Sida

La Corte Constitucional autorizó la propagación del Sida

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Una decisión que debe escandalizar a la sociedad colombiana porque tumba la barrera del control de la enfermedad del VIH y autoriza su propagación al despenalizarla. Igual de grave que consumir drogas en los parques ¿Para quién falla la Corte?

La Corte Constitucional de Colombia se ha especializado en fallos polémicos que afectan a la mayoría de la población del país y solo benefician a una gran minoría,  además de la polémica decisión que permite el consumo de alcohol y sustancias psicoativas en el espacio público y parques, también tumbó la penalización de la propagación del Virus de Inmunodeficencia Adquirida VIH, origen al sida, y la Hepatitis B.

La Corte tumbó el artículo 411 de la Ley 599 del 2000, que penalizaba la propagación de estas graves enfermedades.

Lo cual permitirá a una persona que padezca a estas enfermedades, como el sida, contagiar a otra utilizando cualquier método sin ser penalizado, pues esta deplorable práctica ya no es un delito. Es más, los ataques con jeringas con sangre infectada, muy común en el país, no serán castigados.

La norma declarada inconstitucional establecía una pena de 6 a 12 años de cárcel para quien, sabiéndose portador del VIH o enfermo de hepatitis B.

«Quien realice prácticas mediante las cuales puedan contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos”, establecía la Ley 599 del 2000.

El argumento del Alto Tribunal es que esta norma no era una medida necesaria y proporcional. Además, estigmatizaba a una población. Y también hay otra norma en el  Código Penal que tipifica ya la propagación de epidemias.

Esta decisión favorece a la industria farmacéutica y deja en vulnerabilidad a la población afectada, porque esto enriquecerá a los dueños de los laboratorios, debido a que a mayor número de enfermos, mayor es el ingreso por la venta de los medicamentos.

Las estadísticas del VIH son alarmantes, solo en el 2017 fueron reportadas 82.856 personas diagnosticadas con infección por VIH, entre ellos se encontró que el 74,6 % eran de sexo masculino. La relación hombre-mujer con el diagnóstico fue de 3 a1 y la media de edad fue de 39,6 años para los hombres y 38,8 años para las mujeres, según el portal especializado consultorsalud.com

La Corte acogió varios argumentos de un demandante, quien argumentó  que la norma vulneraba su derecho a la igualdad y restringía el libre desarrollo de la personalidad, en particular, la libertad sexual. Pero a la Corte se le olvidó que prima el interés general sobre el particular.

La decisión fue muy debatida en la Sala Plena de la Corte durante muchas horas y el único magistrado que salvó su voto fue Antonio José Lizarazo, considerado uno de los promotores del progresismo en el Alto Tribunal,  egresado de la Universidad Libre de Colombia.

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