Los caminos que tiene el fiscal del caso Uribe

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Por: Germán Calderón España.

En decisión de segunda instancia del pasado viernes 6 de noviembre, un juez Penal del Circuito de Bogotá con función de Control de Garantías, confirmó la libertad del ex Presidente Uribe y revocó parcialmente la determinación de la jueza de primera instancia consistente en que la indagatoria de la Ley 600 de 2000 no es equiparable a la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004, dejando como consecuencia, que a partir de ese momento el procesado adquirió la condición de imputado.

Así las cosas, en este proceso que tiene por objeto investigar los presuntos delitos de soborno a testigo y fraude procesal en hechos acaecidos entre 2017 y 2018 por cuenta de un falso testimonio del paramilitar condenado Juan Guillermo Monsalve, el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia tiene dos caminos a saber: i) presentar dentro de los 90 días hábiles siguientes al 6 de noviembre, escrito de acusación ante un juez penal del circuito de conocimiento que será seleccionado automáticamente por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en Bogotá; o, ii) Solicitar la preclusión de la investigación.

Para el primer evento, el fiscal solamente podrá presentar escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado, en este caso, el ex Presidente Uribe, es su autor o partícipe, acto que deberá producirse luego de un juicio riguroso que deberá hacer el fiscal del expediente en su integridad y que debe contener una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, el descubrimiento de las pruebas, los hechos que no requieren prueba, los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación, la indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales, y los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía, entre otros requisitos formales.

Copia de este escrito de acusación deberá ser entregado por el fiscal al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, y dentro de los tres días siguientes al recibo del escrito de acusación el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Para el segundo evento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión de la investigación, que es una institución procesal que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación.

Considero que este es el camino conducente soportado en la causal de atipicidad del hecho investigado, porque para el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, la indagatoria practicada por la Sala de Instrucción de la Corte, “…no se refiere a hechos de rigor que permitan calificar el desarrollo de esa diligencia como una forma clara y precisa de cargos…”, “…el título de imputación de autoría o participación mediante el cual se le endilgaron las conductas investigadas adolece desde el punto de vista jurídico y fáctico de comunicación de las circunstancias modales…” y “…hay una mínima precisión fáctica de los delitos endilgados contraviniendo la legalidad…”. (Negrillas mías). Así lo dijo en la audiencia ante la jueza 30 penal municipal con función de control de garantías.

Para entender mejor el concepto de atipicidad del hecho investigado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la misma, ha sostenido que el juez tiene la carga de razonar, previa la valoración probatoria, si lo acaecido en el mundo fenomenológico encuadra en el tipo penal endilgado, esto es, hacer el juicio de adecuación típica, de tipicidad, para determinar si existió o no un hecho con tales connotaciones penales.

En síntesis, como lo afirma la doctrina, “la atipicidad del hecho investigado se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal, pues en el proceder cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible.”

En el caso del ex Presidente Uribe hay que partir de la absoluta ausencia de elementos materiales probatorios y evidencia física o informaciones debidamente recogidas que pudieren perfilar una determinación o una autoría material, por lo cual, tanto el fiscal, previamente, como el juez a quien se le presenta la solicitud de preclusión de la investigación por atipicidad del hecho investigado tendrá que resolver los siguientes interrogantes: ¿Está probado, sí o no, que el ex Presidente Uribe ordenó entregar o prometer dinero u otra utilidad a Monsalve para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio? ¿Está probado, sí o no, que el ex Presidente Uribe entregó o prometió, directamente, dinero u otra utilidad a Monsalve para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio? ¿Está probado, sí o no, que el ex Presidente Uribe ordenó inducir en error, por cualquier medio fraudulento, a un juez de la república para obtener sentencia contraria a la ley? ¿Está probado, sí o no, que el ex Presidente Uribe indujo en error, directamente, a un juez de la república para obtener una decisión favorable?

El fiscal, tendrá que echar mano de las declaraciones rendidas por el abogado Cadena, a quien se le adelanta proceso penal por los mismos hechos, en etapa de acusación ya sustentada en audiencia ante juez de conocimiento, en las que siempre ha sostenido que jamás el ex Presidente Uribe le ha ordenado entregar o prometer dinero u otra utilidad a Monsalve para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio o inducir en error, por cualquier medio fraudulento, a un juez de la república para obtener sentencia contraria a la ley.

Así mismo, de las declaraciones del Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga, quien también está siendo investigado por los mismos hechos ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un aforado constitucional, y quien también aseguró que el ex Presidente Uribe jamás intervino en la situación fáctica cuestionada.

Resta por conocer el camino que el fiscal acoja, entendiendo que sus argumentos han sido consistentes y congruentes frente a lo que hasta ahora se ha dado en este complejo proceso.

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