Eyder Patiño

El Mag. Eyder Patiño vulneró principio de Cosa Juzgada y revivió caso cerrado hace 25 años contra militares

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Uno es un hecho insólito en la Corte Suprema de Justicia, el togado ponente EYDER PATIÑO,  de buenas a primeras y de un plumazo, echó por la borda la aplicación del  principio universal de la Cosa Juzgada. Revivió este expediente cerrado en 1993, sin que hayan surgido hechos nuevos.
Bernardo Henao
Bernardo Henao, columnista de opinión.

No deja de sorprender la justicia colombiana con los fallos que se producen en sus altas cortes, no es para menos, cuando aún no se repone el país de las decisiones adoptadas en el caso del mafioso  jefe de las Farc, alias Jesús Santrich que al final, quiérase o no, por esa elasticidad e ingenuidad terminó fugado y alzado en armas, se conocen dos nuevas decisiones judiciales de un calado inmenso que afecta la estructura misma de las raíces en que se cimienta la justicia.

Un fallo preocupante e inquietante, y de consecuencias impredecibles, lo acaba de proferir la Corte Suprema de Justicia, en esta ocasión por parte de su Sala de Casación Penal, Radiación No. 49222 de octubre 2 de 2019, cuyo magistrado ponente fue EYDER PATIÑO CABRERA que, de buenas a primeras y de un plumazo, echó por la borda la aplicación del  principio universal de la Cosa Juzgada.

La decisión se produce con ocasión de un trámite impulsado por la Fiscalía  Sexta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra la providencia de fecha 12 de julio de 1993 dictada en grado de Consulta por el Tribunal Superior Militar (respetándose el principio de la doble instancia),  mediante la cual se confirmó la decisión proferida en la primera instancia,  concretamente en mayo 5 de 1992, por medio del cual el comandante  de la Segunda Brigada del Ejército Nacional cesó todo procedimiento a favor de los entonces militares LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO y PEDRO ANTONIO FERNANDEZ OCAMPO.

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Parte del fallo de Patiño en la Corte.

Nótese que esas decisiones se profirieron ya hace más de 25 años, pero para sustentar su decisión, más allá de la aplicación de los tratados del bloque de constitucionalidad con la intención de que entrara en operancia un delito de lesa humanidad, dicha inclusión se hizo con la intención de desconocer abiertamente la garantía que tiene cualquier ciudadano a la prescripción de la acción penal, todo ello con la excusa de la desaparición, tortura y muerte de los indígenas arahuacos Luis Napoleón Torres, Angel María Torres y Antonio Hugues Chaparro, acaecida entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 1990, en el municipio de Curumaní, departamento del Cesar.

Los delegados de la Procuraduría y Fiscalía, actuaron en similares términos peticionando declarar fundada la causal de revisión; ambos entes se soportaron en otras decisiones de la Procuraduría para los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos que, en su momento, sentaron decisiones disciplinarias que si comprometían la responsabilidad de los encartados, aunque los argumentos de la defensa de uno de los actores fue desestimada.

Considera la Corte Suprema después de aceptar los postulados para adelantar la revisión del caso y raer a colación el principio  de que “en un sistema procesal regido  por el postulado de seguridad jurídica, siempre que una sentencia judicial de carácter penal  alcanza firmeza, queda, por este hecho, investida de la doble presunción de cosa juzgada y legalidad y, por lo tanto, en principio, es inmutable”, como debe ser en todos los casos, pero a continuación para apartarse del principio agregó:  “este instituto adjetivo excepcional permite, a través de un proceso autónomo, levantar los efectos  de la res iudicata de aquel fallo que, por no satisfacer los estándares propios del valor justicia, contraviene la Constitución y la ley, para que se profiera una decisión que si se acerque a la realidad”.

Cabe preguntarse entonces ¿cuáles hechos nuevos surgieron para ser procedente en este caso la revisión? según esta manifestación, se reitera, es por no satisfacer  los “estándares propios del valor justicia”, aunque en el desarrollo y soporte de la providencia se deja conocer que en el año 1995 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, emitió el dictamen 612 en agosto 19 en la que resolvió sancionar a los presuntos implicados: el Teniente Coronel Luis Fernando Duque Izquierdo y al Teniente Pedro Antonio Fernández  Ocampo, por la violación de los arts. 6,7 y 9 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos que fuera ratificado por el Estado Colombiano en 1968.

Se nota de bulto cierta preocupación de la Corte al finalizar sus análisis, para dejar por sentada la siguiente aclaración: “(…) Es del caso aclarar  que, la decisión adoptada por la Sala no comporta  un juicio de compromiso sobre la responsabilidad penal de Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio  Fernández Ocampo, pues ello desborda los objetivos de la acción de revisión, en tanto apunta a que se rehaga la investigación ante la jurisdicción ordinaria (…)” lo que hace recordar aquel famoso dicho que reza: “explicación no pedida confesión manifiesta”.

En fin, los señores militares juzgados en el pasado en sus dos instancias, quién lo creyera, serán sometidos a una nueva investigación y juicio, burlando así las expectativas consolidadas del trámite de un proceso dentro de un plazo razonable, y no infinito, como el que se plantea con el reciente cambio jurisprudencial del alto Tribunal que genera una duda sin respuesta el común de las gentes: ¿cómo así que los juzgarán dos veces por los mismos hechos?

Ñapa: Hay otro fallo que acaba de conocer y emitir la Corte Constitucional al hundir de plano la ley de financiamiento,  pero extrañamente,  tema nunca visto que se recuerde, le mantiene validez hasta el 31 de diciembre de 2019, decisión judicial que será tema de análisis en una próxima columna.

Conozca el Fallo Completo de Eyder Patiño, AQUÍ.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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