El proceso contra Uribe en la Fiscalía debe comenzar de cero

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El expediente debe iniciar sin los vicios de la Corte Suprema de Justicia. Se debe declarar la nulidad de todo lo actuado y el ex mandatario debe ser liberado.

El proceso penal por supuesta manipulación de testigos contra el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, podría tomar un nuevo giro en la Fiscalía General de la Nación.

En entrevista con el constitucionalista Germán Calderón España, quien desde cuando se le impuso la medida de aseguramiento al expresidente Uribe en la Corte Suprema, dijo en nuestro portal que el líder del partido Centro Democrático debía renunciar al Senado y que su proceso se iría a la Fiscalía General o a la Cámara de Representantes, explica así el nuevo rumbo del sonado caso…

Germán Calderón España

La Otra Cara (LOC): ¿Qué viene en el proceso de Uribe hacia adelante?

Germán Calderón España (GCE): Como en el caso de Dilian Francisca Toro (exsenadora del Valle), debe declararse la nulidad de todo lo actuado e inmediatamente otorgarse la libertad al Presidente Uribe adecuando el proceso a la Ley 906 de 2004. El Presidente Uribe debe quedar en libertad inmediatamente porque de lo contrario estarían incursos en una detención ilegal y arbitraria.

LOC: ¿Si el Fiscal General y la Vicefiscal son recusados?

GCE: Habría dos opciones: 1) Que el Fiscal General delegue a cualquier otro Fiscal para que reinicie la actuación. En este caso, no podría enviarlo a un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema, porque si llegare a acusar, volvería el proceso a juicio a esta Corporación y ya la Sala de Instrucción definió que no es competente. 2) Que el Fiscal General no acepte el impedimento, por lo cual deberá resolver esa recusación la Sala Plena de la Corte Suprema. Si ésta lo declara recusado, deberá solicitarle al Presidente de la República que designe una terna para que la Corte nombre un Fiscal ad hoc.

LOC: ¿Y si el Senador Iván Cepeda recusa al Presidente Iván Duque Márquez, como lo ha anunciado?

GCE: El Presidente Duque no es sujeto procesal y por lo tanto no puede ser recusado.

LOC: ¿Podría la Cámara de Representantes conocer de ese proceso?

GCE: Yo insisto en que el proceso debió enviarse a la Cámara porque los ex presidentes gozan de un “tratamiento legal exceptivo”, es decir, de un fuero especial conforme a la Sentencia C-989/99 de la Corte Constitucional.

LOC: Tiene usted alguna propuesta para la reforma a la justicia en relación con el fuero de los ex presidentes?

GCE: Sí. En la reforma a la justicia urge dotar en forma expresa de un fuero especial constitucional a los ex Presidentes de la República, en tanto como lo dice la Corte Constitucional en la Sentencia C-989/99, “el haber efectivamente ocupado el cargo de presidente de la República por haber sido elegido por el voto mayoritario de sus compatriotas, el hecho de haber sido garante de la soberanía y simbolizado la unidad nacional, el haberse hecho cargo de la amplísima responsabilidad histórica aneja al cargo de primer mandatario, en fin, son razones suficientes para conferir el especial merecimiento que se reconoce a los ex presidentes”, tienen derecho a un tratamiento legal exceptivo, en otras palabras, un fuero especial constitucional, no solamente en lo laboral, sino también en lo penal. No se puede dejar al arbitrio de la política la suerte de tan alta dignidad.

Toda Colombia está a la espera de las decisiones de la Fiscalía en el caso Uribe..

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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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