«La Corte, en su afán, se volvió a exceder porque no tiene competencia para investigar a Uribe por Ñeñe-Política»

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La Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia adoptó una nueva decisión en otra investigación contra del ex Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez. Se trata de un expediente denominado “la Ñeñe-Política”, aún cuando renunció a su cargo de Senador de la Patria.

Para muchos entendidos en la materia,  el Alto tribunal en su afán por investigar al ex Senador y líder del partido Centro Democrático, se excedió porque no tiene competencia para procesar al ex Mandatario nacional, ya que eso es competencia de la Congreso de la República por su fuero presidencial que nunca se pierde. Lo cual es interpretado por algunos como un claro acto político de la Suprema.

Sin embargo, para entender este proceso que ahora envuelve al ex Jefe de Estado, consultamos al experto constitucionalista Germán Calderón España.

La Otra Cara (LOC): ¿Explíquenos qué puede suceder en ese nuevo caso cuyo conocimiento queda en la Corte Suprema de Justicia mientras que los demás procesos en su contra fueron remitidos a la Fiscalía General de la Nación?

Germán Calderón España (GCE): La Sala de Instrucción, basada en que los hechos de esa investigación se dieron en la campaña del actual Presidente Iván Duque, es decir, cuando el ex Presidente Uribe regentaba el cargo de Senador de la República, decidió mantener la competencia para investigarlo, porque cuando se trata de delitos que tienen relación con el cargo desempeñado, el juez natural, según la Sala de Instrucción, es la Corte Suprema de Justicia. Aquí es donde discrepo respetuosamente del criterio adoptado, en cuanto, como ya lo he sostenido en varios conceptos y entrevistas, el juez natural de los ex Presidentes de la República es la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

LOC: ¿Por qué usted insiste en un fuero especial a los ex Presidentes de la República?

GCE: Porque no es lógico, ni racional, ni jurídico, ni constitucional, que a un ex Presidente de la República, quien ejerció el primer cargo del país, quien fue el jefe de las relaciones internacionales, el jefe de las fuerzas militares, el jefe del ejecutivo, quien como lo dice la Corte Constitucional en la Sentencia C-989/99, “…por la especialísima dignidad y responsabilidad que comporta el cargo de presidente de la República, no es igual a cualquier otro trabajo u oficio que se desempeñe en el sector público, por lo cual el tratamiento legal exceptivo introducido por las normas acusadas, en principio responde a esta particular diferencia de situación y por ello resulta justificado de cara a la Constitución…”, quede en manos de un juez municipal como está sucediendo en este momento. Todos los colombianos hemos visto cómo su libertad está sumergida en un debate sobre cuál ley es aplicable a su proceso, cuando ésta –la libertad- es un valor esencial del Estado de derecho y de la democracia, y cuando la libertad es la regla y la restricción a la misma es la excepción.

LOC: Dr. Calderón España, usted ha venido dando una lucha incesante para demostrar que los ex Presidentes de la República son sujetos de un fuero especial penal y por lo tanto, la Cámara de Representantes es su juez natural. ¿Qué mas ha encontrado en ese estudio riguroso de su teoría?

GCE: Encontré una referencia jurisprudencial de 1974 del Consejo de Estado que sostiene que “quien encarnó un día siquiera la majestad de la patria como Jefe de Estado, queda con especiales deberes de decoro en su vida privada, que se confunde con el decoro nacional”. Además, la Corte Constitucional también dijo que “…algunas personas merecen más que otras, en virtud del aporte que hacen a la comunidad y del grado de responsabilidad que asumen frente a la sociedad”, como también, que “…el haber efectivamente ocupado el cargo de presidente de la República por haber sido elegido por el voto mayoritario de sus compatriotas, el hecho de haber sido garante de la soberanía y simbolizado la unidad nacional, el haberse hecho cargo de la amplísima responsabilidad histórica aneja al cargo de primer mandatario, en fin, son razones suficientes para conferir el especial merecimiento que se reconoce a los ex presidentes”. Todos estos conceptos determinan que los ex Presidentes tienen un tratamiento legal exceptivo equivale a: i) una excepción a la norma general que establece que a los particulares los investiga la Fiscalía General de la Nación y ii) a una garantía especial conferida por el Estado a quienes le han servido en la más alta posición de conducción y de responsabilidad del país, porque a un ex Presidente de la República no se le puede tratar como al cualquier particular de a pié. Es inaudito que sigan pensando eso en un país en donde los extremos ideológicos son radicales y cualquier juez de menor rango puede tomar retaliaciones contra un ex mandatario por ser de una corriente política distinta. Eso es lo que se evita con los fueros especiales constitucionales.

