La Corte Constitucional se arrodilló ante Farc: Autores de Lesa Humanidad harán política

Compártelo:

Los mayores reclutadores y violadores de niños, narcotraficantes,  masacradores de campesinos, militares y policías, estarán, sin pagar cárcel, desde el próximo año en el Congreso, donde ya tienen 10 curules fijas (sin ganárselas en elecciones) que les otorgó el Gobierno por el citado Acuerdo de Paz. 

Los más sanguinarios jefes guerrilleros de las Fuerzas Armandas Revolucionarias de Colombia (Farc) ahora podrán hacer política sin problemas  en todo el país con todos los beneficios del Gobierno y del Estado. Todo por la esperada  decisión de la Corte Constitucional, que avaló a los líderes de ese grupo para participar en las próximas elecciones Presidenciales y de Congreso de 2018, como parte del Acuerdo de Paz que se firmó en La Habana, Cuba.

Tras cuatro salas plenas y una última jornada que completó 13 horas, la Corte aprobó la constitucionalidad del acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con mucha favorabilidad para las Farc.

La Corte en el punto más importante de su fallo, la participación política de las Farc, sostiene que las Farc pueden hacer política desde ahora únicamente si se someten a la JEP bajo el compromiso de cumplir con los principios de verdad, justicia y reparación. Si los exsubversivos hacen esto, se suspenderán sus condenas penales e inhabilidades disciplinarias.

Los excombatientes que deseen participar en política solo necesitan inscribirse en las próximas elecciones con el acta de sometimiento ante la Secretaría de la JEP, que acreditará su sometimiento y comparecencia ante esta Justicia Especial.

Si un exrebelde sale elegido en las citadas elecciones, pero está acusado de un delito de lesa humanidad, puede posesionarse y ejercer su puesto sin problema, pues será la JEP la que evalúe a futuro su continuidad en el cargo público o si por el contrario lo pierde por la naturaleza de la pena que le imponga esta misma Justicia Especial,  al cabo de un largo «proceso». Se revisará caso por caso.

Recordemos que la JEP tiene la misión de juzgarlos a los involucrados en el conflicto armado y avalar su permanencia en la política, pero esta justicia tiene un sesgo ideológico a favor de las Farc, ya que la mayoría de sus integrantes son simpatizantes de la izquierda. Las penas serían alternativas (sin cárcel) o blandas y para librarse de ellas, basta confesar los crímenes que cometieron y decir que se arrepienten. Por eso, muchos expertos juristas del país lo califican como una impunidad total.

Este es el Comunicado de la Corte Constitucional sobre la JEP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Corte también determinó que los civiles responsables que hayan sido condenados en la justicia ordinaria por delitos en el marco del conflicto, no están obligados a asistir a la JEP, ya que comparecerán de forma voluntaria ante esta Justicia.

Además, la Corte Constitucional seguirá siendo la máxima instancia en tutelas, quiere decir que las tutelas que lleguen a la JEP no podrán ser revisadas por esa misma jurisdicción y deberán ser remitidas a la Constitucional. De igual forma, la JEP no podrá investigar ni a fiscales, magistrados, Procurador, Contralor, ministros y presidentes, porque se mantiene el fuero.

La Corte también determinó que los excombatientes podrán ser extraditados si reinciden en sus delitos y se mantiene la responsabilidad por línea de mando en el caso de los militares.

Así las cosas, los mayores reclutadores y violadores de niños, narcotraficantes,  masacradores de campesinos, militares y policías, estarán, sin pagar cárcel, desde el próximo año en el Parlamento Nacional, donde ya tienen 10 curules fijas (sin ganárselas en elecciones) que les otorgó el Gobierno por el citado Acuerdo de Paz.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *