Lo que los Colombianos pueden hacer y lo que está prohibido durante la Cuarentena del COVID-19

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 con siete artículos para que los colombianos afronten la cuarentena obligatoria de 19 días por la pandemia del Coronavirus, que comenzará este miércoles 25 de marzo de 2020 y terminará el 13 de abril. La norma fue firmada por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete.

Estas son las medidas que los colombianos deberán cumplir durante la cuarentena total del COVID-19:

Sanciones: En el artículo 7, la norma deja claro que el incumplimiento de la cuarentena nacional será sancionado con cárcel entre 4 a 8 años y multas económicas de hasta 10.000 salarios.

Locales activos: El decreto establece que los centros médicos, las farmacias, las centrales de abasto, los supermercados, las tiendas de barrio y los hoteles estarán abiertos, igualmente los restaurantes pero estos sólo podrán hacer domicilios, no está habilitado el consumo presencial.

Consumo de alcohol: La compra de bebidas embriagantes está autorizada, pero no el consumo en lugares públicos como calles o parques ni establecimientos comerciales. Los ciudadanos podrán comprar licor pero deben consumirlo en sus casas o espacios cerrados.

Las excepciones: Son 34 excepciones para esta cuarentena nacional. El decreto asegura en estos puntos, que solo podrán salir de sus casas, las personas que tengan las siguientes labores:

– Prestación del servicio de salud, misiones médicas, servicios de emergencias y médicos veterinarios.

– Comprar alimentos, medicamentos o productos de aseo. Solo podrá hacerlo una persona por familia.

– Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y a servicios notariales. Aquí se incluye el pago de pensión o el pago de servicios.

– Las niñeras y cuidadores de niños, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.

– Los trabajadores de la cadena de producción de alimentos, medicamentos y productos de aseo: desde la siembra, almacenamiento y la elaboración hasta el transporte, distribución y comercialización. También quienes trabajan en la importación o exportación.

– Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Contratistas del Estado cuyas labores sean esenciales para mitigar la propagación del COVID19.

– Personal de las misiones diplomáticas y consulares que aporten a prevenir la propagación del COVID 19.

– Las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad.

– Trabajadores de los puertos de servicio exclusivamente para el trasporte de carga.

– Actividades de dragado marítimo y fluvial.

– Quienes revisan las vías y obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

– Quienes trabajan en hoteles.

– Quienes trabajan en callcenters y las empresas que prestan servicio de Internet y telecomunicaciones.

– Quienes trabajan en empresas de mantenimiento de servicios como acueducto y alcantarillado.

Otras excepciones: Quienes trabajan en bancos, notarias, servicios postales, pago de salarios, construcción de instalaciones de salud y docentes cuando sea estrictamente necesario.

En los últimos artículos, el Gobierno aclara que todos los trabajadores de los casos excepcionales deberán portar la identificación correspondiente y podrán usar el transporte terrestre municipal, cuya operación se redujo al 20% para estas excepciones. En cuanto al transporte aéreo, los vuelos nacionales comerciales quedan cancelados y sólo se usarán en casos excepcionales relacionados con la emergencia sanitaria.

Adicionalmente, el decreto cita que solo una persona por familia puede pasear a su mascota y que cualquier otra medida que los mandatarios locales quieran implementar, debe ser primero consultada con el Ministerio de Interior.

Lea AQUÍ el DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 CORONAVIRUS

 

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