Coronel Alfonso Plazas Vega

El caso del coronel (r) Alfonso Plazas Vega ¿un tema de falso positivo judicial?

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 La Corte Suprema de Justicia dijo que los testimonios en contra del oficial no eran sólidos y por lo consiguiente la duda razonable es a favor del militar. La principal versión en su contra, la del cabo Édgar Villamizar, resultó falsa. La Fiscal de su proceso Ángela María Buitrago tiene mucho que explicarle a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia  de Colombia se atrevió a tomar un decisión histórica en contravía de algunos medios y ONG de izquierdas y absolvió al coronel (r) del Ejército, Luis Alfonso Plazas Vega, quien había sido condenado a 30 años de prisión por su presunta responsabilidad en algunas muertes que ocurrieron durante la retoma al Palacio de Justicia en noviembre de 1985, luego del asalto del entonces grupo subversivo M-19 bajo órdenes del capo del cartel de Medellín Pablo Escobar Gaviria. Se le acusaba de las supuestas desapariciones del administrador de la cafetería Carlos Rodríguez y de la guerrillera Irma Franco.

Por cinco votos de los magistrados contra tres, la Sala de Casación Penal de la Corte tumbó una de las condenas emblemáticas del Palacio de Justicia  y declaró inocente a Plazas Vega, quien duró 8 años y cinco meses en prisión, en una guarnición militar del norte de Bogotá. El Alto Tribunal en pleno emitió una orden de libertad inmediata del coronel, pero los togados Leonidas Bustos y Eider Patiño se abstuvieron de reconocer la inocencia del oficial y salvaron su voto.

Según la mayoría de los magistrados, la duda razonable jugó en favor de Plazas Vega, pues no se encontraron -en contravía con lo que determinaron la primera y segunda instancia- pruebas concluyentes de la responsabilidad del coronel en la desaparición de la guerrillera del M-19 Irma Franco y del administrador de la Cafetería de Palacio, Carlos Rodríguez.
El M-19 se tomó el Palacio de Justicia siguiendo un plan del temido jefe narcotraficante Pablo Escobar (fallecido en los años 90) con el fin de quemar todos los expedientes de los narcos colombianos de la época para evitar su extradición a Estados Unidos.
¿Falso positivo de la Fiscal Ángela María Buitrago?

La Corte consideró que los cuatro testimonios en los que se basaba la condena contra el oficial no eran sólidos, en especial el del cabo Édgar Villamizar Espinel,  cuya versión fue el principal argumento que utilizó la Fiscal investigadora del caso, Ángela María Buitrago, para hacer condenar al militar en dos instancias, primero ante un Juzgado dirigido por la juez María Estela Jara, y luego en el Tribunal Superior.

Buitrago ejerció durante muchos años una campaña mediática a nivel nacional e internacional promoviendo la condena del oficial por la desaparición de 12 personas que supuestamente habían salido con vida del Palacio.

Sin embargo, la Corte corroboró que Villamizar nunca declaró contra Plazas Vegas, que durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia nunca estuvo en Bogotá, y que los otros testimonios en contra del militar, eran falsos.

El propio Villamizar sostuvo en muchas entrevistas a la prensa y a la justicia que todo era un montaje ya que no estuvo en la capital cuando ocurrió el trágico suceso; que no estuvo en la Escuela de Caballería del Ejército, donde supuestamente Plazas Vega ordenó matar a los sobrevivientes del caso y que luego se convirtieron en supuestos desaparecidos, y lo más delicado, que nunca declaró contra el oficial retirado.

Según Plazas Vega, sus defensores y el periodista Ricardo Puentes quien siempre lo apoyó, Buitrago y su equipo e investigadores, al parecer, para hacer condenar al militar, falsificaron el documento con el supuesto testimonio de Villamizar contra el coronel retirado del Ejército, lo cual es considerado un caso de falso positivo de la justicia.

¿Tuvo algo que ver Buitrago con este falso positivo Buitrago? ¿Engañó Buitrago a la justicia con este plan montado y sostenido durante años? ¿Qué motivación supuestamente tuvo Buitrago y sus colaboradores para cometer este delito de falsedad? ¿Debería ser juzgada por este hecho irregular que empaña la justicia colombiana?

Habrá que esperar que decisión sobre Buitrago toma la justicia nacional.

Comunicado oficial de la Corte

Hacia las 5: 38 de la tarde del 16 de diciembre de 2015, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el siguiente  Comunicado 17-15 Sala Penal donde se declaraba la absolución del Coronel Alfonso Plazas Vega:

«Comunicado 17/15 Sala Penal 

Bogotá, D.C.,  16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en sentencia de la fecha:

  1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.
  1. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.
  1. A la decisión adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta. En particular las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión  de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.

Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (6 y 7 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.

  1. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.
  1. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular.

El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.

  1. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las Fuerzas Militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.
  1. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega».

Plazas Vega tiene ahora la posibilidad de demandar al Estado para que sea resarcida su moral y su honra, perjudicada durante años, al señalarlo falsamente como el determinador de un famoso y repudiable crimen.

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