«Antonio Sanguino se posesionó como Senador estando inhabilitado»

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El Consejo de Estado ya estudia la demanda contra la elección de Sanguino, interpuesta por la veeduría Recursos Sagrados, en cabeza del jurista Juan Carlos Calderón España.

El controvertido Senador del Partido Verde, Antonio Sanguino, tendrá que luchar mucho para matenerse en su puesto en el Congreso de la República, pues una bien sustentada demanda en el Consejo de Estado lo puso contra las cuerdas.

La ACCIÓN contra Sanguino fue interpuesta ante el Alto Tribunal por la veeduría ciudadana Recursos Sagrados, en cabeza de su Director, el jurista Juan Carlos Calderón España, contra la elección del reconocido político como Senador.

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Sanguino fue elegido al Consejo de Bogotá para el periodo 2015-2019, pero renunció el 22 de noviembre de 2017 para aspirar al Senado de la República.

Al respecto, el veedor ciudadano sostiene: «Antonio Sanguino se presentó al Congreso y luego se posesionó como Senador estando inhabilitado», porque no terminó su periodo como Concejal de Bogotá, tal como lo determinan las normas vigentes en el país.

El Consejo de Estado aceptó la demanda de nulidad y la ponente es la magistrada Rocío Araújo Oñate.

Argumentos jurídicos contundentes

Las leyes colombianas determinan que todo ciudadano elegido para un periodo constitucional no puede renunciar para lanzarse y obtener un cargo mayor jerárquico. Es decir, que los periodos constitucionales para un elegido se deben cumplir o terminar a cabalidad. Está claro que Sanguino no lo hizo, violando las normas.

El veedor ciudadano le indicó a La Otra Cara que Sanguino está defraudando a sus electores porque estos lo designaron al Concejo capitalino para cumplir una propuesta que les ofreció en su campaña política y al no hacerlo está engañando a sus votantes quienes confiaron en él.

Calderón España basa sus argumentos en el fallo con el radicado 2015-00051 del 7 de junio del 2016, que declaró nula la elección de la exGobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, cuyo magistrado ponente fue Alberto Yepes, el cual al mismo tiempo unificó la Jurisprudencia entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

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Ese fallo de Unificación entre ambas cortes sobre el caso de Oneida Pinto, establece que la inhabilidad para ser candidato son 12 meses antes a la inscripción al cargo y no a la elección. «Las anteriores conclusiones constituyen jurisprudencia anunciada electoral y, por tanto, precedente de obligatorio cumplimiento para la resolución de futuras controversias electorales», dice esa decisión del 7 de junio de 2016.

Caso Quinto Guerra

Dicho fallo de Unificación luego se ratificó con la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que confirmó, el pasado 8 de agosto de 2018, la suspensión de Quinto Guerra como Alcalde de Cartagena.

Algunos seguidores de Sanguino refutaron el argumento de nuestro portal, pero les recordamos que la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y la Constitucional, en su página 50, es clara y sin confusiones, pues sostiene que este fallo incluye a Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Ediles y Diputados:

Sanguino no tuvo en cuenta el fallo de Oneida Pinto y ahora se encuentra en su misma encrucijada.

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