La norma establece que no más de 4.000 presos irán a casa por cárcel o a donde un juez ordene el traslado por un término de seis meses. No saldrán los condenados por delitos de lesa humanidad, delitos sexuales, corrupción, secuestro o narcotráfico.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020 que permitirá descongestionar las cárceles del país para evitar el contagio del Coronavirus en esos centros penitenciarios.
La norma se produce luego de conocerse que 15 presos de la prisión de Villavicencio (Meta) resultaron infectados con el Covid-19, tal como lo confirmó el propio Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
El citado Decreto establece que no más de 4.000 presos irán a casa por cárcel o a donde un juez ordene el traslado por un término de seis meses.
La norma incluye a personas que hayan cumplido 60 años de edad, madres gestantes o con hijos menores de 3 años y a reclusos que, de acuerdo con su historia clínica, padezcan enfermedades tales como cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, tengan trastorno pulmonar, problemas de anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
si la condena de uribito dice que puede ser un peligro para la sociedad y que puede fugarse nuevamente,esta norma lo cobijará con su excarcelación ?