Cosas de la Justicia. O mejor, cosas de injusticia

Cosas de la Justicia. O mejor, cosas de injusticia

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En época electoral interpuse una tutela a nombre de un Grupo Significativo de Ciudadanos de la localidad de San Cristóbal en Bogotá a quienes la Registraduría Distrital del Estado Civil les negó la inscripción porque Seguros del Estado no les expidió la póliza de seriedad de la candidatura.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la tutela en primera instancia y ante la impugnación que interpuse, el Consejo de Estado me acaba de notificar el fallo de segunda instancia, confirmando que no se vulneraron los derechos políticos del Grupo aspirante, pero advierte lo siguiente:

«Para el efecto, advierte la Sala que el artículo 6° de la Resolución 299 de 2015, citado en precedencia, exhortó a las compañías de seguros, entre otras, para que se abstengan de exigir a los grupos significativos de ciudadanos, la constitución de fiducias equivalentes al monto del valor asegurado.»

Esta Corporación frente a la conducta de la Aseguradora dijo:

«Observa la Sala, que en desatención de lo anterior, la aseguradora accionada le exigió al actor la constitución de una fiducia en el banco de Bogotá por el valor de $9´665.250, que equivale a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, al valor de la póliza de seriedad de candidaturas electorales fijada por el Consejo Nacional Electoral.

Al respecto, considera la sala que dicha conducta asumida por la compañía accionada merece un juicio de reproche en el sentido de que, si bien dicha norma no tiene un efecto vinculante, por cuanto constituye una exhortación, lo cierto es que se espera que dicha entidad acate la medida sugerida por un órgano estatal, en aras de evitar la imposición de barreras de acceso a los procesos democráticos y que además desnaturalice el contrato de seguros, en el sentido de que si se imponen tales requisitos al usuario, el riesgo lo sigue asumiendo el candidato tomador, según lo expresado por el Consejo Nacional Electoral en las consideraciones expuestas en la Resolución núm. 0299 de 2015.»

Es decir, «no» pero «sí».

Como consecuencia de esto, ordenó:

«Es por lo anterior, que esta Sala compulsará copias a la Superintendencia Financiera en aras de que investigue la posible comisión de actos abusivos en contra de los candidatos electorales que acuden a la Empresa Seguros del Estado S.A. para solicitar las pólizas de seriedad de sus candidaturas.»

Conclusión: No pero sí, sí pero no. Cuán difícil es aspirar en este país cuando se es pobre y vulnerable… Sí, vulnerable…

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista
Elconstitucionalista.org

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