Mi proyecto de Ley de Zonas de Concentración

Mi proyecto de Ley de Zonas de Concentración

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Si fuera congresista, en las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional para febrero de 2016, éste sería mi proyecto de ley que faculta al Presidente para crear zonas de concentración como una herramienta para dar el paso inicial del acuerdo definitivo de paz, complementaria de la ley de orden público:
 
“Ley No. 01 de 2016, por la cual se faculta al Presidente de la República para crear zonas de concentración como instrumento idóneo para hacer efectivo el acuerdo definitivo de paz con las FARC, o con cualquier otro grupo al margen de la ley, en ejercicio del numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
 
El Congreso de la República de Colombia, DECRETA:
 
Artículo 1º.- Por mandato constitucional, le corresponde al Presidente la dirección de la administración militar y las políticas de defensa del Estado, atribución que le permite la definición de los grandes planteamientos de política militar y la determinación de la presencia o el retiro de las tropas en todo el territorio colombiano, lo que incluye las zonas de concentración destinadas a las negociaciones de paz.
 
Artículo 2º.- La creación de zonas de desmilitarización, de despeje o de concentración representa un acto de soberanía, pues no sólo es una decisión unilateral de Estado que se concreta a través de la representación democrática que ostenta el Presidente de la República, sino que está concebido como un objetivo de diálogo y de negociación que la institución impuso.
 
Artículo 3º.- La desmilitarización de una zona del territorio es el instrumento transitorio que tiene el Estado para hacer efectivo el acuerdo definitivo de paz con las FARC, o con cualquier otro grupo al margen de la ley, y que se presenta como una alternativa para la solución del conflicto armado interno.
 
Artículo 4º.- Las zonas de concentración creadas por el Estado, conservarán el diseño constitucional de las autoridades civiles, políticas y la competencia de los jueces, y en general, la estructura de las ramas del poder público en su ámbito territorial. 
 
Artículo 5º.- Las decisiones públicas y la autoridad institucional se aplicará de acuerdo con la Constitución y la ley. Las decisiones de los servidores públicos se mantendrán con fuerza vinculante dentro de las zonas de concentración, aún cuando no se encuentren presentes en ellas.
 
Artículo 6º.- Dentro de las zonas de concentración, se preservará íntegramente la posibilidad del ciudadano de solicitar de las autoridades la protección de sus derechos y la obligación de éstas de garantizarla, no pudiéndose hacer nugatoria bajo ningún pretexto.
 
Artículo 7º.- Las autoridades judiciales y los órganos de control tienen el deber constitucional de exigir el cumplimiento de las normas que protegen los derechos fundamentales de los colombianos asentados en las zonas de concentración.
 
Artículo 8º.- La permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas, lo que concurre a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y desplaza las intervenciones estatales que caracterizan el monopolio estatal de la potestad sancionadora.
 
Artículo 9º.- El carácter temporal de la ubicación de los grupos al margen de la ley en las zonas de concentración determinadas por el gobierno, dependerá de las necesidades históricas del proceso de paz y no debe entenderse en un sentido cronológico que defina un tiempo concreto para las negociaciones.”
 
Acto seguido, viene el aspecto formal que el Congreso de la República deberá delimitar en cuanto a la vigencia y su promulgación. Por último, la sanción presidencial.
 
Nota: Todos los conceptos concebidos en este proyecto de ley han sido extraídos de las Sentencias C-048/01 y C-370/06 proferidas por la Corte Constitucional.
 
Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista.
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