La triste realidad de las víctimas de delitos sexuales en la JEP

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Por Eduardo Padilla Hernández.

Presidente Red Colombiana de Veedurías.

Colombia ha estado marcada durante varios años por el conflicto armado, situación que ha cobrado la vida de muchas personas, reclutamiento forzado de niños, niñas, adolescentes y adultos, secuestro de personas, desplazamientos forzados, violencia sexual, extorsiones, entre otros actos que son reprochables ante la sociedad, los cuales han sido cometidos por los grupos al margen de la ley.

Dichos grupos se han caracterizado por su participación masiva en el conflicto armado lo que hizo necesario que el gobierno colombiano y sus diferentes administraciones llegarán a una resolución negociada de conflictos para intentar disminuir este fenómeno que ha traído grandes consecuencias negativas a nivel cultural, social, político, económico e individual.

Por tal razón, se hizo necesario que la Jurisdicción Especial para la Paz (2021) intervenga y actúe como componente de justicia frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, a partir del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, administre justicia transicional y conocer aquellos delitos que fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 dentro del marco del conflicto armado, tales como los delitos sexuales, en los que se debe satisfacer los derechos de estas victimas a la justicia. Es por esto, que a continuación se da conocer lo que promete la JEP para estos casos y lo que realmente ha sucedido durante este tiempo.

En el acuerdo de paz fueron considerados varios factores que eran necesarios incluirlos dentro de la restauración de los derechos en las personas que fueron víctimas del conflicto armado, como aquellos casos de violencia sexual, motivo por el cual en el acuerdo de paz este fue considerado como uno de los delitos más graves que pudieron haber sido cometidos en esta época tan oscura de Colombia, por tal razón, la JEP dentro de los protocolos para la unidad de investigación y acusación de las víctimas de violencia sexual, establece que debe haber un proceso de investigación de forma prioritaria ante estos casos que sean denunciados, luego se deben decir las medidas que sean necesarias para proteger a las víctimas mediante aseguramiento, y una vez agotada la etapa de investigación se realiza el proceso de acusación con la participación de las víctimas y la existencia de los elementos probatorios, de esta manera se pueden garantizar los derechos de estás víctimas, en las que incluye atención integral, igualdad y reconocimiento como víctima de delito sexual ante la justicia. (JEP, 2018)

Sin embargo, a pesar de estos requerimientos, procedimientos y políticas que establecido la JEP, no todas las mujeres que fueron reclutadas por los miembros de grupos al Margen de la ley, durante el proceso no se les ha reconocido como víctimas por delitos sexuales, ya que como afirma Calbet (2018) todas las mujeres están dispuestas a denunciar estos hechos pero se encuentran con varios obstáculos de garantías y condiciones en los procesos judiciales que hacen que renuncien a este proceso.

Ahora, la Ruta Pacífica de las Mujeres (2017) afirma que una de cada seis denuncias presentadas por víctimas de violencia sexual, estaban siendo investigadas pero que no habían sido efectivas como tampoco se había llevado a procesos judiciales con sentencias condenatorias.

Por otra parte, la Alianza por la Niñez Colombiana (2018) señaló que de los casos presentados entre el 2010 y el 2016 en delitos sexuales contra menores de edad en el conflicto armado, más del 90% muestran la inoperancia e ineficiencia del sistema judicial.

Siguiendo en casos más específicos, se encuentran las Sentencia SU599/19, Sentencia T-419/19 y Sentencia T-299/18 de la Corte Constitucional, las cuales fueron acciones de tutela que realizaron las víctimas porque se les negaban la inscripción en el RUV como víctima de delito contra la libertad y la integridad sexual por el desarrollo del conflicto armado.

Para finalizar, la Jurisdicción Especial Para La Paz ha establecido protocolos para promover una atención integral y jurídica en los casos de delitos sexuales que se presentaron durante el conflicto armado, época que marcó la historia colombiana, por lo cual, surge la inquietud: ¿las víctimas deberían confiar en la ayuda que le ofrece la JEP?, siendo la entidad encargada de promover los derechos de reparación integral, investigar y ayudar a obtener las evidencias necesarias para judicializar estos casos para reconocer estas víctimas de violencia sexual, sin embargo, a pesar de estas medidas y como se observan varios casos presentados anteriormente y, que han sido estudiado por varios autores citados en el presente documento, se comprueba la inoperancia de la JEP para realmente hacer efectivos y protegidos los derechos de estas víctimas, por lo cual para ser garantes de los derechos de todas estas víctimas sería necesario realizar una gran investigación o como dice el adagio popular “poner la lupa”,  sobre el acceso real de las víctimas y porque se han evidenciado falencias en el sistema judicial para hacerle frente a esta situación, que aún en la actualidad se sigue viviendo en el país, pero que por desgracia al parecer las víctimas no confían 100% en todo lo que prometen estas entidades y los mecanismos de protección integral a las víctimas.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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