Píldoras para la Amnesia de los Docentes Pastrano-Uribistas

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Por: Alberto Ortiz Saldarriaga 
El Pastrano – Uribismo no solamente significó durante 12 años graves daños al gremio docente en materia salarial, daños que por efectos del paso del tiempo se han olvidado o no se recuerdan suficientemente.
Hagamos a continuación, con objetivos pedagógicos, un listado suscinto de algunos de los más importantes daños ocasionados por esta pareja con aspiraciones de retoma del gobierno y del poder:
1. Expedicion del Decreto 1278 de 2002 (Pastrana) que generó dos regímenes diferenciados en el magisterio para generar división.
2. Uribe defiende durante 8  años ante la Corte Constitucional la exequibilidad del Decreto 1278/02
3. Uribe toma del Partido Verde de Peñalosa, Mockus, Claudia López y Fajardo (fórmula vicepresidencial de Antanas en la llamada Ola Verde) a la secretaria de Educación en Bogotá de los 2 primeros y nombra a Cecilia María Vélez White como Ministra de Educación y punta de lanza para perseguir eficazmente a los maestros durante sus 8 años de gobierno.
No hay que olvidar, que Vélez White persiguió y ordenó descuentos a los maestros de Bogotá en 200 (Resolución Distrital 713 de febrero 20 de 2001) por participar en el paro nacional convocado por FECODE.
4. Uribe es el autor del Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, a través del cual dentro del slogan de “trabajar, trabajar y trabajar”, se incrementó a los maestros carga laboral y tiempo de permanencia en las escuelas.
5. Uribe es igualmente autor  del Decreto 3020 diciembre 10/02 que incrementó el número de estudiantes por docentes (relación técnica) elevándolo significativamente y llevando a situaciones de hacinamiento, sobrecarga laboral y enfermedad de los docentes.
6. Uribe retardó malintencionadamente  la expedición del Decreto 1095 de 2005, que descongelaba los ascensos en el escalafón propiciados por la ley 715 de 2001. La primera de las normas mencionadas (1095) debió expedirse desde antes de 2005 de acuerdo a la propia  ley 715 de 2001 (artículo 6, numeral 6.2.15 y artículo 7, numeral 7.15 y al Decreto 300 de febrero 22 de 2002).
7. A partir de Uribe se han venido recortando los  tiempos de descanso de los docentes y ni siquiera en el Decreto 1373 de abril 24 de 2007 (mal llamada semana URIBE) pensó en los docentes y en sus hijos excluyéndolos
8. Uribe es el autor del Decreto 1844 de 2007 que orienta a las Secretarías de Educación a que la remuneración no causada no puede ser pagada, reviviendo normas anteriores a la Constitución de 1991 como el Decreto 1647 de 1967
9. Uribe es igualmente quién orientó a las Secretarías de Educación del país a no pagar, por primera vez y como se hacía antes, el 100% del valor de las incapacidades médicas.
Desempolvando normas anteriores a la Constitución  del 91 como el Decreto 1848 de 1969 hoy se paga un 66% hasta el día 90 de incapacidad y despés del día 91 hasta el 180 un 50%, asimilando el tratamiento dispensado a los docentes enfermos al que proporciona su ley 100/93.
10. A propósito de la ley 100/93 y su anhelo de trasladar hacia ese negocio a los docentes, a través del artículo 81 de su Ley 812 de junio 26 de 2003 (PND) en.materia de pensiones ahondó las diferencias entre los docentes del 2277 y los del 1278 disponiendo para estos últimos una mayor edad para acceder a pensión (57 años) y la aplicación del Régimen Pensional de Prima Media consagrado en las leyes 100/93 y 797/03.
11. Uribe también es el «cerebro» detras de las evaluaciones a docentes del 1278 con criterios estrictamente fiscalistas,  que les impiden ascender automáticamente en el escalafón por tiempo de servicio como ocurre con sus similares del 2277 de 1979.
12. Durante la nefasta «era Uribe» además, la tasa del DTF con la que se liquida el pago de intereses de cesantías cayó a 1 dígito (con excepción de 2008). En promedio el DTF de 2002 a 2010 fue de 8.43% lo que significa menores ingresos para los docentes.
13. No aisladamente, durante la administración Uribe, se incrementó la deuda de la Nación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (del que depende la SALUD), dentro del interes perverso de crear insatisfacción entre las bases del magisterio y poder así acabar el régimen de ley 91/89, lo que le permitiría pasar y/o trasladar (a todos los docentes) hacia el régimen de la ley 100/93 y así fortalecer el negocio privado (del sindicato antioqueño) de las EPS y de los Fondos Administradores de Pensiones y Cesantías privados.
Desde todo este recuento histórico es un imperativo moral y ético oponerse al retorno del Pastrano – Uribismo al congreso y al gobierno (1) y no difundir y hacer conciencia entre los maestros, entre nuestros familiares, amigos, estudiantes y padres de familia el peligro que acarrea este indeseado retorno a la política de la PERSECUSIÓN LABORAL.
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