La exclusión pensional en Colombia

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Mientras escribimos estas notas (1° de febrero del 2017), hay 2.150.000 pensionados en Colombia, incluyendo todos los de vejez, y 500.000 por los riesgos de muerte e invalidez en el Régimen de Prima Media, que incluye al Seguro Social, Colpensiones, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, el magisterio, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros, y 120.000 pensionados por los fondos privados, con un costo presupuestal aproximado de 44 billones de pesos para la vigencia de este año.

Si usted actualmente está pensionado o está próximo a serlo, tenga la seguridad de que el Estado colombiano le garantiza su pensión, porque pese al enorme esfuerzo fiscal que implica el 20 % del presupuesto nacional, de alguna manera tiene cómo sostenerlo y hará siempre el esfuerzo de honrarlo, por el costo político que significa.

Hoy, 5.800.000 de colombianos tienen más de 60 años, es decir que más de 3.000.000 de colombianos, los más pobres, no tienen ni tendrán la posibilidad de adquirir una pensión, son excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, lo que significa para un país que empieza a envejecer significativamente una calamidad social, económica, familiar y personal, de inmenso abandono y dolor. De no haber una política de Estado audaz sobre este fenómeno demográfico del envejecimiento y la ampliación de la cobertura pensional, en 13 años, de 10 colombianos que actualmente se encuentran en edad productiva, se pensionará solamente uno, acrecentando está herida social.

De antemano sabemos que es una política de formalización del empleo, crecimiento económico, inclusión social, disminución de los niveles de corrupción y política de Estado entorno a la tercera edad y a las pensiones. Para que esta problemática se mitigue, nos atrevemos a hacer las siguientes propuestas coyunturales que aminoran esta calamidad pensional:

La pensión familiar

Actualmente, la Ley 1580 del 2012, que concibió la pensión familiar, dirigida a 700.000 familias, es un fracaso, pues solamente se han reconocido 118 pensiones familiares, debido a un artículo que exige que cada cónyuge o compañero tuviere más del 25 % de las semanas requeridas para la pensión de vejez, cotizadas antes de los 45 años de edad.

Pedimos que inmediatamente se reforme la ley, para que toda familia, y no solo entre cónyuges, sino también entre hermanos que cumplan las 1.300 semanas, se pueda pensionar con el mínimo, estableciendo que las semanas requeridas para esta pensión sean cotizadas en cualquier época.

Crear la pensión asistencial

Colombia es uno de los pocos países de América Latina que no ha establecido la pensión asistencial, la cual ha sido probada como un mecanismo decisivo en la superación de la pobreza y la indigencia. Dirigida a los mayores de 70 años de estratos 1 y 2 que no posean patrimonio y carezcan de ingresos económicos. Teniendo dos modalidades: la primera, llamada “simple”, quienes nunca cotizaron en toda su historia laboral, o lo hicieron, pero no alcanzaron los siete años, incluido para este efecto el tiempo servido al Estado, se les asignará una pensión asistencial equivalente a una tercera parte del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

La segunda, denominada “mixta”, para quienes cotizaron más de siete años, incluido para ese efecto el tiempo servido al Estado, sin lograr las semanas requeridas para la pensión de vejez, se les otorgará la pensión asistencial entre el 35 % y 65 % del SMLMV proporcional al tiempo cotizado o servido.

En fase inicial, esta prestación económica asistencial se deberá priorizar en los adultos mayores campesinos o víctimas de la violencia. Excepcionalmente, se establecerá esta pensión a los 60 años para los adultos inválidos o los actores del conflicto armado que se reinserten como resultado del actual proceso de paz.

Cubrimiento total

Por más esfuerzo que haga el Estado en cobertura, no hay capacidad para cubrir a toda la población, por lo que se debe:

– Iniciar una política de Estado tendiente a culturizar a las familias para el buen envejecimiento y para que asuman una responsabilidad económica y solidaria con los viejos de su entorno familiar.

– Modificar la centenaria norma sobre el proceso de alimentos, en el sentido de hacerla más expedita, similar a una tutela, para que cualquier juez, teniendo en cuenta la protección especial del adulto mayor, pueda fallar en un plazo perentorio de un mes contra cualquier miembro del grupo familiar obligado a dar alimentos respecto de un adulto mayor desamparado, y para que esta acción la pueda interponer cualquier persona.

El fenómeno demográfico del envejecimiento acompañado de la problemática pensional es una responsabilidad compartida del Estado, la sociedad, las familias y los individuos para afectar y aminorar el impacto moral, social, laboral, económico y de salud pública de los mismos.

Esta últimas notas van dirigidas a usted señor lector, para que con responsabilidad piense sobre su propio envejecimiento y el de su círculo familiar y social. Para que si tiene la capacidad influya en cotizar, generar empleo, aconsejar o, incluso, asistir económicamente a un adulto mayor desamparado. La vejez es parte de la humanidad y somos parte de ella.

Óscar Iván Palacio Tamayo

Presidente de la Fundación Defensa Ciudadana

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