No obedecí a mi espíritu cuando me ordenó hacer algo por los niños de La Guajira

No obedecí a mi espíritu cuando me ordenó hacer algo por los niños de La Guajira

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Me siento como el peor de los ciudadanos por no obedecer a mi espíritu cuando me ordenó hacer algo, en su momento, por los niños de la Guajira.
Aproximadamente entre los meses de septiembre y noviembre de 2015 fue objeto de noticias la reiterada falta de presencia del Estado en los territorios indígenas, representada en la desnutrición de los niños, niñas y adolescentes de la Guajira, y como se está viendo ahora, en la muerte de varios de ellos.
 
Así como lo hice por los niños, niñas y adolescentes de Cocorná, Antioquia, expuestos a las minas antipersona instaladas por los grupos al margen de la ley alrededor de una escuela y en el sendero que los conducía a sus hogares, debí incoar una acción de tutela con solicitud de medidas cautelares, cuya pretensión estaba clara en mi mente: “Ordenar en forma inmediata la protección de los niños, niñas y adolescentes de la Guajira que se encontraban en estado de indefensión por la falta de alimentación que les producía una desnutrición letal.”
 
Aquí fallé, porque ni siquiera personas que han querido frenar mi incesante lucha por los derechos fundamentales a través de las acciones constitucionales que promuevo, me han hecho desistir de mi propósito en esta vida.
 
¿Por qué se gana tantos enemigos?, me dicen algunos. Otros creen que lo hago por protagonismo. ¡Pues no!, si bien a cada acción procuro darle un sentido mediático, cuando tengo eco para ello, lo hago con la exclusiva convicción de servir de ejemplo para los ciudadanos y futuros abogados quienes no pueden permitir que se les vulnere sus derechos, y por ahí, que se frustren sus sueños.
 
Con mi accionar, equiparo mi intención a la frase de Will Smith que le dice en la película “en busca de la felicidad” a su hijo: “No permitas que nadie diga que eres incapaz de hacer algo, ni siquiera yo. Si tienes un sueño, debes conservarlo. Si quieres algo, sal a buscarlo y punto. ¿Sabes?, la gente que no logra conseguir sus sueños suele decirles a los demás que tampoco cumplirán los suyos”.
 
Quizá por esos días un conocido, de aquellos a los que se refiere Smith, me dijo que dejara un tiempo de demandar por todo. Uyyyyyy¡¡¡¡¡, por qué nos dejamos llevar por los que no logran conseguir sus sueños.
 
Si hubiese instaurado la acción de tutela por los niños, niñas y adolescentes de la Guajira, a los mejor aquellos que murieron, pudiesen estar vivos cumpliendo sus sueños.
 
Máxime cuando la propia ley me faculta para defender a los niños, niñas y adolescentes. El artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, – Código de la Infancia y la Adolescencia -, establece que “…cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.”
 
“Cualquier persona”, tú, él, yo, todos podemos exigir el restablecimiento de sus derechos, a la vida, a la dignidad, a un desarrollo integral y sano, a una vivienda digna, a la educación, a la recreación, a la felicidad, etc.
 
Con las comunidades indígenas de la Guajira no hemos entendido lo que la Corte Constitucional en reciente Sentencia T-661/15 consignó: 1) Los pueblos indígenas son titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional. 2) El reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios es imprescindible para garantizar su supervivencia y la continuidad de culturas diversas a la mayoritaria. 3) El reconocimiento de sus derechos fundamentales es una condición necesaria para asegurar que sus modos de vida no desaparezcan.

 Que los pueblos indígenas tengan un modo distinto de ver el mundo, no es óbice para que nosotros, quienes nos consideramos adelantados, omitamos los deberes de solidaridad y garantía de su supervivencia, y más tratándose de niños, niñas y adolescentes de ese pedazo de la sociedad.

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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