La Corte Suprema envía el caso de Álvaro Uribe, por competencia, a la Fiscalía General, tal como lo publicó nuestro portal

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La Corte Suprema de Justicia no pudo sostener jurídicamente el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo envió a la Fiscalía General de la Nación, pues el Alto Tribunal no es el competente para investigar al exmandatario nacional, tal como lo ratificó nuestro portal en entrevista con el constitucionalista Germán Calderón España.

Esta es la entrevista con Calderón España en la que se sostiene esta tesis…

LA OTRA CARA: Usted ha sugerido en algunos medios de comunicación al senador Álvaro Uribe Vélez la renuncia al cargo de congresista. ¿Qué efecto tendría ese acto de renuncia desde una mirada constitucional?

Germán Calderón España (GCE): Para contestar su pregunta, debo hacer algunas precisiones jurídicas. La Corte Suprema de Justicia en comunicado 03719 de la Sala Penal, emitido el 29 de mayo de 2019, le ratificó la investidura de congresista y ordenó la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, porque con esa condición de aforado constitucional adquirió competencia para procesarlo penalmente. Respecto del fuero dijo que, i) éste busca el amparo de la investidura y, ii) éste comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición y persiste mientras se mantenga vigente. En el caso del senador Uribe, si llegase a renunciar a su cargo de congresista, pierde el fuero, porque dicho instituto jurídico «persiste mientras se mantenga vigente».

LA OTRA CARA: ¿Vigente qué?

GCE: La investidura. Entonces, ante una eventual renuncia del senador Uribe, veo, a la luz de la Constitución Política dos caminos: 1) Que por tratarse de delitos comunes -tanto el soborno como el fraude procesal son delitos que puede cometer cualquier sujeto indeterminado, ejemplo, un panadero, una taxista, un ciudadano normal sin cargo público o investidura alguna- y al perder el fuero congresional, la Fiscalía General de la Nación sería la competente para investigarlo y juzgarlo. 2) Que ante la renuncia del senador Uribe, acto  que causa la pérdida de la investidura por voluntad propia, pierde el fuero congresional y  reasume inmediatamente el fuero presidencial, motivo por el cual adquiere competencia en forma inmediata la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes al tenor del numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política que contempla esta atribución: «Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces,…».

Germán Calderon España
Germán Calderón España, abogado constitucionalista.

LA OTRA CARA: ¡Qué sucedería jurídicamente en ese segundo eventual caso?

GCE: En este segundo eventual caso, si la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, acusa al ex presidente Uribe por delitos comunes, al tenor del numeral 3 del artículo 175 de la Constitución Política, «el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.» Entonces, solamente hasta que se den las etapas de investigación y de acusación ante la Cámara de Representantes, puede el Senado estudiar, si por delitos comunes, hay lugar o no a seguimiento de causa. En caso afirmativo, lo pondrá a disposición de la Corte Suprema.

LA OTRA CARA: ¿Podría decirse que según su análisis, la conclusión es que la renuncia al cargo de congresista por parte del senador Uribe, lleva el proceso a la etapa de investigación y acusación, y si es acusado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, debe el Senado estudiar si sigue la causa, caso en el cual enviaría el proceso a la Corte Suprema?

GCE: Sí, así es. Esa es la conclusión.

LA OTRA CARA: Desde otra arista, quién reemplaza al senador Uribe mientras cumple su medida de aseguramiento domiciliaria?

GCE: Los congresistas solo pueden ser reemplazados por faltas absolutas o temporales. Ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad del congresista Álvaro Uribe Vélez, como ésta no obedece a delitos relacionados con grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico o delitos dolosos contra la administración pública o contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad, podrá ser reemplazado por el candidato que le sigue en orden votación obtenida de la misma lista electoral inscrita por el Centro Democrático.

LA OTRA CARA: ¿Qué pasa con la curul si el senador Uribe renuncia a su cargo de congresista?

GCE: Si el senador Uribe renuncia al cargo de congresista, ésta se convierte en una falta absoluta y no procede la silla vacía porque los presuntos delitos por los cuales se le investiga no son los enunciados anteriormente y continuará el reemplazo que viene asistiéndolo hasta la fecha de dicha renuncia. Así mismo, será una falta absoluta y una incompatibilidad sobreviniente, si al final del proceso se le condena con sentencia debidamente ejecutoriada y en firme. En ningún caso procede la silla vacía.

LA OTRA CARA: Usted también ha propuesto como constitucionalista, la modificación del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 –Código de Procedimiento Penal- que trata sobre las medidas de aseguramiento. ¿En qué consiste su propuesta?

GCE: Independientemente del caso particular por el que atraviesa el ex presidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez, expongo al debate un tema que ya me había inquietado y sobre el cual había opinado como columnista de semana.com relacionado con las medidas de aseguramiento en Colombia. El Código de Procedimiento Penal, acorde con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado con carácter excepcional, con este condicionamiento: “solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.” Según la jurisprudencia, los límites sustanciales que tiene un juez a la hora de imponer una medida de aseguramiento son: 1) La estricta legalidad. 2) La excepcionalidad. 3) La proporcionalidad. 4) La necesariedad. En la práctica, estos límites no se aplican, por lo que, en mi criterio, solamente deberían existir medidas de aseguramiento no invasivas del derecho a la libertad personal, salvo para delitos taxativamente excepcionales, como los delitos sexuales, los delitos de lesa humanidad, y otros.

LA OTRA CARA: ¿Cuál es su propuesta concreta en relación con las medidas de aseguramiento?

GCE: Mi propuesta concreta es modificar el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, el cual quedaría así:

“Artículo 307: Medidas de Aseguramiento. Son medidas de aseguramiento:

1. De carácter general:

a.     La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

b.    La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

c.     La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.

d.    La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

e.     La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.

f.      La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

g.     La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

h.    La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

i.      La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

2. De carácter excepcional:

Excepcionalmente se impondrá la detención preventiva en establecimiento de reclusión o la detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento cuando se trate de delitos sexuales, de lesa humanidad, (y los otros que el legislador contemple).”

LA OTRA CARA: ¿Cuál es el beneficio de esa reforma?

GCE: Por una parte, la reforma invierte la pirámide de las medidas de aseguramiento en cuanto a que la excepcionalidad se había convertido en la regla general y viceversa. Se abre el debate…, y por otra, se reduciría el hacinamiento carcelario.

LA OTRA CARA: Dr. Calderón España ¿Es usted uribista?

GCE: No, soy librepensador. No milito en partido político alguno.

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