El Afán desmedido de la Corte en investigar sin aplicar la ley más favorable

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Por Bernardo Henao Jaramillo

Los abogados penalistas y los sujetos procesales tienen claro que solamente al proceso se pueden aportar pruebas relacionadas con los hechos constitutivos objeto del proceso. El sonado caso contra el expresidente Alvaro Uribe Vélez,   quien lo creyera,  tiene origen en una compulsa de copias con ocasión del auto inhibitorio expedido por la Sala Penal de la Corte el 16 de febrero de 2018, en  favor del denunciado Senador Iván Cepeda, dejando al expresidente como la persona objeto de investigación.

Al respecto  en febrero se dispuso “… Dado que en la aludida investigación se advirtió la existencia de amenazas y posibles ofrecimientos –al parecer con la participación de terceros-, orientados a incidir en las declaraciones de varios de los testigos que comparecieron a declarar en dicho asunto y en otros tramitados ante diferentes autoridades, por los mismos hechos, la Sala ordenó expedir copias para investigar la posible participación del Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ”. 

En desarrollo de esa compulsa la misma Sala ahora,  a través del auto proferido el pasado 24 de julio de 2018, Rad No. 52.240, que no tuvo reserva alguna, ordena en su numeral “2. Citar a indagatoria al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de su defensor”.

Al decir de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que no custodió debidamente el expediente y que no respeta la vigencia de la nueva ley que establece para todo aforado la aplicación del principio de las dos instancias que,  olímpicamente y violentando esa ley, Acto Legislativo No. 1 de 2018 irrespeta,  dispuso la vinculación al proceso de los dos aforados para intentar demostrar la existencia de los presuntos delitos de Fraude Procesal y Soborno, aunque también al parecer sin mayor fundamento  se mencionan en el mismo “amenazas”.

En aquel acto legislativo que modificó el artículo 186 de la Constitución Política, corresponde hoy a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. De existir mérito y pruebas que comprometan su responsabilidad y participación en los hechos en caso de estar en firme una imputación o acusación contra los aforados, esa Sala sería la llamada a conocer del juicio.  La apelación del fallo que se produjera en primera instancia, para  respetar las dos instancias de ley, su conocimiento le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de la que hace pare el magistrado José Luis Barceló.

Esa actuación en criterio personal está por completo afectada de nulidad y más temprano que tarde esa espurea actuación de los magistrados debe ser materia de investigación. Ahora bien, si como reza la pieza procesal del llamado a indagatoria se trata de un proceso de única instancia en el que tienen competencia y aceptando  en gracia de discusión que así sea, es necesario  entonces ocuparse de la procedencia de las pruebas que debe siempre respetar los derechos individuales de las partes objeto de investigación,  con el fin de evitar arbitrariedades, que en caso de no serlo o rebasando puntual límite, no tendrá pertinencia la prueba así ordenada.

En materia penal los operadores judiciales incluyendo jueces y fiscales deben siempre pretender en el ejercicio de su actividad trabajar en procurar y averiguar la verdad. Deben entonces primar la objetividad por encima de cualquier subjetividad. Siempre será necesario para condenar una persona que su culpabilidad esté  demostrada con absoluta certeza; de allí que en caso de duda se debe absolver en lo que se conoce como el “in dubio pro reo”.   En ejercicio de su desempeño cuenta el funcionario instructor siempre con la más absoluta libertad probatoria en procura de alcanzar la investigación integral.

Cuando  de una parte se les visita a los delincuentes en establecimientos penitenciarios que  ya se conoce por difusión amplia en los medios se dice que quien lo hace,  en este caso el senador Iván Cepeda,  se ampara en que en su desempeño como congresista cumple una función humanitaria. Nueve comprobadas entradas y veintiuna permisos solicitados para entrevistar al mismo reo Juan Guillermo Monsalve y 160 visitas a distintos presos,  anota el doctor Luis Alfredo Ramos que le tiene documentadas al congresista,  no son propiamente un ejercicio de protección de los derechos humanos; pero no se investigó a fondo el porque de esas frecuentes visitas y  por el contrario le archivaron la investigación.

