la prestación de servicios de salud, no solo afecta a los afiliados en general, sino lo que es aún más grave, los derechos de población vulnerable y de especial protección constitucional como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y pacientes con enfermedades crónicas, huérfanas y de alto costo”, aclaró Carrillo Flórez.

El jefe del ente de control señaló que de los 29 departamentos donde opera Medimás, la Procuraduría cuenta con certificaciones expedidas por 27 entes territoriales donde la EPS no tiene contratada una red de prestadores de servicios.

“El simple hecho de tener cartas de intención con algunos prestadores de salud, sin ningún contrato formalizado, no garantiza la protección del derecho fundamental a la salud. (…) La salud de los colombianos no admite plazos, términos, condiciones, ni dilaciones”, sostuvo el Procurador.

Ante este panorama de desatención, incumplimiento y afectación a los derechos fundamentales, el Procurador General de la Nación exhortó a la Superintendencia de Salud a realizar de manera inmediata las siguientes actuaciones:

1. Proceda de forma inaplazable a garantizar el derecho fundamental a la vida y a la salud de la población afiliada a MEDIMÁS S.A.S. E.P.S. disponiendo la inmediata intervención forzosa para administrar a MEDIMÁS S.A.S. E.P.S de conformidad con lo previsto por la Ley 715 de 2001, artículo 68 y demás normas concordantes, con el fin de colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser liquidada. 

2. Disponga mecanismos efectivos que garanticen el inmediato traslado de usuarios que voluntariamente lo soliciten en forma individual o en grupos de usuarios colectivos de MEDIMÁS S.A.S. E.P.S, a otras Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en capacidad de garantizar y asegurar la real y efectiva prestación del servicio de salud. Lo anterior, en ejercicio del derecho a libre escogencia de EPS. 

3. Adopte de forma inmediata las medidas conducentes a garantizar la salvaguarda de los recursos públicos de la salud administrados por MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., asegurando que su aplicación corresponda en forma exclusiva, estricta e inequívoca al pago de los servicios y prestaciones derivados del aseguramiento en salud de sus usuarios. 

4. Adopte de forma inmediata todas las medidas conducentes a garantizar que los recursos públicos del Sistema de Salud, representados en las unidades de pago por capitación de los usuarios MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., no sean destinados a pagos en virtud de las transacciones económicas existentes entre CAFESALUD S.A. E.P.S. y MEDIMÁS S.A.S. E.P.S. 

5. Ejecute de forma inmediata las demás actuaciones administrativas pertinentes y necesarias para proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios de MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., y corregir las problemáticas actuales que presenta esta entidad, tales como la imposición de multas en los términos previstos por la Circular 005 de 2017, entre otras que resulten aplicables, con el fin de asegurar especialmente el acceso real y efectivo a una red de instituciones y profesionales con la capacidad técnica y científica necesaria para prestar los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad y continuidad en todos los niveles de complejidad en salud, así como el pago por los servicios prestados. 

6. Presente a la Procuraduría General de la Nación, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, un informe detallado de las acciones y medidas adoptadas respecto de MEDIMAS S.A.S EPS en concordancia con las solicitudes elevadas por el Ministerio Público.

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