LOC: Explíquele a los lectores, ¿qué es un fuero especial para altos dignatarios del Estado? Y ¿Cómo aplica a los ex Presidentes de la República?

GCE: Conforme a la Sentencia 222 de 1996 de la Corte Constitucional, y muchas más que reiteran el asunto, el fuero constitucional de los altos dignatarios es una garantía o una protección frente a: i) la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y ii) la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público para garantizar el pleno ejercicio de sus funciones y la investidura de sus principales titulares. Entonces, si bien los ex Presidentes de la República ya no ostentan la dignidad del cargo ni representan institución alguna, debe garantizárseles la independencia y autonomía de los órganos del poder público –la justicia- para garantizar a su vez la imparcialidad de un juez en aras de 1) Evitar influencias de arriba hacia abajo, es decir, de los ex Presidentes hacia los jueces penales de rango municipal o del circuito que pudieren conocer de los trámites procesales propios del Sistema Penal Acusatorio que se surten ante juez de Control de Garantías o del debate de fondo que se da ante los jueces penales de conocimiento. y 2) Impedir una retaliación ideológica o política por parte del investigador o del juzgador hacia los ex Presidentes, quienes por su esencia fueron elegidos por el voto mayoritario de sus compatriotas, pero también pueden tener opositores de su mandato.

LOC: ¿Según esos conceptos del fuero especial de los altos dignatarios del Estado, la Constitución Política o la Ley contemplan algún fuero especial penal para los ex Presidentes de la República?

GCE: La Constitución Política obvió establecer el juez natural de los ex Presidentes de la República, porque solamente se refirió al juez natural de los Presidentes de la República en ejercicio de sus funciones, entonces, existe una omisión constitucional porque jamás se reguló el juez natural de los ex Presidentes de la República. No obstante ello, a todas luces, ese tratamiento legal exceptivo es un fuero especial constitucional que protege a ciertos altos dignatarios del Estado, entre ellos, los ex Presidentes de la República, quienes por “haber efectivamente ocupado el cargo de presidente de la República, por haber sido elegido por el voto mayoritario de sus compatriotas, el hecho de haber sido garante de la soberanía y simbolizado la unidad nacional, el haberse hecho cargo de la amplísima responsabilidad histórica aneja al cargo de primer mandatario” merecen que no se les trate como cualquier otra persona común y corriente, en la garantía de sus derechos subjetivos, porque por esa misma condición, pueden ser sujetos de retaliaciones políticas e ideológicas.

LOC: Usted piensa diferente a los abogados penalistas, me imagino por su carácter de constitucionalista. ¿Cómo cree usted que su teoría podría aplicarse efectivamente en el orden jurídico colombiano?

GCE: Sí, yo pienso siempre y construyo mis tesis sobre una mirada constitucional, garantista, prevalente del derecho subjetivo, universal, en donde los pilares fundamentales del Estado de derecho están por encima de todo: La igualdad, la libertad y la dignidad humana. Por eso, mi tesis sobre el fuero especial constitucional en lo penal para los ex Presidentes de la República se debe aplicar supliendo el vacío constitucional, porque este es un debate de lo constitucional sobre lo legal, una cosa es la ley y otra son los principios fundamentales que la Constitución Política de Colombia le otorga a todos los ciudadanos por igual. ¿Por qué a un ex Presidente de la República, quien en igualdad de condiciones puede ser sujeto de retaliaciones política e ideológicas por parte de un juez, no se les aplica el mismo fuero de un Presidente en ejercicio de sus funciones y durante su período? ¿Por qué el fuero de atracción, como su nombre lo indica “atrae” los delitos cometidos ante de la posesión de quien llega a ocupar la silla presidencial y no los delitos cometidos después de la terminación de su período? ¿Existe alguna diferencia entre unos y otros delitos, ambos cuando se es un particular? Con una diferencia de trascendencia jurídica, una persona antes de ser Presidente, es un particular, mientras que una persona después de ser Presidente, es un ex Presidente.

LOC: Pero no me ha contestado Dr. Calderón España, ¿Cómo cree usted que su teoría sobre el fuero especial penal de los ex Presidentes podría aplicarse efectivamente en el orden jurídico colombiano?

