Corte frena Mineria Ilegal

Prohibido destruir los páramos con la minería ilegal

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La Corte Constitucional tumbó un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo que otorgaba explotación minera en reservas naturales. Además determinó que las licencias ambientales de antes de 2010 para explotar los páramos pierden vigencia.

La Sala Plena de la Corte Constitucional prohibió la explotación minera en los páramos del país, al tumbar un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado en el 2014, el cual permitía que proyectos de explotación minera y de hidrocarburos con licencias antiguas, pudieran seguir operando en esos territorios hasta la terminación de los permisos, pero sin posibilidades de una prórroga.

La Corte privilegió la protección de dichos recursos naturales (como los páramos, que son nacimientos de agua) sobre el derecho de empresas mineras que tenían licencias de las autoridades nacionales para adelantar actividades extractivas de minerales en esos lugares.

Hay que recordar que el artículo 173 del citado Plan Nacional prohibió las actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o la construcción de refinerías de hidrocarburos en zonas de páramos, previamente delimitadas por el Ministerio de Ambiente. Sin embargo, a esa norma se le introdujo un especie de «mico» o trampa, porque un parágrafo de la citada ley permitió que proyectos que tuvieran licencias o contratos ambientales expedidas por el Gobierno antes del 9 de febrero del 2010 podrían seguir operando hasta su terminación. De igual forma, se les permitió a los proyectos de explotación de hidrocarburos que tenían licencias de antes del 16 de junio del 2011, operar hasta el final del proyecto.

Con la decisión del Alto Tribunal, se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según cifras entregadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA.

Un logro del Polo Democrático

La Sala Plena de la Corte tomó esa decisión sobre la protección de los páramos, tras estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo y estableció que un artículo de este iba en contra de la Constitución por permitir explotar los recursos naturales en esas zonas. 

«Prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales», señala el Alto tribunal.

La Corte determinó que la ANLA no tendrán la exclusividad -como lo indicaba el PND- para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional, Pines.

Prohibido destruir los páramos con la minería ilegal

Se acabaron las «Licencias Express»

La Sala le puso punto final a la entrega de las denominadas «Licencias Express».  De ahora en adelante, será el Congreso de la República el que limite la figura de «utilidad pública», que deberá ser utilizada por el Gobierno para determinar, según el impacto económico y social, en dónde serán ejecutados los proyectos estratégicos.

En definitiva, la Corte Constitucional falló que las licencias ambientales que fueron entregadas antes de 2010 en los páramos pierden vigencia.

En otro aspecto, el Alto Tribunal además estableció que los colombianos desplazados por la violencia, sí pueden reclamar sus tierras si se encuentran en zona estratégica minera, porque en el pasado el Estado podía indemnizar a estas personas, pero no les entregaban el terreno.
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