Alcances del fallo de la Corte Constitucional que frena el cobro de fotomultas

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Bogotá suspende el cobro de las fotomultas, mientras Cali y Medellín estudian la decisión del Alto Tribunal.

 

La Secretaría de Movilidad de Bogotá lleva varios días en un comité técnico-jurídico estudiando el fallo de la Corte Constitucional (C-030 del 2020) que limitó el uso de las cámaras cazainfractores.

Mientras se toman decisiones para adecuar el sistema, que le costó al Distrito más de 40.000 millones de pesos, se suspendió el cobro de las multas, según lo publicó EL TIEMPO.

Desde ahora, los infractores registrados en las cámaras de velocidad van a recibir comunicaciones informativas y las sanciones económicas se suspenden mientras se estudia el fallo de la Corte Constitucional.

«Ya les estamos enviado los avisos informativos a los presuntos infractores mientras estudiamos la sentencia de la Corte y avanzamos en los lineamientos del alto tribunal que calificó de constitucional el sistema de fotodetección», explicó la Secretaría.

Sin embargo, la Corte advirtió que “no se puede imponer una multa a una persona que no ha cometido personalmente una infracción” y que las fotomultas por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que las cometió y no el dueño del carro.

En Cali y Medellín también están estudiando el texto completo del fallo (C-030 del 2020), emitido el pasado 6 de febrero de 2020 a través de un comunicado de prensa.

Al respecto, la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, le dijo a EL TIEMPO que respeta el fallo, que ratificó la legalidad del sistema, y que ahora les corresponde a los entes territoriales regular su aplicación.

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Karol Garavito
Karol Garavito


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