La Paradoja de la Corte Constitucional: Tumba las sesiones virtuales del Congreso, pero impone la virtualidad para revisar sus Tutelas

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En Colombia hay un mandato muy claro y es el que establecen a su gusto y parecer los magistrados de la Corte Constitucional, el organismo que tiene la última palabra. No manda el Congreso, no manda el Presidente de la República, el que manda e impone es este Alto Tribunal de magistrados liberales.

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491, del pasado 28 de marzo del 2020.

Recordemos que el Gobierno ordenó reuniones no presenciales en los órganos colegiados de todas las ramas del poder público, a raiz de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19. Pero a los togados de la Corte no les pareció bien esta medida y la tumbaron.

Este es el texto que declaró inexequible la citada Corte:

“Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. 

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios. 

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. 

Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. 

La Corte informó que se pronunció “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la Republica y su cuerpo de funcionarios y empleados”.

El alto tribunal también dejó claro que la sentencia surte efectos hacia futuro, por lo que se presume la legalidad de las decisiones del Congreso tomadas en virtualidad, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12, ahora inexequible o inconstitucional.

Para muchos, la Corte está colegislando y tomando deciones abiertamente políticas, en detrimento del Gobierno Nacional, es decir, le está haciendo oposión de frente a la Casa de Nariño. Aclaremos que la mayoría de los magistrados de ese tribunal, fueron elegidos durante la larga gestión de 8 años del Presidente Juan Manuel Santos, contrario ideológicamente a la actual administración y son considerados fieles a ese exmandatario.

LA PARADOJA DE LA CORTE

La Constitucional acaba con la virtualidad del Parlamento, sin embargo los magistrados de esa organismo si pueden sesionar virtualmente y lo que que más paradójico es que la Corte acaba de establecer que a partir del próximo 31 de julio de 2020 todas las revisiones de sus tutelas se harán de forma virtual. Es su ley y sus magistrados son los que mandan en Colombia.

Así lo dejó claro la Corte en este trino…

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