Un famoso ex concejal que no podrá volver a ejercer

Un famoso ex concejal que no podrá volver a ejercer

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Uno de los barones políticos más poderosos del Consejo de Bogotá, quien se ufanaba de su dominio burocrático  y mostraba su prepotencia por manejar varios temas importantes en la capital, no podrá volver a ejercer en esa entidad Distrital.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta a Ronaldo Andrés Camacho Casado, en su condición de concejal de Bogotá D.C., consistente en destitución del puesto e inhabilidad general para el ejercer cargos públicos por el término de 13 años, por su participación en el «carrusel de la contratación» de la capital.

El Ministerio Público asegura que Camacho influyó en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra relación derivada de su función o jerarquía, para beneficiar a los cérebros del «cartel de la contratación» en Bogotá. Además recibió una importante cifra de dinero dentro del caso.

Al entonces cabildante se le reprochó por haber acordado con el alcalde mayor de Bogotá de ese entonces, Samuel Moreno Rojas, el nombramiento del director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento del Distrito y continuar así influyendo en la designación de varias personas en diferentes cargos de dicha entidad, logrando, de igual manera, favorecer a los contratistas Emilio José Tapia y Héctor Julio Gómez en la adjudicación de contratos.

A Camacho Casado también se le comprobó su responsabilidad disciplinaria por haber recibido la suma de 300 millones de pesos de manos del director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento del Distrito, como contraprestación por haber sido adjudicada la licitación 021 de 2010 a la firma Patria Conalvías.

De acuerdo al artículo 48 del Código Disciplinario Único, la falta se tipificó como gravísima a título de dolo, teniendo en cuenta que la norma asigna dicha calificación por “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

Estos actos de corrupción afectaron a la sociedad colombiana debido a la pérdida de credibilidad y prestigio que se tuvo en la administración pública, y son actos que atentan contra la propia institucionalidad, dice la Procuraduría.

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