Contralor Maya inicia cacería de brujas contra exgobernador Lyons por terapias ordenadas mediante tutelas

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Contralor Edgardo Maya mal interpreta resolución  5521 de 2013 del Minsalud y confunde tratamientos NoPOS-S con tratamientos POS. ¿Intencionalmente o error de apreciación?

Por:  Leonel Guerrero Aguas, Director cafenoticias.co

La andanada de pasos en falsos de los funcionarios de la Contraloría General de la República “CGR”, no paran y antes de avanzar tratando de corregir sus yerros dentro de los procesos de responsabilidad fiscal contra el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Miskus y sus exsecretarios de salud departamental, Alfredo Aruachán y Edwin Preciado, pareciera que se hundieran cada vez más en el fango.

Desde que a mediados de mayo de 2016, los auditores de la gerencia departamental en Córdoba de la CGR anunciaron la iniciación de una investigación de responsabilidad fiscal por un supuesto desfalco al erario departamental por el pago de terapias de neurodesarrollo que, de acuerdo con ellos, no se prestaron en su totalidad, han tratado de encubrir sus falencias y errores en la investigación prosiguiendo contra viento y marea con un proceso fiscal viciado de nulidad por sus constantes violaciones al derecho sustancial por mala apreciación del acervo probatorio, no al gobernador ni a los demás funcionarios del ente territorial, si no a los niños discapacitados y sus padres de familia a los que hasta el día de hoy se les continúa negando la prestación del servicio por la tozudez de los funcionarios de la CGR Córdoba que ahora involucra a su cabeza en el nivel central Edgardo Maya Villazón.

Los auditores y la gerente de la regional de la Contraloría en el departamento de Córdoba, adelantaron una auditoría sesgada donde dejaron por fuera varios meses de terapias para decir que no se prestaron, así como extralimitaron sus funciones abrogándose las de los jueces administrativos de la república al negar la validez de un acuerdo de voluntades celebrado por una de las Ips y el Secretario de Salud Departamental, por lo cual enfrentan procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación que incluyen delitos como concierto para delinquir, falsedad ideológica, prevaricatos por acción y omisión, entre otros.

Exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus

Gobernador se amparó en trámites de ley para las autorizaciones.

En su oportunidad el exgobernador de Córdoba Lyons Muskus, se negó a autorizar las terapias No-Pos-S y exigió a través del secretario de Salud Alfredo Aruachán,  que para ello debería,  primero,  ser negada la prestación del servicio por parte de las Eps  y,  segundo,  solicitadas por los jueces de la república  a través de fallos de tutela motivo por el que los padres de familia impetraron las correspondientes acciones que fueron falladas a su favor.  Una vez surtido ese trámite legal, cumpliendo con los procedimientos de previo requerimiento para lo cual ofició en el año 2014, a todas las Eps sin excepción, haciéndoles un listado de todos los documentos que debían anexar para la autorización de los servicios donde se les exigía como primera medida el formato de negación de éstos, accedió por los fallos de tutela a la autorización de las terapias de neurodesarrollo que no están incluidas en el Pos.

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La mala interpretación de la Contraloría

En su afán de no dar su brazo a torcer y reconocer que han incurrido en errores en la auditoria sesgada por parte de los auditores de la regional de la CGR en Córdoba y en el la resolución de apertura del pliego de cargos formulados por la Gerente de esa regional, Alba Posada Lerech, por las investigaciones penales que afrontan, el Contralor General tratando de salvarle el pellejo a sus subalternos, incurre en nuevos errores en la interpretación de la Resolución 5521 de 2013 del Minsalud, que establece las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (Pos) puesto que dicha resolución se refiere a terapias sensoriales y no a terapias de neurodesarrollo que requieren de unos tratamientos especiales y de mayor inversión de tiempo.

Para que nuestros lectores, el erudito Contralor General de la Nación y su séquito de ineficientes auditores sepan las diferencias de las terapias incluidas en el Pos a través de la Resolución 5261 de 1994 del Minsalud, hay que explicarles en los términos de la doctora Diana Moya Rosendo, terapeuta ocupacional infantil responsable de la Sala de Integración Sensorial de la Unidad de Rehabilitación Infantil del Hospital Beata María Ana de Madrid, España,  que “en el desarrollo de un niño pueden existir problemas no tan evidentes como la fractura de un hueso o la presencia de un tono postural alterado pero sí igual de discapacitantes.  Uno de ellos es la disfunción del procesamiento sensorial, un problema relacionado con una inadecuada integración de las sensaciones internas y externas en el cerebro que puede provocar que niños brillantes cognitivamente no sean capaces de aprender a montar en bicicleta, y que niños que viven en un entorno rico en estímulos y con unos padres ejemplares tengan problemas importantes de comportamiento. En otras palabras, los problemas de integración sensorial no son siempre evidentes pero sí muy graves debido a las importantes repercusiones que estos tendrán en la participación del niño en las diferentes actividades de su vida diaria.

