Germán Calderon España

El proceso penal contra Uribe Vélez es nulo, porque tanto Fiscal como Juez carecen de competencia

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Por Germán Calderón España*

Conforme a la Sentencia C-989/99 de la Corte Constitucional, los ex Presidentes de la República tienen un “tratamiento legal exceptivo” equivalente a i) una excepción a la norma general que establece que a los particulares los investiga la Fiscalía General de la Nación y ii) a una garantía especial conferida por el Estado a quienes le han servido en la más alta posición de conducción y de responsabilidad del país.

El Consejo de Estado en el año de 1974, en concepto mediante el cual fue absuelta una consulta relacionada con el derecho a la pensión especial para los ex presidentes de la República, sostuvo que “quien encarnó un día siquiera la majestad de la patria como Jefe de Estado, queda con especiales deberes de decoro en su vida privada, que se confunde con el decoro nacional”.

Volviendo a la sentencia de la Constitucional, refiriéndose a los ex Presidentes, señaló que “algunas personas merecen más que otras, en virtud del aporte que hacen a la comunidad y del grado de responsabilidad que asumen frente a la sociedad”.

Así mismo dijo que, “el haber efectivamente ocupado el cargo de presidente de la República por haber sido elegido por el voto mayoritario de sus compatriotas, el hecho de haber sido garante de la soberanía y simbolizado la unidad nacional, el haberse hecho cargo de la amplísima responsabilidad histórica aneja al cargo de primer mandatario, en fin, son razones suficientes para conferir el especial merecimiento que se reconoce a los ex presidentes”.

Tanto la Ley 600 de 2000, como la Ley 906 de 2004, establecen el principio de integración normativa, que habilita al juez cuando en materias que no estén expresamente reguladas en esos estatutos adjetivos, aplicar las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

Álvaro Uribe Vélez, exPresidente de Colombia.

Entonces, en el  debate de libertad del ex Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, que cursó ante la Juez 30 Penal Municipal de Bogotá con función de Control de Garantías o en la investigación que adelante el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se debe aplicar el “tratamiento legal exceptivo” propio del derecho laboral pensional al decir de la Corte Constitucional en la Sentencia en estudio.

Ese tratamiento legal exceptivo, por la condición especial de los ex Presidentes, obliga a estas autoridades a enviar el proceso a la Cámara de Representantes, juez natural de los altos dignatarios, con lo cual se garantiza dos cosas: 1) Evitar influencias a un juez de rango municipal, y 2) Impedir una retaliación ideológica o política por parte del investigador o del juzgador.

Como también, evitar una incesante contradicción de las víctimas a efectos de impulsar el proceso por razones ideológicas o políticas hasta sus últimas instancias ordinarias o extraordinarias que terminarán llevándolo a la máxima autoridad de la justicia ordinaria penal que ya tiene un perfil procesal definido.

No olvidemos que el artículo 329 de la Ley 5 de 1992, que versa sobre la denuncia contra altos funcionarios también abarca los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes.

También, por cuenta de esta Ley 5 de 1992, nos evitamos el dañino y extenso debate sobre la libertad, puesto que su artículo 337 prevé el “principio de libertad del procesado” que le permite durante la investigación defenderse libremente sin medida de aseguramiento alguna, porque bajo este régimen no es procedente su imposición.

Esta norma evitará también que el ex Presidente Uribe permanezca privado de su libertad en forma arbitraria y caprichosa por cuenta de los debates de contradicción que se darán ante la Juez de Control de Garantías o ante el Fiscal del caso.

El derecho sustancial está por encima de las formalidades. La libertad es pilar esencial de la democracia.

Abogado Constitucionalista*

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