Pero, cuando se trata de la otra parte,  que no lo hace directamente ella, según el contenido del controvertido auto,  sino que son sus abogados quienes concurren en el desempeño de su labor profesional, si es entonces procedente indagar para determinar si hubo  o no manipulación de los testigos. Esto jamás es garantía de una justicia imparcial. Los magistrados que ordenaron la vinculación, lo mínimo que es de esperarse es que sean recusados antes de que se les adelante investigación por actuación sospechosa, temeraria y discriminatoria en la que no se da un trato igual y menos desconociendo el derecho que le asistía al señor expresidente de ser escuchado en versión libre como el mismo lo peticionara y en consideración a la dignidad que representa.

Repasando el texto del contenido del auto en que llaman a indagatoria a los dos aforados, solamente pareciera que la Sala Penal está interesada sólo en pruebas testimoniales. En su numeral 4 dicho auto ordena escuchar en declaración a 25 personas;   y,  en el numeral 5,  ordena escuchar los testimonios de 6 personas más. Los numerales 6,7 y 8 ordenan ampliar la declaración de otras tres personas, en total 34 testimonios.

La cantidad de testigos o declaraciones que se recepcionen,  no es la que determina la responsabilidad o prueba de la existencia de los hechos materia de investigación. El testimonio siempre es y será  prueba que universalmente se cuestiona. En un medio como el nuestro con mayor razón lo es cuando ya es notoria la existencia de carteles de «falsos testigos».

El abogado Luis Gustavo Moreno Rivera que otrora era admirado y respetado por su ejercicio que le significó llegar a ser fiscal anticorrupción, publicó su obra sobre este tema. En su momento, cuando gozaba de credibilidad, su libro se ocupó de los casos judiciales de destacados personajes públicos que padecieron la infamia de los testigos falsos, como fueron la recién nombrada ministra del Interior Nancy Patricia Gutiérrez, el almirante Gabriel Arango Bachi, el senador Luis Fernando Velazco y el exdiputado Sigifredo López, son notoria muestra del grave daño de los falsos testigos.

Hoy sabemos que el ex fiscal se encuentra recluido en una cárcel en los Estados Unidos donde debió acelerar su proceso por el  temor de perder la vida pues es quizás un personaje tan siniestro que sus manifestaciones y revelaciones dejan saber los tentáculos del que ya se conoce en medios como el “Cartel de la Toga”; monumental escándalo que afecta por completo las altas cortes y del que apenas se conocen escasos nombres de presuntos vinculados, como son dos expresidentes de ese Máximo Tribunal José Leonidas Bustos y  Francisco Ricaurte. Son también materia de investigación el Dr. Camilo Tarquino   y el Dr. Gustavo Malo.

Así las cosas,  con unos magistrados con amistad y vínculos con otros otrora magistrados hoy investigados que hacen parte de ese perjudicial para el país “Cartel de la Toga”,  con la citación de un sinnúmero de testigos que parecieron todos están cercanos a los presos detenidos como si estuvieren en los mismos establecimientos penitenciarios, es deducible si no están allí recluidos, que nada pueden relatar sobre lo que les conste o no de los hechos por lo que se sigue la investigación, es francamente cuestionable la pretensión de enjuiciar al señor Expresidente de la República y solo se infiere querer detenerle por el odio que se ha enraizado en algunos integrantes de esa cuestionada Corte.

De las 25 personas llamadas  a declarar están Piedad Córdoba, Iban Velázquez que se conoce de antemano la animadversión hacia el expresidente. Otro copioso número de  paramilitares que bien se sabe que en su Gobierno Uribe les declaró la guerra y extraditó la mayoría de ellos. Se impone obligada pregunta. ¿No será que esta amplia prueba testimonial parece más amañada para  condenarle que realmente sea procedente en  función de llegar a la verdad?

En fin no quedará claro porque insisten en juzgarlo en única instancia cuando ya existe norma de superior jerarquía que estableció para los aforados, en este caso congresistas las dos instancias de ley. Sabido es que siempre la ley más favorable en materia penal siempre será preferente a la menos favorable, en el caso la de una única instancia.

Bogotá, Julio de 2018

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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