Corte Constitucional

¡¡¡Alerta!!! Sobreviene una imposibilidad jurídica para condenar a los aforados

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Leyendo desprevenidamente “La Otra Cara”, encuentro el siguiente titular que alteró inmediatamente mi sosiego jurídico-espiritual: “¿Qué pasó con la doble instancia para aforados?.”
 
El artículo expone la preocupación por la omisión del legislativo ante la exhortación que la Corte Constitucional le hiciera en la Sentencia C-792/14 al Congreso de la República para que, “…en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.”
 
La Corte Constitucional ya había otorgado la garantía a los aforados (Persona que por su dignidad, rango o profesión goza de algún fuero o privilegio en materia de jurisdicción) consistente en la separación de las funciones de investigación y juzgamiento dentro del seno de su juez natural.
 
En palabras profanas, cuando un funcionario de cierto rango es investigado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ésta debe realizar la investigación con unos servidores distintos a los que deberán juzgar su responsabilidad, en atención al principio que señala que nadie puede ser juez y parte o parte y juez.
 
Con la Sentencia C-792/14 avanza el máximo tribunal constitucional en la garantía de doble instancia, como derecho de naturaleza y jerarquía constitucional a impugnar las sentencias que imponen por primera vez una condena en el marco de un proceso penal.
 
Como la Corte Constitucional no puede crear derecho, salvo excepcionales casos, exhortó al legislador para diseñar e implementar un recurso judicial que permita que esas sentencias condenatorias sean revisadas por el superior jerárquico de quien las impone.
 
El término para dicha tarea legislativa es de un año a partir de la notificación por edicto de la Sentencia, circunstancia que se vencerá el 24 de abril de 2016, pero como la legislatura se reanuda el 20 de marzo, tan solo contará con 34 días para hacerlo, siendo imposible que se materialice la regulación requerida.
 
Ante esa imposibilidad, entra a regir el segundo mandato de la Corte Constitucional en la Sentencia C-792/14, que establece que “de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.”
 
¡Ojo con esto¡ ¿Cuál superior jerárquico? En el evento hipotético que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia imponga una condena a un congresista o a un magistrado de una alta Corte, ¿quién es el superior jerárquico de esta Sala Penal? ¿Es la Sala Plena? ¿Es la nueva Comisión de Aforados?
 
¡No!, ni es la Sala Plena, que tampoco tiene funciones jurisdiccionales penales, ni es la Comisión de Aforados, por cuanto no se ha reglamentado, ni conformado, ni es competente por ejemplo en casos que vienen rigiéndose por la norma anterior.
 
Entonces sobrevendrá una imposibilidad jurídica para resolver las impugnaciones contra las sentencias condenatorias que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia imponga contra los aforados y los procesos penales quedarán en suspenso hasta tanto el Congreso de la República cumpla con la exhortación jurisprudencial, abriéndose camino la prescripción de la acción penal.
 
Este panorama refleja “la otra cara” de una sentencia que quiere otorgar una garantía constitucional a los aforados, pero que ellos no quieren regular, o porque son negligentes, o porque les conviene más la suspensión de sus condenas que no podrán ser sujetas de la firmeza y ejecutoriedad que haga posible el cumplimiento de la sanción penal.

 

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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