GCE: Con la aplicación de principios que los mismos estatutos de las leyes penales adjetivas contemplan: Tanto la Ley 600 de 2000, como la Ley 906 de 2004, establecen el principio de integración normativa, que habilita al juez o al fiscal, cuando en materias que no estén expresamente reguladas en esos estatutos adjetivos, aplicar las del Código de Procedimiento Civil ahora Código General del Proceso y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal o la jurisprudencia como fuente de derecho. Entonces, en la medida en que no existe norma que establezca ¿quién es el juez natural de los ex Presidentes de la República?, por aplicación del principio de integración normativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que estos altos dignatarios del Estado son sujetos de un tratamiento legal exceptivo, esa regla jurisprudencial debe ser aplicada para resolver el problema planteado, en tanto la jurisprudencia es fuente de derecho y sirve como criterio obligatorio de interpretación jurídica. La regla jurisprudencial entra a llenar el vació del Constituyente para determinar el juez natural ante una eventual investigación. Por esto, en materia penal, los ex Presidentes gozan de fuero especial constitucional por aquel tratamiento legal exceptivo aplicable por la dignidad que ostentan hasta su muerte. Ese espíritu quedó condensado en el artículo 419 de la Ley 600 de 2000, cuando al referirse de la función jurisdiccional del Congreso, es decir, a la investigación y el juzgamiento de conductas punibles cometidas en el desempeño de sus cargos, abarca al Presidente de la República o quien haga sus veces, aún cuando hubieren cesado en el ejercicio de los mismos, es decir, también a los ex Presidentes. En caso de cualquier debate respecto de esta norma es la Corte Constitucional quien deberá resolverlo recordando que la aplicación de la ley y su interpretación, siempre deberá ser favorable y permisiva para el procesado. La aplicación del fuero especial constitucional y/o tratamiento legal exceptivo aplicable a los ex Presidentes de la República, también garantiza el principio de juez imparcial que en toda actuación judicial debe mediar.

LOC: Usted le ha incluido a su teoría antecedentes históricos, ¿podría hacer alusión a algunos de ellos?

GCE: Si señor periodista, por ejemplo: 1) A Gustavo Rojas Pinilla, quien ejerció como Presidente de la República hasta 1956, por el delito de complot revolucionario para derrocar el régimen orquestado cuando ya había dejado su cargo de Presidente, el Senado le ordenó arresto y embargo de sus bienes en diciembre de 1957. El veredicto del Congreso Nacional del 18 de marzo de 1959 fue condenatorio, pero el Tribunal Superior de Cundinamarca le devolvió sus derechos políticos el 20 de diciembre de 1966 y un año más tarde, la Corte Suprema de Justicia. Obsérvese que para que Rojas Pinilla fuera juzgado, debió surtirse el requisito de procedibilidad ante el Congreso de la República; 2) En junio de 1988, durante un debate presidencial con los candidatos Andrés Pastrana Arango y Horacio Serpa Uribe, el moderador le preguntó a Pastrana si ¿Extraditaría a Ernesto Samper Pizano?, contestó que No. En ese momento, Pastrana se convirtió en garantía de no extradición del ex Presidente Samper, (pues cuando Pastrana fuese elegido Presidente, Samper ya sería ex Presidente), quien era su peor contendor histórico. Entonces me pregunto: ¿Cómo se llama eso que hizo Pastrana a favor de Samper?: Respuesta: Otorgarle un fuero especial constitucional. El mismo del que estamos hablando.

LOC: Dr. Calderón España, ¿qué le recomienda entonces a la defensa del ex Presidente Uribe?

GCE: Con mucho respeto y admiración por los abogados que componen la defensa penal del ex Presidente Uribe, les recomiendo entrar al debate constitucional por encima del legal, y solicitar respetuosamente a la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, enviar el proceso de la ñeñe política a la Cámara de Representantes para que, como aforado especial constitucional, sujeto a un tratamiento legal exceptivo, sea investigado por dicha célula congresional. Y en caso de no ser aceptada esa pretensión, interponer una acción de tutela para que en el seno de la justicia constitucional se debata lo aludido en esta entrevista.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


2 comentarios

  1. Estamos locos, Lukas. Ahora este señor nos está diciendo que una posible conducta punible, cometida por un ex presidente, actuando como congresista, debe ser investigada por el Congreso. Hmmm. Dónde quedará la división de poderes, el debido proceso, el conflicto de intereses.

  2. ESTA MUY CLARO QUE LA CORTE ESTA EMPECINADA A SATISCFACER AL HIJO DE UN GUERRILLERO COMO LO ES IVAN CEPEDA Y ENEMIGO DE URIBE. YA ESTA BUENO DE TANTA FALSEDAD ALGUIEN TIENE QUE DETENER A ESA CORTE Y NO ES POR DEFENDER A URIBE SINO LA JUSTICIA

Responder a Eduardo Luis Marchena

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