Eduardo Padilla

CNE quiere usurpar funciones del Congreso, legislando sobre partidos políticos y acuerdo de La Habana

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Por: Eduardo Padilla Hernández.

Abogado, Presidente de la Asociación Red Nacional de Veedurías “Asoredveedurías”.

El artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu y por otra parte, la Constitución Política en su artículo 30,  taxativamente señala que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. Es decir, deben cumplirla y hacerla cumplir, respetarla y acatarla.  Cuando la norma es clara no le es dado hacer una interpretación subjetiva, sin embargo se ha convertido casi que en costumbre que algunos altos funcionarios judiciales, más por un afán de protagonismo que invade la esfera legislativa transgrediendo la independencia de poderes, a través de sus fallo se les ha dado por darle un alcance diferente a las normas legales y constitucionales.

El artículo 2.3.1.1 de los acuerdos de la Habana, establece que en el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos, para tal fin se promoverán y estimularán a los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional, durante el régimen de transición de 8 años, que irrumpan por primera vez en el escenario político así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, con la errada argumentación de que se requiere de una reglamentación de la ley, cuando por ningún lado se estableció tal necesidad ni se vislumbra complejidad o ambigüedad alguna en la norma.  Por el contrario, es muy precisa y puntual. No es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación más allá de lo que diáfanamente estableció el legislador: El Congreso de la República de Colombia.

Tanto los nuevos partidos como los que tuvieron representación en el Congreso  de la República y hubieren perdido su personería por no llegar al umbral de votación requerido para mantenerla, tienen derecho a que se les reconozca  nuevamente la personería.  Es un hecho claro que no admite discusión.  Negarlo es violar la ley y los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso.

Por eso le solicitamos al Consejo Nacional Electoral que tome decisiones seria en dos sentidos:  La primera que aplique la ley que, como ya dijimos, no admite otra interpretación más allá de la que expresamente ella misma señala, y segundo, que le hagan una consulta al Consejo de Estado, para que le den claridad a lo que la ley ha establecido y que ellos no pueden interpretar, ya que en Colombia el acuerdo de la Habana ha sido aplicado caprichosamente con una infantil tesis jurídica por parte de este tribunal electoral, que más parece estar encaminado a favorecer los intereses de los grandes partidos políticos y del anterior gobierno destruyendo la democracia con una actitud sesgada.

Por orden del Consejo de Estado y Tribunales han dado personería jurídica a través de fallos de tutela cuando ellos tienen la facultad legal y directa para hacerlo, simplemente deben actuar en forma equitativa e imparcial para que se cumpla el objetivo de la ley.

Señores Consejeros electorales, pongámonos serio y no nos burlemos de la democracia.

Me reafirmo en mi posición de que se debe realizar una gran reforma a la justicia vía asamblea nacional constituyente porque las Cortes no han entendido la necesidad urgente para lograr la transformación positiva del país a través de la toma de correctas e independientes decisiones en favor de las clases menos favorecidas y no de la clase política tradicional que está acabando con la democracia, dando cabida a que las políticas de Cuba y Venezuela enraizadas en la extrema izquierda acaben con la democracia.

Termino esta columna con un fragmento de mis poemas: “La vida es fugaz como el tiempo que camina en puntilla sobre el viento y termina en la inmensidad”.

Honorables Consejeros Electorales, aprovechen el tiempo y la fugaz oportunidad que le da la transitoria ley para la transformación del sistema electoral colombiano y el respeto de las garantías de los nuevos partidos y movimientos políticos y de aquellos que tienen derecho al reconocimiento de su personería jurídica por haber tenido en otrora representación en el congreso.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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