Las millonarias componendas en el negocio del agua en Magangué, entre la liquidada Aquaseo y EDESA (I)

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¿Puede un muerto ceder un contrato para darle agua a un sediento? 

En Magangué se está presentando algo raro: La empresa de servicios públicos Aquaseo S.A. ESP, que prestaba el servicio de acueducto y alcantarillado, estaba  muerta (disuelta y en proceso de liquidación), pero en forma extraña fue revivida por un acto mágico-jurídico y le cedió el contrato 098 de 2007 a Aguas de la Sabana ESP (EDESA) de Sincelejo.

El acto de cesión suscrito el pasado jueves 14 de septiembre de 2017 entre el gerente en liquidación de Aquaseo, John Mauricio Gómez Espinosa, y el gerente de EDESA, Fabio Araque de Ávila, fue avalado por el gerente de Servimag, Jair Portela, y el alcalde de Magangué, Pedro Alí Alí.  Portela le dijo a este periodista que “este proceso de cesión fue acompañado por la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, y se hizo para resolver uno de los problemas graves que tiene Magangué, en cuanto al suministro de agua potable, pese a estar situada a orillas del Río Grande de la Magdalena y poseer varios espejos de agua que le sirvió al antiguo Acueductos de Bolívar para suministrar el servicio las 24 horas.

Las protestas en Magangué por el mal servicio del agua son constantes.

 

Como lo advertimos en el caso del acueducto de Caracolí, corregimiento de El Carmen de Bolívar, la cesión indebida de un contrato tiene hoy en la cárcel al exalcalde de ese municipio, Pacho Vega, al contratista y a los que participaron de dicha transacción. (Ver: Por un acueducto en el aire / un malversador tras las rejas)

¿Quién no desea que la promesa del alcalde Pedro Alí de dotar del servicio de agua permanente a Magangué sea una realidad? Es de pensarse que no existe alguna persona que se oponga a este deseo, y todos aquellos que se sientan identificados con esta dinámica estarían dispuestos a apoyar el cumplimiento de esa promesa electoral de Alí. ¿No fue lo mismo que nos prometió Arcesio Pérez en 2007 cuando Servimag suscribió el contrato que hoy se cede (098 de 2007) con Aguas Kapital, de Alberto Ríos Velilla y de los Nule? Si, como lo descubrí en una investigació, Ríos es el mismo que le abrió una empresa Off Shore en ciudad de Panamá al que fuera alcalde de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo, por los favores recibidos.

Aquaseo S.A. surgió en 2009 de una unión temporal entre las empresas asociadas a la firma de Servigenerales de Ríos Velilla y  la empresa EPA ESP del municipio de Armenia que participó con el 50% de las acciones equivalentes a $1.250 millones. En esa ocasión EPA intervino en la licitación para operar los servicios en Tumaco, y además de aportar ese capital, también tenía una importante experiencia con lo cual marcaba la diferencia para obtener la licitación. Un año después, la maniobra de los propietarios privados de Aquaseo les permitió quedarse con la operación del acueducto y alcantarillado de Magangué solo con el fin de administrar los $22.891 millones, cuya inversión le debía devolver el agua permanente al municipio.

En diciembre de 2007, se proyectó una inversión cuatripartita a 18 años: la Nación, $2.500 millones; el departamento de Bolívar, $900 millones; el municipio de Magangué $14.040 millones, y el operador, Aguas Kapital, $5.451 millones, para un total de $22.891 millones. Aguas Kapital nunca invirtió un peso de lo que le correspondía. Cuando hicieron este negocio, ya se había destapado el escándalo de los Nule, pero no fue óbice para que el alcalde recién electo, Arcesio Pérez(¡nuevamente Arcesio!) le entregara el contrato a Aquaseo. Pero en este caso no solo fue un mal negocio para los magangueleños sino también para los armenios o armenitas, porque el dinero se quedó en manos de los privados en detrimento del patrimonio público de Armenia y de Magangué. En realidad, lo que estábamos asistiendo era a un negociado entre los Nule, Ríos Velilla con algunos privados que estaban detrás del contrato firmado por Arcesio Pérez para quedarse con la administración de los $22.891. ¿Quién estaba? La respuesta es vox populi en Magangué: Los gatos. Lo curioso: ¡nadie está preso!

