Sampués

El Consejo de Estado ocultó fallo en contra del Alcalde de Sampués

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Magistrado Danilo Rojas, Presidente del Alto Tribunal

En el Consejo de Estado tenían escondido misteriosamente un fallo de tutela, emitido desde hace un mes, en contra del sancionado Alcalde de Sampués. La idea es que el mandatario permanezca en el cargo hasta el 2017. El Presidente de la Alta Corte Danilo Rojas destapó la anomalía. 

El Tribunal de Sucre, en forma transparente sorprendió a la clase política con un fallo en donde declara a VÍCTOR HERNÁNDEZ MONTES, Alcalde de Sampués (Sucre), en DOBLE MILITANCIA, con una sola prueba. El alcalde nunca renunció a su condición de militante y miembro de la asamblea liberal municipal de Sampués y miembro de la asamblea liberal departamental de Sucre, connotación que adquiere por haber ejercido la Alcaldía de Sampués. Así lo establecen los estatutos del PARTIDO LIBERAL.

Al publicarse el fallo que decreta la NULIDAD de la credencial del citado Alcalde, este otorga poder al abogado y conjuez del Consejo de Estado JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA, quien interpone recursos, pero el Tribunal regional sostiene su decisión inicial. El Alcalde VÍCTOR HERNÁNDEZ MONTES está en DOBLE MILITANCIA por no haber renunciado al Partido Liberal y se inscribió como Alcalde por el Partido de La U. Ante los fallidos intentos jurídicos en Sucre, el mandatario de Sampués interpone una acción de tutela en el Consejo de Estado.

En el reparto correspondió dicha TUTELA al magistrado Sucreño LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, Padrino en el Consejo de Estado del conjuez JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA, el abogado de HERNÁNDEZ MONTES, quienes despachaban en  la Sección Segunda, el uno como togado y el segundo como su conjuez. Lo primero que hizo VERGARA QUINTERO, fue decretar la medida cautelar suspendiendo el TRANSPARENTE fallo del Tribunal de Sucre. Finalmente falla ordenando al Tribunal de Sucre revisar la sentencia que decreta la NULIDAD de la credencial del Alcalde HERNÁNDEZ MONTES, sentencia esta que fue impugnada.

Escondieron un fallo en el Consejo de Estado

El 12 de octubre la magistrada del conocimiento de la IMPUGNACIÓN, MARTA BRICEÑO DE VALENCIA, inscribe proyecto de fallo, pero pasan los días y el 7 de noviembre el sujeto procesal del caso GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ, envía un memorial al Presidente del Consejo de Estado informándole que los términos estaban vencidos y este 11 de noviembre lo notifica vía electrónica de la existencia del fallo de segunda instancia ocurrida, desde el 13 de octubre de 2016.

Surge el primer interrogante: ¿Porqué se demoran un mes para notificar esa Providencia? El señor JUAN ENRIQUE ESCOBAR BEDOYA,  Secretario General del Consejo de Estado, sabe bien que tratándose de tutelas, los fallos se comunican al término de la distancia. ¿Quién incidió para que ese fallo no lo hubieran publicado ni notificado como dice la ley?

¿A quién favorece el Secretario BEDOYA?

La ciudadanía sucreña y sampuesana ha de estar informada que si el fallo se notificó al mes de producido el acto administrativo, el expediente seguramente será enviado por decisión del señor  BEDOYA ESCOBAR, después de las vacaciones judiciales, con el objeto de que el ilegal alcalde siga gobernando en forma ilegítima.

La comunidad sucreña y sampuesana, alzan su protesta por la notoria corrupción que se ejerce desde la Secretaría General del Consejo de Estado. Se notifican al señor Procurador General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para hacerle seguimiento  a este proceso lleno de tantos comentarios que desdicen de la Majestad de esa Alta Corte.

Una jugada contra magistrados del Tribunal de Sucre

Los que participan en inadecuados Procedimientos, aseguran que existe un pacto para trasladar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, con el objeto de que los entrantes magistrados modifiquen el fallo que anuló la credencial del Alcalde VÍCTOR HERNÁNDEZ MONTES.

Señor Presidente del Consejo de Estado, magistrado DANILO ROJAS BETANCOURT, la imagen de la Alta Corte que usted preside, debe cuidarse como patrimonio moral. A usted se debe que haya habido fallo de PRIMERA  INSTANCIA y a usted se debe a que hayan publicado el fallo engavetado desde hace un mes. Su actuación parece ser la única apegada a la Constitución y la ley en el periplo de esta tutela en su organismo judicial.

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