Gobierno reglamentará servicio de taxis de lujo, pero no legalizó Uber

Gobierno reglamentará servicio de taxis de lujo, pero no legalizó Uber

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La medida es un espaldarazo a Uber porque cuenta con la tecnología, los vehículos nuevos y de alta gama, pero para operar debe constituirse en una empresa de taxi sometida a la legislación colombiana. Es decir, la firma estadounidense sólo podrá operar servicios de lujo si cumple con las normas.

El Gobierno Nacional reglamentó el servicio de taxis de lujo, dentro de la modalidad individual de pasajeros, al que actualmente acceden muchos ciudadanos a través de plataformas tecnológicas, como la de la empresa estadounidense de transporte Uber, pero la medida no sólo es para beneficiar a la citada firma norteamericana, sino para cualquiera de las compañías del gremio que cumplan los requisitos.

El Gobierno informó sobre la expedición de un decreto mediante el cual se reglamenta ese servicio individual de transporte de lujo en el país, así lo confirmó el propio Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, al término del Consejo de Ministros realizado en la Casa de Nariño.

El Jefe de Estado se declaró complacido con la medida, ya que abre un camino concertado y dialogado tanto para taxistas convencionales, como para Uber. “Esperamos que evolucione positivamente y todo el mundo quede contento. El compromiso con todo el gremio de los taxistas es claro por parte del Gobierno Nacional, y hay que evolucionar para que nuevos servicios puedan favorecer al usuario”, dijo el mandatario.

El Vicepresidente, Germán Vargas Lleras, señaló que el Congreso de la República, en el Plan de Desarrollo, otorgó unas facultades extraordinarias al Presidente de la República, en desarrollo de las cuales se redactó el decreto, que ha sido sometido a un proceso de concertación.

Condiciones que deben tener los taxis de lujo

La Ministra de Transporte, Natalia Abello, explicó algunos pormenores que tendrá el decreto que expedirá próximamente el Gobierno Nacional.

“Este decreto se fundamenta en cuatro principios esenciales que deben tener los taxis de lujo: La comodidad del usuario y el acceso del vehículo, la accesibilidad al servicio, la seguridad tanto del vehículo como de los usuarios y el criterio de calidad del servicio”, indicó la funcionaria.

Sobre la comodidad, explicó que esto se refiere que las empresas que ofrezcan este servicio deberán usar vehículos o camionetas de alta gama.

El acceso al servicio debe ser a través de medios electrónicos en tiempo real, lo mismo que el pago al servicio debe ser a través de medios electrónicos.

En cuanto a la seguridad, la Ministra Abello dijo que los vehículos deberán tener frenos ABS, airbag y apoyacabezas, además de sistema de GPS.

Para seguridad de los usuarios, los vehículos se podrán identificar claramente y tendrán un distintivo de color negro con una franja lateral que deberá determinar el Ministerio de Transporte.

“Es importante la individualización del conductor, con esto buscamos darle seguridad tanto a los pasajeros como al conductor, porque cada vehículo tendrán una interacción en tiempo real con la plataforma”, manifestó.

La Ministra explicó que las empresas deberán cumplir con indicadores del servicio que deberán ser regulados por el Ministerio de Transporte.

Así mismo, los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y acreditar una capacitación en atención al usuario no inferior a 50 horas.

Sobre los precios que deberán pagar los usuarios señaló que “se tendrán unas tarifas mínimas que no podrán ser inferiores  a las que se cobran hoy en el servicio básico de taxis, de ahí hacia arriba será libertad regulada”.

Adicionalmente, la Ministra explicó que las empresas que presten este servicio deberán cumplir con unas condiciones exigibles para las empresas nuevas o las que se habiliten existentes en condiciones de capital superiores a las que hoy tienen las empresas de taxis, en un porcentaje del 30 por ciento adicional.

“Por ejemplo, en ciudades como Bogotá, Medellín o Cali hoy les son exigibles 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En virtud del servicio de lujo deberán tener 260 salarios legales mensuales vigentes”, indicó.

Otra de las condiciones es que cuenten con esa plataforma tecnológica y tengan una base de datos de los usuarios para la utilización del servicio.

“De esa manera el Gobierno está satisfaciendo las necesidades de la ciudadanía, dándole paso a todo el emprendimiento tecnológico con reglas claras y permitiendo que todos los actores interactúen en búsqueda constante de un mejor servicio”, manifestó la Ministra de Transporte.

Lo anterior significa que Uber no está legalizado en nuestro país. Si esa gigante empresa estadounidense quiere operar legalmente en Colombia, aunque ya tienen una plataforma digital para que los usuarios pidan su servicio, debe crear una empresa de taxis formal acatando la legislación colombiana. También debe cambiar sus carros de color blanco a negro con una franja amarilla; no debe recoger pasajeros en la calle; sus carros deben ser nuevos y todos de alta gama (lo que ya cumplen), y sus conductores no podrán recibir dinero en efectivo, sino pago mediante tarjeta.

