Eduardo Padilla

JEP, Justicia Transcisional Sin Impunidad y con Inversiones para el Posconflicto

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Por Eduardo Padilla Hernández.

Abogado.  Presidente Asored Nacional de Veedurías*.

eduardopadilla@hotmail.com

El gobierno de Colombia y las Farc, han firmado un acuerdo de paz que contiene un aproximado de 550 disposiciones, de las cuales más de la mitad se encuentra en inactividad. Por el contrario, la que más dinámica ha tenido es el de la denominada Justicia Especial para la Paz, componente del Sistema Integral para la Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, como parte de los Acuerdos de Paz.

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ un sistema de justicia el cual investiga y sancionara a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado en Colombia está pasando por una de sus etapas finales, el actual presidente objeto por orden normativa la ley estatutaria de la JEP, esto en pro de una justicia sin impunidad que son uno de los pilares mas imperantes del posconflicto, La creación de la JEP y de los órganos que la componen plenamente facultados para ejercer funciones judiciales de manera autónoma y preferente ya cuenta con autorización constitucional, dada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y una regulación por medio de ley estatutaria, las objeciones propuesta por el presidente IVÁN DUQUE son 6 los artículos con los que el gobierno convoca a debate a la corte constitucional :

  • Artículo 7, no esclarece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparación integral de las victimas.
  • Artículo 63 inciso 8, no determina el alcance de la competencia atribuida del alto comisionado para la paz para verificar las listas de quienes son reconocidos como miembros de grupos armados que se sometan a un proceso de paz, donde muchas personas reciban beneficios injustificados.
  • Artículo 79, inciso tercero literal j, definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria.
  • Artículo 19 parágrafo 2, la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.
  • Artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.
  • Artículo 153, condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Nuestro mandatario también agrego varios puntos a su intervención que son, la exclusión de los delitos sexuales en contra de niños niña y adolecentes de la jurisdicción especial para la paz, reincidencias de delitos y conductas cometidas después del 1 de diciembre de 2016.

Apoyando la postura del gobierno no podemos perder los objetivos del componente de justicia transicional los cuales son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos y sobre todo tener en cuenta los delitos de lesa humanidad consagrados en el estatuto de roma.

La paz un derecho fundamental y necesario en el país, pero por la prisa no podemos dejar vacíos constitucionales de temas que más adelante le va a tocar a la corte resolver por que en sus inicios no se tuvieron en cuenta, necesitamos que en Colombia se brinden las garantías desde todos los puntos y esferas , respetando los tratados y convenios internacionales donde formamos parte de un bloque constitucional, cierto hay mucha inactividad en ejecución de los deberes de la jurisdicción especial para la paz pero no podemos darle viabilidad total hasta que no cumpla todos los parámetros de legalidad y procedibilidad que necesita para ser eficaz.

Hoy después de 2 años y 3 meses de haber entrado en vigor los acuerdos de paz quiero hacer un breve balance de cómo vamos con el posconflicto en Colombia.

CULTIVOS ILISITOS Y NARCOTRAFICO un flagelo que aumentado considerablemente en los últimos años, donde toda la comunidad internacional tiene los ojos sobre nuestro país especialmente los estados unidos en la lucha contra las drogas y mas porque  estos negocios ilícitos han pasado a otros grupos al margen de la ley.

MINAS ANTIPERSONAS el desminado en gran parte de nuestro territorio ha sido eficiente pero todavía seguimos luchando contra  mal que nos dejó la guerra y que ahora lo utilizan para protección de cultivos de coca para que no se realice su erradicación manual por parte del estado.

REINCORPORACIÓN DE LOS DESMOVILIZADOS un fracaso total creo que el gobierno no estaba preparado para un tema de reinserción de esa magnitud, por un lado  los censos para definir cuál era la cifra de desmovilizados fueron alterados por narcotraficantes detenidos en cárceles  y pedidos en extradición y por militares que buscaban ser acogidos por la nueva jurisdicción para la paz, por el otro lado las condiciones en que se encuentran los desmovilizados en las zonas de acopio que los han obligado a muchos a seguir en la ilegalidad y en grupos al margen de la ley por falta de apoyo a ingresar a la vida civil y el camino más fácil es volver hacer en lo que más tienen experiencia.

Por último PRESUPUESTO DEL POSCONFLICTO, debe haber una rendición de cuentas de todas las entidades como lo son COLOMBIA SOSTENIBLE y el fondo Colombia en paz  que recogen todos los recursos del exterior, queremos saber en qué se han invertido los aportes de las comunidades internacionales para la viabilidad del posconflicto y los que ha aportado el gobierno nacional.

En conclusión en el camino de uno acuerdo una de la cosas más duras no es llegar a conciliar entre las partes, si no que ambas cumplan con lo pactado y no estamos hablando de cosas sencillas si no de la magnitud de juzgar, reparar y el compromiso de la no repetición.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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