José Gregorio Hernández

¿Blindaje Constitucional?

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Punto de Referencia.

Nuestro columnista y experto jurista José Gregorio Hernández Galindo, quien fue magistrado y ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia, analiza en multimedia el caso del blindaje jurídico y político que se le pretende dar los acuerdos de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba. Asegura que

Escúchelo en este archivo de la emisora virtual La Voz del Derecho:

En comunicado conjunto, el Gobierno y las Farc dicen haber acordado un mecanismo para «blindar» el Acuerdo Final de Paz de La Habana.

Manifiestan que se incluirá un artículo transitorio en el proyecto de Acto Legislativo en trámite, que va ya por la segunda vuelta, con el siguiente propósito:

«En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final».

Afirman que el Acuerdo se enviará al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley cuya tramitación será de 8 días, y que las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada y control de constitucionalidad de la ley aprobatoria.

Al respecto, cabe anotar:

1. Siendo este un tema de fondo, no se puede introducir en la segunda vuelta del trámite del Acto Legislativo, que no se discutió en la primera vuelta.

2. Es muy difícil, desde el punto de vista del Derecho Internacional, que el Acuerdo de Paz encaje en el concepto de Acuerdo Especial, en los términos de los Convenios de Ginebra de 1949.

3. Aunque así fuera en gracia de la discusión, un proyecto de ley no se puede tramitar en ocho días, ni el Congreso puede ser un convidado de piedra que apruebe o impruebe, sin discutir, texto alguno.

La mejor manera de blindar los acuerdos de paz es cumpliendo plenamente la Constitución, y lo propuesto es inconstitucional. Se sustituye la Carta Política.

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