Las cuentas constitucionales del proceso de paz

Las cuentas constitucionales del proceso de paz

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Para hacer un balance de lo que podría pasar en la Corte Constitucional ante el obligatorio examen de constitucionalidad de los acuerdos más importantes del proceso de paz, ofrezco en este artículo, algunos conceptos que la jurisprudencia ha sentado en las pocas sentencias que sobre el tema ha emanado.
 
Los fines deseados por el Gobierno Nacional en el encuadramiento del narcotráfico, – medio de financiación de las FARC -, como conexo al delito político, son: “(i) la concesión de amnistías e indultos; (ii) la prohibición de extradición de los guerrilleros por parte del Estado colombiano; y (iii) Permitir que los condenados por estas conductas participen en política, específicamente para que puedan acceder a cargos públicos y ejercer el derecho de sufragio pasivo.” 
 
Estos son los verdaderos instrumentos jurídicos de justicia transicional, que implementados a través del delito político, superan los límites que le impone la propia Constitución, la comunidad internacional a través de los tratados suscritos en estas materias y la ciudadanía que no comprende ni comprenderá jamás por qué un guerrillero que ha causado muerte y desolación, pueda llegar a dirigir los destinos legislativos de nuestro país.
 
Nada de estas salidas al proceso de paz pueden desconocer el pasado, el presente y el futuro de las víctimas del conflicto armado interno. Para salvaguardar su integridad, la Corte determinó que “…existe un pilar fundamental de la Constitución que consiste en el  compromiso del Estado social y democrático de derecho de respetar, proteger y garantizar  los derechos de la sociedad y de las víctimas.” Y perfiló una obligación estatal irrenunciable para “(i) prevenir su vulneración; (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparación y la verdad; y (iv) investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.” 
 
En cuanto a las violaciones de Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, es decir, delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, ya la Corte declaró la constitucionalidad de la normatividad que permite la imputación únicamente a los máximos responsables de estas vejaciones, permitiendo la investigación bajo “…contextos, utilizando los criterios de gravedad y representatividad…” y construyendo “…macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible que sean representativos de los que tengan las mismas características.” Esta política garantiza cero impunidad al final del proceso.
 
Otra piedra en el zapato de difícil manejo surge de la tensión entre justicia y paz, por lo que la Corte Constitucional ambientó el tema explicando que es un permanente debate “…entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades…” de donde surge la necesidad de “…conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).
 
En ese ánimo de muchos de dimensionar la paz sobre la justicia, particularmente me preocupa que quienes se inclinan por darle un grado superlativo a la justicia no han sufrido los rigores de la guerra como sí los han padecido nuestros campesinos, quienes paradójicamente esperan la paz como aguardan a un ser querido sin probabilidades de retorno.
 
Sobre esta preocupación, la Corte también ha emitido su consejo: “La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

Es la razón de las cuentas constitucionales que le vienen al proceso de paz, en donde como lo sostiene la Corte de la Paz, “…los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro.

Artículo soportado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-578/02, C-579/13 y C-577/14.

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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