Hablan los taxistas y Uber

En el anuncio de la nueva reglamentación estuvieron presentes delegados de las asociaciones de taxistas, que recibieron positivamente las medidas.

“Damos nuestro voto de confianza a la iniciativa reglamentaria del nivel de lujo dentro de la modalidad del servicio individual tipo taxi. Con esta reglamentación se atiende un segmento de usuarios de transporte individual para contar con servicios superior al actual”, dijo Maritza Díaz, vocera de taxistas

Mike Shoemaker, vocero de Uber o las nuevas plataformas, también celebró la medida.

“La reglamentación de las plataformas de lujo es un paso firme en la adopción de nuevas formas de transporte público en Colombia, que ofrece una opción para quienes buscan un servicio premium. Vemos con optimismo la apertura a considerar nuevas alternativas de movilidad que atiendan las necesidades de los colombianos”, declaró Shoemaker.

EL ABC DE LOS SERVICIOS DE LUJO

Estos son los detalles de la reglamentación del servicio de taxis de lujo, que entrará en vigencia en un plazo de 6 meses:

¿Cuáles son los requisitos para la habilitación de empresas?

Las empresas interesadas en prestar el servicio de lujo deberán obtener habilitación (para empresas nuevas) o modificar su habilitación (empresas en servicio).

Las empresas nuevas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015 para el servicio básico y adicionalmente:

1. Demostrar capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos.
2. Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.
3. Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.
4. Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.
5. Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.

Las empresas en servicio deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales anteriores.

¿Qué condiciones deben tener los vehículos?

Los vehículos destinados a la prestación del nivel de servicio de lujo, deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Tiempo de uso: deben ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de 7 años.
2. Color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte.
3. Sistemas de Posicionamiento Global GPS.
4. Interacción en linea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.
5. Frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas.
6. Cuarto (4) puertas laterales.
7. Cabina de pasajeros mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor. Con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
8. Espacio para el equipaje debe tener una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
9. Tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedan.
10. Poseer un motor con cilindrada igual o superior a los 1.600 centímetros cúbicos o la potencia debe ser asegurar una relación mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.

¿Qué reglamentará el Ministerio de Transporte?

– Condiciones adicionales de ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo, en los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto.

– Habilitación de las plataformas tecnológicas y los indicadores de servicio

¿Cuál es el objetivo?

– Cumplir con lo establecido en el PND 2014-2018 Articulo 32 Parágrafo sexto: «…Reglamentar el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros».

-Brindando a los usuarios de servicio de taxi, alternativa de servicio en condiciones diferenciales.

¿En qué consiste el Decreto de servicio individual de taxis de lujo?

– Crea el nivel de lujo en el servicio de transporte individual de pasajeros – Taxis.
– Establece reglas para las autoridades de transporte local (alcaldes y autoridades de transporte).
– Establece los requisitos para la habilitación de las empresas de transporte que prestarían el servicio individual de pasajeros en el nivel básico y de lujo.
– Determina características para los vehículos con los que se prestará el servicio de lujo.
– Da competencias al Ministerio de Transporte.
– Consagra las condiciones de prestación de servicio de lujo: acceso, calidad, tarifas, etc.
– Condiciones de vinculación de los vehículos a las empresas (ingreso por reposición).

¿Cuáles son las diferencias entre nivel básico y de lujo?

BÁSICO

– Garantizar una cobertura adecuada.
– servicio y costo accesible a los usuarios.
– Atención directa en las vías.
– Vehículos automóviles: sedan o hatchback.
– Remuneración por el servicio con dinero efectivo o recaudo electrónico. conforme a las tarifas que establezcan las autoridades municipales.

LUJO

– Condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al servicio básico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de baúl.
– Ofrecerá sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
– Pago solo se realiza por medio electrónicos.
– Tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
– Calificación al servicio y al conductor.

¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas?

– Las plataformas tecnológicas serán de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de ellas.

-Deberán obtener la habilitación del Ministerio de Transporte.

– Deben demostrar el cumplimiento de las condiciones de servicio que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte, entre ellas:

* Posibilidad de calificar al conductor y al usuario.
* Identificar el vehículo que prestará el servicio.
* La individualización del conductor y el valor aproximado del servicio.

Facultades de las autoridades

– Costo de estudio para habilitación: el estudio lo hace el área metropolitana y OT.

En ningún caso el trámite de habilitación podrá superar el valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

– El Ministerio de Transporte recupera la capacidad de autorizar o no los estudios que hagan las autoridades locales para los aumentos de capacidad de transporte.

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