El Derecho al Olvido en los tiempos de la paz

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En el pasado cuando una persona era condenada en Colombia perdía el derecho a su buen nombre, a su intimidad y todos sus secretos.

Eso era antes, ahora, en estos tiempo de paz, nuevas jurisprudencias se abren paso en nuestro país derivadas de un fallo de tutela de la Corte Constitucional (T277/15) que amparó, por primera vez en el país, el Derecho al Olvido, la cual adaptó esa figura de naciones de Europa como España.

Todo se dio por el caso de una señora conocida con el seudónimo de «Gloria» que interpuso una querella contra la Casa Editorial El Tiempo al «considerar violados sus derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad, el debido proceso, de petición y al trabajo».  La vulneración de sus derechos se habría derivado de la publicación de una nota periodística en «la que se informaba sobre la supuesta participación de la accionante en hechos constitutivos de delito, en relación con los cuales nunca fue declarada culpable, así como la posterior indexación de dicho contenido por el motor de búsqueda internacional de Google.com»

La reclamante le había pedido a El Tiempo que rectificara la noticia en la que aparecía como sindicada, y el medio se negó.

Por eso, se llegó a la tutela, la cual buscaba que el pretigioso periódico colombiano eliminara una nota de su versión digital o de Internet, que vinculaba a la citada ciudadana con un delito que nunca se le probó porque hubo una prescripción en el proceso penal. Pero la parte más interesante del asunto, es que en la demanda, además, se pedía que fuera retirada la información sobre «Gloria» de la indexación (o localización inmediata) que hacen los buscadores internacionales -especialmente Google -, ya que la permanencia de la nota en la Web estaba afectando su buen nombre y su capacidad para conseguir un trabajo digno.

La Sentencia No T-277 de 2015 de la Corte le ordenó al diario bogotano adoptar medidas tecnológicas para evitar que se vuelva a dar esa indexación en los famosos buscadores (o que se siga agregando esa nota), al igual que limitar el acceso a la noticia donde se nombraba a la demandante. También, debe actualizar la información que ya fue publicada, rectificando y explicando su inocencia, pues la mujer no fue hallada culpable ya que no fue vencida en juicio. El Alto Tribunal dejó claro o reconoció que «Internet es una herramienta central para la libertad de expresión».

La Corte exonera de responsabilidad al intermediario (Google) por la posible lesión a los derechos fundamentales que hagan los generadores de contenido, en este caso El Tiempo, sobre quién recayó toda la culpa.

  • Para algunos expertos, la decisión de la Corte plantea una tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y promete ser el debate del futuro en el Internet en Colombia.

 

Según lo recoge el portal expecializado enter.co, en un artículo de José Luis Peñaredonda, ahora El Tiempo deberá impedir que el ‘robot’ de Google y otros buscadores indexen la URL (o link) en la que está su noticia sobre la tutelante, una tarea bien difícil desde el punto de vista tecnológico.

Diferencia con Europa

Como ya se dijo, la célebre Sentencia T-277 no le impone ninguna obligación a Google o a otro buscador, pues, de acuerdo con El Espectador, en una nota de Santiago La Rotta, la subsidiaria en Colombia del gigante de Internet fue consultada por la Corte y la fima estadounidense manifestó que los dueños de los contenidos podían excluirlos de su buscador cuando quieran.

Por eso, la decisión de la Corte tiene una diferencia importante con la forma como se ha tratado el Derecho al Olvido en la Unión Europea. Desde el año 2014, Google está obligado en ese territorio a remover contenidos de sus resultados de búsqueda cuando una corte o tribunal considere que se lesionan los derechos  humanos de alguna persona. Lo contrario al caso colombiano, que no se atrevieron a tocar a esta multinacional virtual.

El sitio especializado en tecnología enter.co consultó al respecto al abogado Germán Realpe, experto en derecho informático, quien cuestionó que la sentencia opta por una salida fácil: no meterse con Google.

Es un desacierto decir que Google no tiene nada que ver. La empresa tiene una responsabilidad, porque almacena datos de los usuarios y tiene archivos de esa publicación en sus bases de datos”, explicó Realpe.

Pero trayendo este caso al mundo político y judicial actual colombiano se debe decir que el fallo encaja perfecto en estos momentos de negociaciones de paz.

Debe ser útil y aplicable a todos los procesados por casos penales en el país. Por ejemplo, luego de que los jefes guerrilleros y los subversivos rasos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) confiesen sus crímenes, sean condenados, paguen sus penas (de la forma como se disponga en los acuerdos de La Habana, Cuba) y recompensen a sus víctimas, deberían ser sacados de las bases de datos de los medios y los buscadores como Google, amparados en el Derecho al Olvido.

Esto ya pasó con los integrantes del antiguo Movimiento rebelde M-19, quienes han recibido una especie de Derecho al Olvido (no mediático) por parte de la misma ciudadanía, a quien no les ha importado su violento pasado y los han elegido en diferentes cargos de elección popular y de importacia política en la Nación.

Así también debería ser con las personas condenadas y que hayan pagado sus penas por la llamada Parapolítica y los mismos militantes de las Autodefensas Unidad de Colombia (AUC), como los ex temibles líderes de este grupo armado ilegal Baéz, Gordo Lindo, o El Alemán etc. En los casos, tanto los de la guerrilla, como los integrantes de la AUC o los parapolíticos, todos tienen derecho a reintegrarse a la sociedad como personas útiles y no deben ser fustigados por su pasado.

Hay casos concretos que aplican para este ejemplo, como los de Francisco Galán del ELN; Francisco Caraballo, ex jefe del grupo subversivo EPL; o el ex senador Javier Cáceres, en su dudosa condena por Parapolítica. También está el de ex congresista Álvaro Araujo por un tema similar y ni que hablar el del ex parlamentario Luis Humberto Gómez Gallo, quien murió agobiado luego de una condena, que consideraba injusta, por paramilitarismo. Son muchos más y todos merecen el Derecho al Olvido, en estas épocas de paz y reconciliación.

 

  • Tecnológicamente, se habla del diseño en los medios de comunicación de páginas web  que incluyan sistemas de «privacidad en su diseño«.  Un proceso costoso, pero que puede convertir el Internet más seguro y respetuoso de los derechos humanos.

Video sobre el tema en España:

http://youtu.be/8w_U2sNCPKI

 

Por Sixto Alfredo Pinto
Director La Otra Cara

@laotracara_co

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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