Se debe nombrar un Procurador Ah Doc para los casos Aval-Odebrecht?

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

Los colombianos nos sorprendidos con la noticia que el señor Fernando Carrillo Flórez tuvo vínculos contractuales y comerciales con el Grupo Aval, de Luis Carlos Sarmiento Angulo, antes de haber sido designado al frente de la Procuraduría General de la Nación.

Gracias al escrutinio periodístico fue posible confirmar el hecho que impone obligada pregunta. ¿Por qué el señor Procurador General de la Nación ocultó, para la época de su postulación, sus vínculos contractuales con el Grupo Aval? ¿Qué otros hechos relevantes habrá ocultado? ¿Ha debido dejar saber ahora que se pronunció en el caso Odebrecht y la familia Lozano la existencia de ese pasado vínculo contractual?

La situación parece ser de un mayor calado cuando se informa que esta circunstancia relevante,  se conoce en medio de la actuación de la Procuraduría ante un juez de garantías cuestionado que existió injustificada demora en entregar los discos duros y del tarro contentivo del cianuro para que fuera admitida en la cadena de custodia en la diligencia que adelantó la fiscalía en el lugar donde lamentablemente falleciera por causa de un infarto fulminante el Dr. Jorge Enrique Pizano. Lugar en el cual, desafortunadamente consumió, como lo registraron y  presenciaron varios integrantes de su familia, el contenido de una  botella saborizada su hijo Alejandro, que  se demostró por medicina legal contenía cianuro que le provocó el fallecimiento.

En medio del monumental escándalo de Odebrecth que tenía en el Doctor Jorge Enrique Pizano uno de los principales testigos que se venga a excluir pruebas cruciales es muy lamentable y totalmente perjudicial para descubrir y llegar al fondo de la verdad que reclama el país.

Esta actuación es por completo,  si se admite el símil, a la ocurrida con la exclusión del computador del otrora terrorista de la Farc “alias Raúl Reyes” por  un controvertible procedimiento seguido en un país vecino, y en una decisión de una Corte hoy cuestionada, se excluyó y no pudo ser tenida como prueba.

El avance en la investigación forense hoy en día permite con precisión y certeza saber si un disco duro ha sido o no manipulado. Aquí la prueba  del computador y el tarro con el cianuro en la que se practicó las pruebas de definición de ADN, excluirlas es generar un mayor manto de duda;  pero se puede prestar a que el hecho ocurra por esa rápida actuación de la Procuraduría o puede pensarse que lo sea por un interés en perjudicar la gestión del Fiscal Néstor Humberto Martínez quien, se declaró impedido y se está a la espera con ocasión de decidir una recusación que la honorable Corte Suprema de Justicia decida si es viable o no designar un Fiscal Ad Hoc, figura no prevista en la legislación actual.

Los grandes casos que afectan el país imponen obrar con rigor pero no  sentarse en nimiedades que apartan de la verdad. La real justicia impone que se llegue al fondo del escándalo que por la desgracia  familiar acontecida con la Familia Lozano,  se ha vuelto en una película que los colombianos siguen  sin descanso al mejor estilo de la detective y escritora británica Agatha Christie.

Además de que el señor Carrillo se declare impedido, ¿debe nombrarse también un Procurador Ad Hoc para todas las investigaciones disciplinarias que involucren al Grupo Aval y a su socia Odebrecht?

Comunicado del Procurador admitiendo sus vinculos con Grupo Aval
En un comunicado, Fernando Carrillo, admitió haber suscrito un contrato con Adminegocios & Cía. S.C.A., una empresa miembro del Grupo Aval, o sea, perteneciente a Luis Carlos Sarmiento Angulo, antes de haber llegado a la dirección del Ministerio Público:
«Con ocasión de los hechos de las últimas semanas en los que el Procurador General de la Nación ha liderado acciones contra actos de corrupción a gran escala, en los últimos días personas han preguntado por asesorías o trabajos llevados a cabo con anterioridad al ejercicio del cargo, para insinuar que los mismos generan alguna situación de impedimento o puedan debilitar la fuerza de las acciones en la búsqueda de la transparencia y la imparcialidad, ante lo cual se informa lo siguiente:
1. En el año 2016 desarrollé, entre otras actividades de consultoría, un contrato laboral de asesoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la OLCSA.
2. Ninguna de las obligaciones derivadas del objeto del contrato tuvo relación directa o indirecta con las funciones jurídicas, de control o de intervención judicial que la Constitución y la ley le atribuyen al Procurador.
3. Tampoco tuvieron que ver directa o indirectamente con las empresas vinculadas con la Concesión Ruta del Sol 2, y menos con los actos de corrupción hoy cuestionados. No contemplaba ningún tipo de conceptos o asesorías de carácter legal.
4. El desarrollo de este contrato no genera ningún impedimento para ejercer mi función como Procurador General de la Nación. No emití concepto alguno sobre asunto que haya sido o esté tramitándose ante la entidad, conforme al artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
5. Tampoco se presenta conflicto de intereses, porque el propósito general que he defendido en el ejercicio de la función pública a mi cargo, no se vio ni se ha visto afectado por interés particular alguno que pudiera tener relación con el mencionado vínculo contractual.
6. A propósito de las empresas donde la OLCSA es parte, la imparcialidad de la Procuraduría ha sido evidente. A continuación se relacionan algunas de las intervenciones que dan cuenta de la contundencia e imparcialidad ante la Concesión Ruta del Sol 2″.

Bogotá, D.C. Noviembre de 2018

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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