Con derogatoria de Decreto de Alturas, las licencias en trámite no son derechos adquiridos

Con derogatoria de Decreto de Alturas, las licencias en trámite no son derechos adquiridos

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Con la expedición del Decreto Distrital 079 de 2016 que derogó el Decreto Distrital 562 de 2014 que permitía los edificios de altura en el denominado “centro ampliado”, bajo el concepto de re-densificación, las licencias de construcción debidamente ejecutoriadas son “derechos adquiridos”, más no las solicitudes en trámite, pues éstas son “meras expectativas”.
 
La Corte Constitucional en Sentencia 242/09 definió los derechos adquiridos como  “aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y, que por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no puede afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una Ley anterior.”
 
Los derechos adquiridos presuponen la consolidación de una serie de condiciones contempladas en la Ley, como por ejemplo, cuando una persona ya tiene su status de edad y tiempo de servicios para reclamar el reconocimiento de una pensión de jubilación.
 
En la misma Sentencia, la Corte dijo que las meras expectativas consisten en “…probabilidades de adquisición futura de un derecho que, por no haberse consolidado, pueden ser reguladas por el Legislador,…”
 
Se refiere a “probabilidad”, es decir, que se puede o no cumplir, porque al no estar consolidado el derecho, puede tener a futuro un reconocimiento o una denegación por cambio normativo.
 
La protección de las meras expectativas es muy precaria frente a los derechos adquiridos, los que inclusive pueden ser objeto de modificación en casos excepcionales porque no son absolutos.
 
La Sentencia 258/13 de la Corte Constitucional que tumbó las pensiones millonarias, proceso en el cual fungí como demandante, acudiendo al precedente jurisprudencial señaló que “El artículo 58 de la Carta Política de Colombia dispone que el ordenamiento jurídico nacional preservará la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Esta protección, común a todo régimen constitucional que reconozca la primacía de los derechos individuales, no es absoluta. La limitación del ejercicio del derecho de propiedad atiende al reconocimiento de que, según el artículo 95 de la Carta Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, toda vez que las decisiones humanas no repercuten exclusivamente en la órbita personal del individuo sino que afectan, de manera directa o indirecta, el espectro jurídico de los demás.”
 
Si excepcionalmente no son absolutos los derechos adquiridos como situaciones ya formadas, protegidas de la retroactividad normativa, las condiciones de ejercicio del derecho son meras expectativas que bien pueden ser negadas por la autoridad competente.
 
Las Curadurías Urbanas como particulares que ejercen funciones públicas, no podrán expedir licencias de construcción para edificios de altura excesiva a partir de la derogatoria del Decreto 562, porque quedarían esos actos administrativos sujetos de demanda de nulidad por falsa motivación, pues no se pueden fundamentar en una norma derogada.

En cuanto a las licencias ya otorgadas, dejo un interrogante sobre el eterno debate de la primacía del interés general sobre el interés particular: ¿la construcción de un edificio de 35 pisos, afecta directa o indirectamente el espectro jurídico de quienes viven desde hace mucho tiempo en un edificio pequeño que será tragado desde toda óptica por esta nueva mole? 

En mi concepto ¡Sí!

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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