Juan Manuel Santos

El Presidente afrenta al Estado de Derecho y la División de Poderes

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INSOLITO E INIMAGINABLE, PERO OCURRIÓ. 

El país continua asombrado de ver los reprochables y cuestionables alcances del señor Presidente de la República, empeñado por cumplir algún pacto oscuro u oculto convenido en la Habana, al pretender revivir las 16 circunscripciones para la paz,  cuando sabido es que el Congreso de la República en dos sesiones históricas de conciliación hundió definitivamente el proyecto de Acto Legislativo que creaba esas circunscripciones.

Para comprender lo ocurrido es necesario explicar el trámite legislativo que cumplió el Proyecto distinguido con el No.  017 de 2017 Cámara – 005 de 2017 Senado “por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”

El trámite rápido se materializó aprobándose el día 25 de septiembre de 2017  en primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras del Senado de la República y la Cámara de Representantes. El segundo debate también se aprobó, pero los textos finales fueron diferentes entre ambas Cámaras. Cuando eso ocurre,  de conformidad con la Ley 5 de 1992 procedía aplicar la figura de la conciliación, para que reunida ésta y concluido el respectivo trabajo presentara su informe.

El informe de conciliación fue sometido a la consideración del Senado de la República en sus sesiones plenarias realizadas los días 22 y 28 de noviembre de 2017 pero no fue aprobado por no conseguir las mayorías, lo que si ocurriera ante la Cámara de Representantes en su sesión del día 29 de noviembre del presente año.

Hasta ahí ha debido ser el proceso y por no ser aprobado en el senado lo obvio y lógico respetando el derecho era declarar que se hundió el citado Proyecto de Acto Legislativo. Pero como todo lo que sea contrario  al Acuerdo de la Habana, en la que se han visto intromisiones del exterior inadmisibles, por iniciativa del señor Roy Barreras con la confabulación del Ministro de Gobierno Guillermo Rivera,  violando de contera la Constitución Nacional  se reabrió el debate en el Congreso para intentar conciliar las posiciones de la Cámara y del senado. Conocido el informe el pasado 30 de noviembre se votó negativamente pues como lo diera a conocer el señor Secretario del Senado no alcanzó las mayorías  previstas en el inciso segundo del artículo 161 de la Constitución Nacional,  como tampoco las consagradas literal g) del acto legislativo 01 de 2016 y los artículos concordantes de la Ley 5 de 1992.

Para una adecuada ilustración es imperioso transcribir el Artículo 161 de la C.N

ARTICULO 161. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto”.

Quien lo creyera el país se enfrascó en la discusión de una sesión inconstitucional y por completo nula. Vaya leguleyada a la que se sometió al país.  El Secretario de la Corporación fue claro al indicar que las mayorías exigidas no se dieron y por lo tanto se negaba el proyecto. El país estaba en vilo, pendiente de que diría el señor Presidente del Senado Efraín Cepeda quien en un largo análisis destaco entre otras manifestaciones la siguiente:

“No hay duda entonces, que en su momento, el Secretario del Senado de la República, verificó que el informe de conciliación sometido a votación no cumplía con los requisitos que señala la Constitución y así quedó registrado en la grabación de la correspondiente sesión. Frente a lo sucedido en ese momento, no se interpuso ningún recurso en los términos que permite la Ley 5ª de 1992 en su artículo 44, el Presidente de la Corporación ordenó proseguir con el orden del día previsto para la sesión, lo cual efectivamente se hizo hasta que la misma se dio por cerrada, encontrándose pendiente la aprobación del acta respectiva”.

Es claro entonces en las voces del Dr. Efraín Cepeda que no hubo controversia ni objeción en esas sesiones que, insisto la tercera es por completo ilegal y nula.

Concluye el informe el señor Presidente del Senado perentoriamente “en el análisis jurídico relacionado con el tema controvertido, encuentro argumentos jurídicos válidos que se contraponen a lo manifestado por el Señor Ministro del Interior y el Honorable Senador Roy Barreras, lo cual demuestra la dificultad de identificar un fundamento jurídico unívoco que sirva de justificación para desconocer lo que resultó de la votación…” que en palabras comunes y corrientes no fue aprobado el Acto Legislativo y por consiguiente no es posible enviarlo para su promulgación.

En su disfraz de demócrata el señor Presidente de la República salió a los medios a indicar que lo ocurrido era el funcionamiento de la democracia y la división de las tres ramas del poder público que actúan independientemente. Posteriormente  optó por atropellar mediante zarpazo inadmisible soportado en un concepto sospechoso, carente por completo de fuerza vinculante,  emitido en tiempo record en un súper Fast Track, se entromete y anuncia que la  Corte Constitucional debe hacer la revisión. Vaya despropósito. Los magistrados que integran la Corte Constitucional que son sus guardianes solamente puede  en ejercicio de su función revisar actos promulgados y sancionados. No les compete a ellos estudiar proyectos hundidos. Tampoco suena muy de recibo el indicar que se hará a través de una acción de cumplimiento que se instauraría ante el Consejo de Estado. Peor aún le resultará si opta por acudir a decretar la conmoción interior que le demeritaría internacionalmente el Nobel obtenido. No señor Presidente la División de Poderes se respeta y pretender hacerlo es una conducta de no recibo que si se materializa impone obligada investigación de esa conducta ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y ante otros operadores judiciales si deciden acompañarle otros en tamaña y temeraria aventura.

En definitiva no hay que caer en la trampa de discutir si se dieron o no las mayorías. Si hubo o no quórum en esa tercera  e ilegal conciliación. Esos argumentos que por doquier repiten los medios afectos al Gobierno,  son por completo meras cortinas de humo  para pretender revivir 16  circunscripciones por completo hundidas en las dos conciliaciones que si tuvieron quorum deliberatorio y decisorios válidos.

Por Bernardo Henao Jaramillo

Abogado- Investigador

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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