No todos los niños con problemas de aprendizaje, desarrollo o de comportamiento tienen una disfunción de integración sensorial subyacente. Hay, sin embargo, ciertos indicadores, que pueden señalar a los padres si está presente dicha disfunción, algunos de estos signos son: 

1.-  Hipersensibilidad al tacto, movimiento, luces o sonidos manifestada en comportamientos tales como irritabilidad o retirada cuando se le toca, evitar ciertas texturas de ropas o de comidas, distracción o reacciones de miedo al movimiento en actividades ordinarias, etc.

2.-  Hiporeactividad a la estimulación sensorial que lo lleva a buscar experiencias sensoriales intensas, por ejemplo, dar vueltas sobre sí mismo o chocar adrede con los objetos. Algunos niños fluctúan entre los dos extremos hiper o hipo reactivos.

3.-  Nivel de actividad inusualmente alto o bajo. El niño pude estar en movimiento constantemente o, puede ser lento en activarse y fatigarse fácilmente.

4.-  Problemas de coordinación en actividades motoras. 

5.-   Retraso en el habla, lenguaje, habilidades motoras o rendimientos académicos.

6.-   Pobre organización del comportamiento. Los niños pueden ser impulsivos o de fácil distracción y mostrar falta de planeamiento al abordar las tareas.

7.-   Pobre autoestima que lo hace ver perezoso, aburrido o desmotivado

Estas falencias pueden ser tratadas por un terapeuta ocupacional con formación en la teoría y tratamiento en integración sensorial”.

Los niños con dificultades sensoriales por trastornos de neurodesarrrollo son los que  presentan trastornos de la función, el movimiento y el control postural, debido a una lesión del sistema nervioso central que puede ser por:

Parálisis Cerebral (PC).

Retardo en el desarrollo.

Traumatismos Cerebrales.

Derrame Cerebral (CVA).

Ataxia.

Atetosis.

Espasticidad (incremento del tono muscular).

Hipotonía (tono muscular débil).

Paraplejias.

Hemiplejias.

Síndrome de Down.

Síndrome de Ángelman.

Síndrome de Rett.

Estos pacientes tienen que, necesaria e indispensablemente, se tratados con tratamiento de neurodesarrollo (TND), un concepto avanzado y nuevo que se enfoca en el uso de técnicas manuales para el tratamiento de personas que padecen de trastornos del sistema nervioso central y que tienen dificultad para controlar el movimiento corporal.

Las terapias ordenadas por las Eps-S y autorizadas por la Secretaría de Salud Departamental y el Gobernador de Córdoba, a través de los fallos de acciones de tutela, para los niños en estas condiciones de discapacidad no hace parte del Pos, por lo tanto se equivoca la CGR al mal interpretar la resolución  5521 de 2013 complementaria del Decreto 196 de ese mismo año, al tratar de establecer responsabilidades fiscales y compulsar copias a la Fiscalía para presuntas responsabilidades penales, además el decreto en comento, en el numeral 2.2 del art. 2, definió que se entiende como “servicios de salud no incluidos en los planes obligatorios de salud aquellos que sean requeridos con necesidad conforme al criterio médico tratante de la Entidad Promotora de Salud o por orden judicial y que en todo caso no estén considerados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 como prestaciones no financiadas por el sistema por la población afiliada al Régimen Subsidiado”.

Los padres de familia, los niños en condiciones de discapacidad que están sufriendo en carne viva la negligencia y mala interpretación legal de la CGR, así como las Ips que prestan y se les adeudan parte de este servicio, continúan a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre la acciones de tutela impetradas para que se protejan los derechos de estos infantes a los que, por su condición, no sólo se le está afectando el derecho a la salud si no también al de una una vida digna que le ofrezca las posibilidades, a futuro inmediato, de una buena adaptación y desempeño en la sociedad de acuerdo con sus limitadas capacidades.

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