Por el contrario, de los $22.891 nadie da razón. Se fueron como por el alcantarillado, porque Magangué —después de 6 años de operación de Aquaseo— se quedó sin la plata y sin el agua.Y desde 2010 se sabía que Aquaseo estaba muerta, ya que solo recibía respiración boca-boca del municipio de Armenia y se le apareció la virgen con el contrato de Mangangué. Los Nule se deshicieron de Aguas Kapital para burlarse de sus acreedores con la figura jurídica de la cesión. En este caso, Aguas Kapital le cedió a Aquaseo. Sin embargo, era un negocio de yo con yo, porque Aquaseo ya era controlada en un 65% por el capital de Ríos Velilla y de los Nule, al decir del propio gerente jurídico de EPA, Javier Roa Restrepo a la Crónica del Quindío.

Roa Restrepo dijo algo importante que Magangué debe pensar muy bien:

“La sociedad Aquaseo realmente está en liquidación, inclusive dice el concepto de la Superintendencia que la mencionada regla, que determina ese artículo, se extiende durante toda la vida de esa sociedad, lo que incluye el término que dure la liquidación de sus negocios sociales”.

Y aquí llegamos a un problema crucial con la firma de la cesión del contrato a Aguas de la Sabana que se debe analizar detenidamente con el fin de evitar una cuarta frustración. Es la cuarta, porque Servimag entró en ley 550, le cede a Aguas Kapital, éste moribundo le entrega a Aquaseo que nació casi muerta, y ahora —ya muerta— le entrega a Aguas de la Sabana.

Pero para el gerente de Aquaseo, John Gómez, el hecho de que esté disuelta y en estado de liquidación “no es impedimento para realizar actos y contratos, por cuanto se encuentran en liquidación y no liquidados, en consecuencia los contratos gozan de legalidad y son plenamente válidos”.

¿Puede un muerto celebrar un contrato?

Entramos al punto central para el análisis del contrato de cesión entre Aquaseo y Adesa. No necesitamos más detalles del contrato sino la posibilidad legal y material de la empresa en proceso de liquidación para hacer dicha cesión. La pregunta problemática que nos hacemos: ¿Puede un muerto ser revivido exclusivamente para conceder un contrato de unos servicios fundamentales para los magangueleños?  Consulté varias opiniones de expertos en la materia. La respuesta fue un rotundo no.

Pero para tener seguridad del análisis jurídico del acto avalado por la alcaldía y Servimag, me remití a un concepto de la Superintendencia de Sociedades emitido con el Oficio 220-163996, fechado el 19 de Noviembre de 2011:

1.– Al tenor de lo previsto en el artículo 222 del Código de Comercio,disuelta la sociedad se procederá a su inmediata liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. 2. La liquidación de una sociedad comercial es la extinción de la persona jurídica, agotando para tal fin el procedimiento previsto por ley, en el cual se realizan o enajenan todos los activos de la empresa para pagar las acreencias externas e internas del ente societario”.

El concepto tiene dos elementos esenciales para el razonamiento jurídico del acto suscrito entre Aquaseo y Aguas de la Sabana. El primero es la disolución. ¿Qué quiere decir? La disolución supone la ruptura del vínculo social y, esto es en consecuencia, la cesación del objeto social. Por eso es que en el concepto de la Superintendencia de Sociedades se señala que “no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social”.

