La Corte Constitucional le pone trabas a la Extradición para favorecer a las Farc?

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El Alto Tribunal alega de la Fiscalía para poder capturar a hombres de Farc deberá mostrar las pruebas a la JEP, lo cual es ilógico porque generalmente EE.UU. no envía los expedientes, sino la solicitud, basado en acuerdos con Colombia. ¿Se busca proteger a Iván Márquez?

La Corte Constitucional le pone trabas a la Extradición de los hombres de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) por cualquier delito, especialmente narcotráfico. Esto supuestamente para blindar el Acuerdo de Paz entre el gobierno saliente de Juan Manuel Santos y esa guerrilla en La Habana, Cuba.

El Alto Tribunal estableció que la Fiscalía General de la Nación solamente podrá ordenar la captura, con fines de extradición, a un miembro de las Farc acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), si el país solicitante envía la solicitud formal que incluye el expediente de pruebas de dicha petición internacional.

Lo cual es ilógico porque generalmente Estados Unidos, el país a donde más se envían colombianos en extradición especialmente por delitos de narcotráfico, no envía los expedientes con las pruebas porque son reserva de la justicia de esa nación en los respectivos casos penales. Son el As bajo la manga de la justicia norteamericana contra sus procesados.
La autoridades estadounidenses solo se limitan a mandar a Colombia la solicitud, basadas en unos acuerdos que llevan décadas firmados entre los dos países y que ambos han respetado. ¿Aceptará EE.UU. este nuevo condicionamiento de la Corte Constitucional que busca favorer a las Farc?
Reiteremos que en Colombia sólo se mira la forma, es decir que la solicitud esté bien tramitada, porque el fondo, o sea las pruebas, casi siempre son secretas (guardadas celosamente) debido a que han sido recaudadas por las agencias de inteligencia y organismos de seguridad de Estados Unidos.

Con esto, la Corte pone a los guerrilleros con derechos por encima del resto de los colombianos.

La polémica decisión de la Corte se tomó luego de decretar la constitucionalidad de la Ley estatutaria de la JEP, en la cual el artículo 153 dice: “la sección de Revisión del Tribunal para La Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado«.

Según la Corte, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con un término de 120 días para evaluar la conducta del acusado que es solicitado en extradición y precisar la fecha exacta del posible delito.

¿Se busca proteger con esta decisión a alias Iván Márquez, uno de los jefes de las Farc, supuestamente involucrado en negocios de narcotráfico?

¿Este es el salvavidas para que Márquez vuelva de la clandestinidad con la condición de intocable?

*Baje y leea elComunicado No. 32 del 15 de agosto de 2018 de la Corte sobre el tema.

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