Como lo señala uno de los expertos consultado por este periodista, la disolución equivale a la muerte jurídica de la entidad para celebrar contratos que no estén dentro del proceso de liquidación, porque una vez se hace la disolución, lo que procede es cumplir con los compromisos establecidos que demande la liquidación. Es como si alguien muere, lo que deja es objeto de un proceso de sucesión en el cual participan sus herederos y todos aquellos que se crean con derechos. De la misma manera sucede con una persona jurídica, una vez decretada su disolución, lo que procede es su liquidación, lo cual se le imposibilita celebrar contratos que respondan a su objeto social. Así lo señala el concepto de la Superintendencia de Sociedad:

“Los artículos 225 y siguientes del citado código, prevé el procedimiento a seguir tratándose de una la liquidación privada, en el cual se compilan las distintas etapas que deben surtirse hasta llegar a su culminación, esto es, hasta la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.

La conclusión es clara: Aquaseo S.A. ESP jurídicamente no estaba habilitada para hacer un contrato de cesión en el supuesto que había sido disuelta para entrar en la etapa de liquidación.

¿Un contrato ilegal?

En este razonamiento jurídico partimos del argumento que un muerto —una vez comprobada su muerte— no puede levantarse y firmar un contrato, a no ser que suceda como en el mundo de las fábulas, donde hay muertos que hasta ganan batallas. La Superintendencia de Sociedades lo señala en el concepto referenciado. Este argumento parte de un hecho: la declaratoria de disolución de la persona jurídica. Una vez disuelta la entidad, se procede a su liquidación, tal como sucede en una persona natural cuando muere, sus herederos deben hacer un proceso de sucesión, pero no puede celebrar un contrato, a no ser que lo haya hecho antes de morir. Si muere, dicho contrato cesa, y lo que se le ha cedido, pasa a quien le cedió originalmente el contrato. ¿Quién tiene la potestad de este contrato? Indudablemente que es Servimag, puesto que ésta le cedió a Aguas Kapital, que a su vez cedió a Aquaseo.

La principal conclusión que se puede colegir de esta argumentación, es que el contrato de cesión firmado por el gerente liquidador de Aquaseo, John Gómez y el gerente de Aguas de la Sabana,  Fabio Araque De Avila, y  Jair Portela, en nombre de Servimag, es inexistente porque se hizo con una persona muerta, y carece de validez legal. Podríamos decir que es un contrato sin el lleno de requisitos legalesque violenta la arquitectura legal colombiana, específicamente el Código de Comercio, en los artículos señalados por la Supersociedades al absolver una consulta sobre un caso similar.

La segunda conclusión es que se necesita una participación ciudadana para ejercer un control social sobre la determinación de Servimag de ceder el contrato a Aguas de la Sabana (EDESA). Porque es probable que si Servimag asume su compromiso directamente con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, sería menos riesgoso para la seguridad de tener un servicio de agua permanente. Esto es tan cierto que los mismos trabajadores que fueron reintegrados judicialmente en segunda instancia, son los que han trabajado con Aguas Kapital y Aquaseo. Los magangueleños deben pagar los salarios caídos de los trabajadores despedidos en 2007, y demás prestaciones que a corte de 20017 llega a $22 mil millones, y cada mes que pasa, se suma casi $200 millones. (Ver Magangué condenada a pagar $22 mil millones).  La cesión del contrato de Aquaseo libera a Servimag de asumir su propio rol y cumplir con los compromisos de la ley 550, o busca evadir una licitación pública para adjudicar un nuevo contrato.

En este aspecto se le debe pedir a la alcaldía de Magangué y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- a que brinden las herramientas necesarias para el fortalecimiento y capacitación de los comités de desarrollo y control social, en aras de ejercer un control efectivo sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las inversiones que se hagan en esta materia de agua y alcantarillado. La fundación Vox Populi se ofrece para acompañar este proceso en Magangué.

Finalmente queda la pregunta de fondo: ¿Puede un muerto ceder un contrato para darle agua a un sediento? Un muerto no puede firmar un contrato; si lo hizo es porque está en estado de descomposición y puede oler a mal, tal como sucedió con los anteriores contratos donde los gatos espantaron a los ratones pero se comieron el queso, y dejaron a Magangué sin agua y sin plata.

(Magangué está pendiente de la segunda entrega de esta investigación).

Por LUCIO TORRES

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